REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 67/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727, Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016, Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109 de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 5 de fecha 23 de Febrero de 2017, Acta de Directorio N° 47/18 de fecha 04 de Octubre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (Sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).
Que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se sancionó la ley 26.727 (B.O. 28.12.2011) por la que, mediante los artículos 106° y 107°, se modificó sustancialmente el texto de la ley 25.191.
Que, con dicho marco normativo, quedaron excluidas algunas actividades tales como las de cosecha y empaque de frutas (Leyes 23.808 y 20.744) y aquellas actividades regidas mediante convenios colectivos de trabajo anteriores a la sanción de la ley 22.248.
Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R) /CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió “…descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…” -Sic-.
Que esta decisión exigió que los tribunales inferiores, oportunamente competentes, se expidieran sobre la inconstitucionalidad de los artículos 106° y 107° de la Ley 26.727.
Que en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074 en autos N° 24971/2012, tramitados por ante la Sala IV, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo -Juzgado N° 09-”, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia en fecha 05 de setiembre de 2012.
Que dicho magistrado expresamente declaró la “…inconstitucionalidad de los arts. 106° y 107° de la ley 26.727. En consecuencia disponer que el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar…” -Sic-.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2016, se sanciona la ley 27.341 (B.O. 21.12.2016) en cuyo artículo ARTICULO 61° se ratifica la derogación de los artículos 106° y 107° de la ley 26.727 y se dispone el restablecimiento y “…la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria… Lo establecido en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017…” (Sic).
Que atento el restablecimiento legislativo precitado y en especial lo dispuesto por el Art. 1° y 4° ss y cc de la ley 25.191, a partir del 01.01.2017 las actividades oportunamente excluidas y cuyos trabajadores rigen sus relaciones individuales de trabajo por las leyes 26.727, 23.808 y 20.744, quedaron nuevamente sujetas a las prerrogativas que establece tal legislación, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementar un nuevo programa aplicativo para la correcta presentación de las declaraciones juradas por aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Que tal acción se llevó a cabo mediante Resolución General AFIP N° 4209/2018 (B.O. 08.03.2018) por la cual dicha Agencia incorporó algunas novedades e implementó una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS- Versión 41.0.”, disponible para los empleadores rurales en el sitio “web” institucional (http://afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018 (Art. 4°).
Que tal como se colige del acto administrativo emitido por dicha Agencia y el momento a partir del cual los empleadores rurales contaron con la herramienta para la correcta declaración de las obligaciones de la Seguridad Social, el tiempo transcurrido fue de 15 meses (Enero/2017 a Marzo/2018).
Que en dicho periodo las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social se realizaron a códigos de actividad (por ej. 49-01-99, etc.) en los cuales la contribución patronal fue direccionada al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013, art. 120° inc. b) por el porcentual de 0,89% y no al RENATRE (Ley 25.191, art. 14°) por el porcentual del 1,5%.
Que ante tales situaciones, es que resulta necesario proceder al cobro del porcentual del 0,61% resultante de la diferencia entre lo debido al RENATRE y lo efectivamente abonado al FNE, por lo que el Directorio del Registro ha autorizado la celebración de convenios individuales de reconocimiento de deuda y pago, en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO a implementar a sus efectos.
Que el monto resultante de la liquidación de la diferencia de dicho porcentual será abonado por cada empleador sin interés resarcitorio alguno por los periodos devengados entre el 01.01.2017 al 31.03.2018. Por lo periodos siguientes y hasta la celebración del convenio individual se aditarán los intereses resarcitorios que establece la ley 11.683.
Que el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO comprende la cancelación de la deuda reconocida entre las partes hasta un total de 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la suma de pesos quinientos ($ 500,00) el monto mínimo de cada cuota.
Que la implementación del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO se llevará a cabo mediante la suscripción de un acuerdo individual de reconocimiento de deuda y pago con los empleadores, quedando habilitado el Registro a realizar, en nombre y representación de cada uno de ellos, los correspondientes reclamos administrativos o judiciales de recupero de los fondos destinados oportunamente al Fondo Nacional de Empleo (ANSES) en dichos periodos. La pertinente gestión estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
Que para el caso de los empleadores obligados al pago del porcentual referido que hayan suscripto el convenio individual en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO y en los siguientes periodos no declaren de las relaciones laborales rurales de conformidad a los códigos de actividad que ha impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP (Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art. 14° Ley 25.191), emitiendo el correspondiente certificado de deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados.
