REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 66/2019 RENATRE
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727, Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016, Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109 de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 5 de fecha 9 de Febrero de 2017, Resolución RENATRE N° 78/2017, Acta de Directorio N° 29/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017, Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, Resolución RENATRE N° 234/2018, Actas de Directorio N° 51/2018 de fecha 20 de Diciembre de 2018 y N° 55/2019 de fecha 20 de Marzo de 2019,y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (sic).
Que mediante Acta N° 05/2017, de fecha 9 de Febrero de 2017, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho marco se propició la consolidación de la deuda existente y se promovió su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que el mismo fue implementado a través de la Resolución RENATRE 78/2017 (B.O. 10.05.2017), la cual estableció como vigencia el periodo comprendido entre el 20/04/2017 hasta el 31/12/2017.
Que en reunión de Directorio de fecha 20 de Diciembre de 2018, Acta N°51 se resolvió prorrogar los beneficios de la Resolución RENATRE N° 78/17 y N° 234/18 para todos aquellos empleadores que adhieran al sistema hasta el 31.12.2018.
Que habiéndose resuelto, mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de 2018, la no inclusión, en la prórroga del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RENATRE -Resolución RENATRE N° 78/2017-, el concepto que comprende los aportes por Seguro de Servicio de Sepelio (Art. 106 bis, ter y quater, Ley 26.727) y sus intereses, es que resulta conveniente implementar un NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- a través de la Resolución RENATRE 234/2018 con los siguientes ítems a saber: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que es propicio incluir la deuda actualizada de los empleadores en el marco del plan de facilidades de pago, extendiendo la quita a los períodos vencidos al 31-12-2018.
Que ante las nuevas condiciones establecidas corresponde la emisión del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.2019 y que comprende:
1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683);
4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro conforme la siguiente modalidad: 1.- Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro; 2.- Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa implica la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas en la presente y tendrá los siguientes beneficios, aplicando la quita correspondiente sólo a los períodos adeudados al 31.12.2018, a saber:
– Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
– Para deuda consolidada de hasta $ 8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;
– Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios en un máximo de 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
– Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
– Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
– Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%;
– Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los periodos 2015 al 2018, cuya deuda fuere superior a los $ 8.000, solo se reducirá el interés de financiación quedando establecido en el 1% mensual.
– El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS QUINIENTOS ($ 500). Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo I de la presente.
– El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a PESOS quinientos mil ($ 500.000), el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
– El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas adhesiones al plan sin anticipo, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
– Para las adhesiones con anticipo, el mismo tendrá vencimiento de pago a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta de adhesión. Las cuotas acordadas vencerán todos los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento del anticipo o recepción del convenio según corresponda. Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
– El pago del anticipo y/o de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.
ARTÍCULO 4°.- En el supuesto que se haya iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el ejecutado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida, debiendo el deudor ofrecer garantía sustitutiva suficiente, la que deberá ser aprobada previamente por el Registro.
En las causas iniciadas entre el 01.06.2008 al 31.12.2016 el honorario del profesional interviniente se calculará tomando como base el monto inicial de la demanda y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el eventual caso en que e/los profesionales intervinientes soliciten judicial regulación, situación que no impedirá y/u obstaculizará el cumplimiento del acuerdo arribado entre el Registro y el deudor.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales, resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el Registro para dicha operación. El vencimiento será idéntico al establecido para el pago del anticipo y/o la primera cuota del convenio de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas judiciales operará automáticamente ante la falta de pago del honorario profesional, del anticipo y/o de dos o más cuotas en término, de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
En caso que el ejecutado haya cancelado los honorarios profesionales, con anterioridad, deberá acreditar esa circunstancia ante la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a los fines de que se deje constancia de tal situación en el acuerdo de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos doscientos ($ 200) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.
ARTÍCULO 5°.- La caducidad del NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término del anticipo — de corresponder — o de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo trascurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda e iniciará las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
ARTÍCULO 6°.- Podrán adherirse al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas al Registro devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebras.
Se incluirán en el NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual.
ARTÍCULO 8°.- Toda adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al DOS (2) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 9°.- Se podrá solicitar la total cancelación anticipada, de la deuda comprendida en la adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota. A efectos de la determinación del importe a abonar se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas.
ARTÍCULO 10°.- Facultase a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. Asimismo dicha Subgerencia resulta competente para entender en toda cuestión judicial en trámite objeto de inclusión en el NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/I certificado/s de deuda correspondiente. También se autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las Delegaciones Provinciales del RENATRE.
ARTÍCULO 11°.- La utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento en el marco del Sistema de adhesión al NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
El Registro implementará, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como así también se obliga a difundir el alcance y beneficios de la presente mediante sistemas ágiles de información y comunicación.
ARTÍCULO 12°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren con motivo de la presente Resolución, reconociendo el deudor libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que le pudiera corresponder.
ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/04/2019 y hasta el 31/12/2019, quedando derogada toda otra normativa que en su parte pertinente se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala – Alfonso C. Maculus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2019 N° 28294/19 v. 29/04/2019
Fecha de publicación 29/04/2019
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