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RG 51/20 IGJ prórroga las obligaciones

17 diciembre, 2020 Por Ignacio 1 comentario

Resolución General 51/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESOG-2020-51-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO:

El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020 y las Resoluciones Generales IGJ Nº 14/2020 y Nº 38/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en la emergencia se comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.

Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de la República Argentina evaluar la situación de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos para mitigar los efectos negativos producidos.

Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones para tratar la problemática con la participación del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente del Ministerio y Secretaría mencionados.

Que la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 a través del cual se amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un (1) año a partir de la vigencia del decreto.

Que a fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas residentes en el país restringiendo fuertemente las actividades comerciales y la circulación de personas, el que fue prorrogado por Decreto Nº 325/2020.

Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción hasta el 30 de agosto de 2020 por un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos y acceder asimismo a una disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios identificados en el Anexo a la norma y a la vez posibilitar la reactivación del plan de aquellos suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de abril de 2018, suspendiendo también el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y disposiciones adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los contratos.

Que el agravamiento de la situación epidemiológica hizo necesario prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 manteniendo las medidas de restricción de actividades comerciales y de circulación de personas con el agravamiento, en ese contexto, de la situación económica afectando el poder adquisitivo de suscriptores agrupados con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 que se encontraban excluidos del régimen de diferimiento establecido en la resolución citada.

Que la situación descripta fue atendida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de la Resolución General Nº 38/2020 que extiende el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 y amplia el universo de suscriptores que pueden acceder al mismo, adoptando asimismo dispositivos adicionales para favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y el funcionamiento del sistema.

Que a través de los decretos 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020 se fueron diferenciando distintas áreas geográficas del país, permaneciendo algunas en una etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pasando otras a una etapa superadora de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y en la evolución de la pandemia algunas jurisdicciones regresaron a la etapa anterior de aislamiento.

Que, en el contexto actual del país, subsistiendo a la fecha restricciones a diversas actividades económicas y circulación de personas, resulta imprescindible extender las medidas tendientes a contemplar la situación de vulnerabilidad de los suscriptores afectados económicamente por la pandemia atendiendo a la finalidad inspiradora del régimen instituido, que es la de preservar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro previo que le permitan la continuidad de sus contratos y la preservación del sistema.

Que en atención a ello es dable considerar la necesidad de extender los alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, habida cuenta de que la prolongación en el tiempo de las excepcionales circunstancias epidemiológicas, han agravado considerablemente la situación económica general afectando el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro.

Que, por las razones expuestas precedentemente , deviene necesario ampliar el universo de suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por Resolución General IGJ Nº 38/2020, a fin que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la presente resolución como, asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución puedan acceder al régimen de diferimiento a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la consecución de los bienes objeto de los mismos.

Que, en el mismo sentido resulta necesario ampliar el plazo para que los suscriptores puedan acceder al régimen de diferimiento, extendiendo el mismo hasta el 30 de abril de 2021.

Que, es igualmente necesario disponer la ampliación del plazo de suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias, de condonación de intereses punitorios, y de inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, hasta el 30 de abril de 2021.

Que, se mantienen vigentes los restantes dispositivos establecidos en la resolución mencionada.

Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.

POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modif. por Resolución General Nº 38/2020 a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante el plazo de prórroga las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020.

ARTÍCULO 4º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 17/12/2020 N° 64469/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: IGJ

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Comentarios

  1. -
  2. Estela dice

    18 diciembre, 2020 a las 5:38 am

    Si entendí bien, las ejecuciones o retiros de unidad cdo. tenemos cuotas que no hemos podido pagar, se suspenden hasta fines de abril? Igual que el diferimiento?

    Responder

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