• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 674/17 RENATRE Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo

4 diciembre, 2017 Por Ignacio Deja un comentario


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 674/2017

Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $2.850.- (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) y $5.700.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS) respectivamente

Buenos Aires, 27/11/2017

VISTO:

Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Reunión Extraordinaria de fecha 05 de julio de 2017, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25/092017), la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 73 de fecha 18 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 377 de fecha 28 de septiembre de 2017, el Expediente RENATRE N° 15.213/17, el Acta de Directorio N° 23 de fecha 12 de octubre de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES – RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.

Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo”.

Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.

Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “…En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato…” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017.

Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES – UATRE.

Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M. T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017).

Que por Resolución RENATRE N° 43/2017 se estableció, en forma transitoria y por el término de 60 días, contados a partir del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N° 25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que componía el Decreto N° 300/13.

Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191, en cabal cumplimiento a lo mandado por el más Alto Tribunal.

Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.

Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 73/17, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2017, elevando los montos mínimos y máximos a $2.333,- (pesos dos mil trescientos treinta y tres) y $4.665.- (pesos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco).

Que en tal sentido, se ha resuelto incrementar el monto de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $2.850.- (pesos dos mil ochocientos cincuenta) y $5.700.- (pesos cinco mil setecientos) respectivamente, a partir del 1° de noviembre del corriente año.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE y Gerencias Administrativa, Técnica y Jurídica, y la correspondiente al Seguro Social Rural.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 73/17 de fecha 18/04/2017 (B.O. 10/05/2017).

ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $2.850.- (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) y $5.700.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS) respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de noviembre de 2017 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.

e. 04/12/2017 N° 94049/17 v. 04/12/2017

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d