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RG 5312 AFIP Reducción de Anticipos Ganancias Decreto 841/22

9 enero, 2023 Por Ignacio 16 comentarios

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos Decreto 841/22

AFIP relamenta la opción de descontar de anticipos del impuesto a las ganancias período fiscal 2023, hasta el 50% del la Asignación no remunerativa o bono de $24.000 establecido por decreto 841/22.

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.

Resolución General 5312 AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5312-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos. Decreto N° 841/22. Asignación no Remunerativa. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02383796- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos, la que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Que, asimismo, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, reguló los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que, en virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el Decreto mencionado en el primer párrafo del presente considerando, se estima necesario reglamentar la forma y demás aspectos necesarios a los fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 8° del Decreto de Neesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300

b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300

c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 3°.– La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;

b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y

c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.

REQUISITOS

ARTÍCULO 4°.- A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.

c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.

f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11-.

ARTÍCULO 6°.- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado en el último párrafo del artículo 5°, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 09/01/2023 N° 837/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. ADRIAN E FUNGUEIRO dice

    23 enero, 2023 a las 4:53 pm

    Buenas tardes, tengo la misma inquietud que los que arriba escribieron, ¿como debemos materializar este beneficio? al ingresar en la pagina de AFIP indica colocar nueva base de calculo, pero ¿no era una reducción directa de los anticipos, por el 50% del valor del bono abonado? o el 50% se debe restar de la base de cálculo original de los anticipos y esa sería la nueva base de cálculo para los nuevos anticipos ?

    Responder
  3. ESTEFANIA dice

    20 enero, 2023 a las 4:12 pm

    HOLA!
    EL MONTO QUE DEBO COLOCAR EN EL CASILLERO: Nueva base de cálculo
    EL EL 50% DE LO ABONADO POR RECIBO DEL Decreto 841/22?

    Responder
  4. Norma dice

    18 enero, 2023 a las 12:43 pm

    Buenos dias Ignacio, tengo una duda con respecto al bono y su posibilidad de reducir los anticipos. En este caso se trata de una estacion de servicios que liquida bajo el CCT 79/89 (Santa Cruz) El sindicato firmo un acuerdo el 19/12/2022 determinando un bono de $ 35.000 (+ 40% zona) que absorbia el bono del Dto 841 y no tenia tope, es decir que se liquido $ 49000 a cada empleado.
    Se puede considerar que se pago el bono del Dto 841 y pedir la reduccion de los anticipos?
    Gracias

    Responder
  5. Maria Avendaño dice

    12 enero, 2023 a las 1:43 pm

    Colegas buenos días, les cuento mi experiencia por si aclaro alguna dudas. Nosotros cargados el monto de la nueva base, tal cual solicita la pagina de Afip, ( es decir la base de calculo de los anticipos 2022 menos el 50% de lo abonado en concepto del Decreto 841/22) y de ahí el mismo procedimiento automáticamente calculo los nuevos montos de anticipos. El anticipo 8 que es el que vence estos días, tendrá un monto determinado por sistema y será igual a la diferencia entre lo abonado o determinado de los anticipos del 1 al 7 antes del cambio de la base de calculo y lo determinado por la nueva base de calculo de los anticipos del 1 a 7.
    Si esta sumatoria en mayor al anticipo 8, se auto compensa y los demás anticipos también de recalculan automáticamente.

    Responder
    • Natalia dice

      13 enero, 2023 a las 9:40 am

      Me sirvio mucho tu comentario. Gracias!

      Responder
    • Silvia Martínez dice

      29 enero, 2023 a las 12:53 am

      Gracias por contarnos tu experiencia. De esa forma que detallás son todos los procedimientos de solicitud de reducción de anticipos. A mi me queda una duda adicional, que la leí a otro colega en otro foro, y es la siguiente: Si la base de cálculo se reduce en el 50% de lo abonado en concepto del Dto. 841/2022 o si se reduce en el 35% del 50% de lo abonado como Asig.no remunerativa.
      Porque en realidad la base de cálculo de los anticipos es Impuesto determinado del ejercicio anterior. (Mi caso es una persona física, no una sociedad, que en 2021 tributó por el máximo de la escala de ganancias 35%). Si vos u otro colega me leyeran, agradecida de leer sus comentarios.
      Una duda más que me queda es a qué se refiere el Decreto 841/2022 cuando en el art. 6 dice “diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”. Muchas gracias, saludos.

      Responder
      • Silvia Martínez dice

        30 enero, 2023 a las 2:11 pm

        Por si alguien más tenía la misma duda, hoy lo pude corroborar: lo que permite deducir de la base de cálculo es el 35% sobre el 50% de lo abonado en concepto de Asginación Dto. 841/2022, El sistema hace un cálculo automático y saca un cartel anunciando el exceso en relación al número de empleados en relación de dependencia del contribuyente. Saludos a todos, siempre es muy útil el intercambio de experiencias.

        Responder
        • Daniela dice

          6 febrero, 2023 a las 4:16 pm

          Hola Silvia, gracias por tus comentarios. Estoy en el mismo caso, podrías indicarme info donde puedo ver que debe tomarse el 35% del 50%?

          Responder
    • JOSE M. HAINARD dice

      10 febrero, 2023 a las 7:27 pm

      Excelente tu aporte, MUCHAS GRACIAS!!!!

      Responder
  6. Valeria dice

    12 enero, 2023 a las 11:49 am

    Consulta, que pasa si no tenemos anticipos de ganancias pendientes por vencer para el 2022, lo abonado descuenta directamente como gasto deducible de la base por el ejercicio 2022?

    Responder
  7. lucrecia dice

    11 enero, 2023 a las 9:01 am

    buen dia Ignacio!! Existe algun caso practico para verlo y poder hacerlo

    Responder
  8. YESICA dice

    10 enero, 2023 a las 3:55 pm

    Buenas tardes, tengo la misma inquietud que los que arriba escribieron, ¿como debemos materializar este beneficio? al ingresar en la pagina de AFIP indica colocar nueva base de calculo, pero ¿no era una reducción directa de los anticipos, por el 50% del valor del bono abonado? GRACIAS!

    Responder
  9. Eduardo dice

    10 enero, 2023 a las 11:37 am

    Hola, Ignacio! Cuando pido la reducción de Anticipos y tildo la opción del DTO 841/222, me pide que ingrese la nueva base de cálculo. Ahí que se debería ingresar?

    Responder
  10. Tatiana dice

    10 enero, 2023 a las 10:03 am

    Hola, Ignacio! Cuando pido la reducción de Anticipos y tildo la opción del DTO 841/222, me pide que ingrese la nueva base de cálculo. Ahí que se debería ingresar?

    Responder
  11. rita fernandez dice

    9 enero, 2023 a las 1:58 pm

    Realmente no me queda claro, se reduce el valor del anticipo, o el valor de la base de cálculo, por el 50% de lo abonado al personal como bono?

    Responder
  12. susana beatriz alonso dice

    9 enero, 2023 a las 10:22 am

    buenos dias
    Estimado Ignacio
    de acuerdo al decreto pareceria que se puede reducir el anticipo de ganancias en un importe equivalente al 50 % de lo abonado en concepto de bono decreto 841
    Pero posteriormente cuando describe el procedimiento, habla de ajustar la base de calculo del anticipo
    si se ajusta la base de calculo de anticipo, NO es lo mismo que restar del anticipo a vencer el 50 % de lo abonado por decreto a los empleados. Creo yo.
    Como seria segun ud interpreta?
    Agradeceria su comentario al respecto.

    Responder

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