Que para los empleadores que no se adhieran al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, previa intimación por parte del Registro y resulten obligados a realizar las declaraciones de las relaciones laborales rurales, de conformidad a los códigos de actividad que ha impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP (Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art. 14° Ley 25.191) a partir del 01.01.2017, emitiendo el correspondiente certificado de deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados.
Que la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31.01.2019.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las siguientes obligaciones de la seguridad social a saber:
Deuda en gestión administrativa determinada de oficio por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo por la que se reclama el 0,61% de la remuneración de los trabajadores rurales en concepto de contribución RENATRE (Art. 14 Ley 25.191). Dicha deuda, por el periodo devengado entre el 01.01.2017 al 31.03.2018 no tendrá aditado interés resarcitorio alguno. Para los periodos posteriores hasta la celebración del acuerdo individual de reconocimiento de deuda y pago se adicionarán los intereses resarcitorios que establece la ley 11.683. El importe resultante del acuerdo será abonado en, hasta un total de 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicando un interés de financiación del 1,75% mensual, siendo el monto mínimo de la cuota de pesos quinientos ($ 500,00). Para la determinación de la cuota resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el ANEXO I de la presente; todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Para el caso de los empleadores obligados al pago del porcentual referido en el artículo anterior que hayan suscripto el convenio individual en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO y que en los siguientes periodos no declaren sus relaciones laborales rurales de conformidad a los códigos de actividad que ha impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP (Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art. 14° Ley 25.191), emitiendo el correspondiente certificado de deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados. El Sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se establece será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro a través de la suscripción de un convenio individual de reconocimiento de deuda y pago.
ARTÍCULO 3°.- Para los empleadores que no se adhieran al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, previa intimación por parte del Registro y resulten obligados a realizar las declaraciones de las relaciones laborales rurales, de conformidad a los códigos de actividad que ha impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP (Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), se procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art. 14° Ley 25.191) a partir del 01.01.2017, emitiendo el correspondiente certificado de deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados.
ARTÍCULO 4°.- Toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al DOS (2) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 5°.- Facultase a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente Resolución, suscribir los instrumentos y celebrar la totalidad de los acuerdos individuales de reconocimiento de deuda y pago que resulten necesarios en el marco del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa.
ARTICULO 6°.- El vencimiento para la cancelación del convenio mediante pago único operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la suscripción del acuerdo celebrado por ante las autoridades del Registro, o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido, por cualquier vía, por el deudor debidamente certificada su firma por escribano público o juez de paz.
Para la cancelación del convenio mediante pago en cuotas el vencimiento de la primera operará a los siete (7) días corridos contados a partir de la suscripción del acuerdo individual de reconocimiento y pago ante las autoridades del Registro, o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido, por cualquier vía, por el deudor debidamente certificada su firma por escribano público o juez de paz.
Las restantes cuotas vencerán los días dieciséis (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
ARTICULO 7°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo trascurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión al mismo seguirá idéntica suerte. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo iniciará las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado por el porcentual del 1,5% calculado desde el 01.01.2017, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos y aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado si lo hubiere y se conformará nuevo certificado de deuda e iniciará las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
ARTICULO 8°.- Podrán adherirse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social por el objeto y periodos establecidos en esta Resolución devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebras.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
ARTICULO 9°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual.
ARTICULO 10°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren con motivo de la presente Resolución, reconociendo el deudor en forma libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que le pudiera corresponder.
ARTICULO 11°.- La suscripción de los acuerdos individuales de reconocimiento de deuda y pago que celebren los empleadores con el RENATRE, en el marco del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, habilitará al Registro a realizar, en nombre y representación de cada uno de ellos, los correspondientes reclamos administrativos o judiciales de recupero de los fondos destinados oportunamente al Fondo Nacional de Empleo (ANSES). Dicha gestión estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
ARTICULO 12°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2019.
ARTICULO 13.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala – Alfonso C. Maculus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2019 N° 28291/19 v. 29/04/2019
Fecha de publicación 29/04/2019
Anexo – 1
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