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Más tiempo para el reemplazo de Controladores Fiscales de Vieja Tecnología

31 marzo, 2021 Por Ignacio 7 comentarios

.

AFIP extiende el plazo para el reemplazo de Controladores Fiscales de Vieja Tecnología por nueva tecnología.

Nuevos controladores fiscales obligatorios

Se adecua el cronograma actual de reemplazo de Controladores Fiscales, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.

Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosRango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

__________________________________________________________________

Resolución General 4955/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4955-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00285892- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.292 estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose luego, a través de la Resolución General N° 4.444, un cronograma en tal sentido.

Que el presente contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19, ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Que por ello, y atendiendo a los planteos efectuados por diferentes sectores económicos, resulta aconsejable adecuar el cronograma actual de reemplazo, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosRango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 31/03/2021 N° 19225/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Controladores Fiscales

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Comentarios

  1. -
  2. daniel dice

    25 abril, 2022 a las 1:31 pm

    buen dia, se extendio el plazo para empezar a utilizar las nuevas registradoras fiscales?. Tengo 1 sola terminal y vencia el plazo 30/4/22. Gracias

    Responder
  3. Martin dice

    23 noviembre, 2021 a las 3:45 pm

    LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN IMPRESORAS FISCALES , PARA FACTURAR, AL CAMBIARLOS POR LOS DE NUEVA TECNOLOGIA, TIENEN QUE ADQUIRIR UN CONTROLADOR FISCARL O BIEN HAY IMPRESORAS FISCALES TAMBIEN DE NUEVA TECNOLOGIA!!!!!!?????????????

    Responder
    • Matias dice

      11 diciembre, 2021 a las 11:42 pm

      Te conviene adquirir el SAM4S NR-330 que emite tanto facturas A o B como asi también tickets a consumidor final. Sino impresores fiscales de nueva generación hoy por hoy tenes tres marcas distintas con sus respectivos modelos la SAM4S ELIX 40, la HASAR 250 y la EPSON TM-900 tenes para eligir la que mas te guste.
      Tene en cuenta que esto es de hace larga data los que no se pasaron a nueva son los ratas de siempre que esperan al ultimo segundo y luego se hacen los asombrados cuando ya se podian comprar equipos de nueva generacion desde finales de 2016 cuando se homologo el primero.

      Responder
  4. Gabriela dice

    23 septiembre, 2021 a las 12:34 pm

    Estimados, una consulta que pasa en el caso de que no se pueda cumplir con las fechas establecidas como obligatorias para el cambio de los controladores fiscales de vieja tecnologías, hay alguna sanción o impedimento de la utilización de estos? Gracias.

    Responder
    • Matias dice

      6 noviembre, 2021 a las 6:40 pm

      No creo que haya ninguna sanción, salvo en los raros casos de inspecciones en los locales ahí si seguramente sea una multa.
      Igualmente hay que tener en cuenta que los equipos de vieja generación que están hoy en la calle la gran mayoría antes de que se terminen los plazos se van a terminar cambiando, ya que no son eternos tienen una vida útil aprox de 10 años y están todos en promedio en esa fecha de uso o incluso mas. Esto es así debido a la inmensa cantidad de prorrogas que hicieron, pensa que los equipos de nueva generación existen desde 2017 y empezaron a hacerlos obligatorio en el 2018, vamos ya por los 5 años de prorrogas y extensiones de plazos para su recambio. En el medio dejaron de venderse los de vieja generación, por eso los que están hoy en día están a meses de que su memoria se llene o se rompan por el tiempo de uso.

      Responder
  5. Nicolás dice

    1 abril, 2021 a las 2:19 pm

    Estimados colegas, ante el tema del cambio de los controladores hacia los de nueva tecnología. Consulta: si el cambio de dichos controladores fue realizado antes de las fechas impuestas por AFIP (por ejemplo el 5-03-2021) a partir de cuándo es obligatorio presentar los reportes 8011 y 8012? A partir de la fecha del cambio o en las fechas que impone AFIP? Muchas gracias.

    Responder
    • Alejo dice

      6 abril, 2021 a las 9:22 am

      A partir del 2013 se reglamento como deberían de ser los controladores fiscales de nueva generación. Y a partir del 2017 ya se podían comprar. Empezaron a pedir que su reemplazo sea obligatorio en el 2018, luego lo prorrogaron infinidad de veces así que si desde que compras uno empieza a ser obligatorio la presentación de los archivos afip el 8011 y 8012.

      Responder

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