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RG 7/22 IGJ Feria del 16 de julio al 31 de julio de 2022

8 julio, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2022

RESOG-2022-7-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de compatibilizar con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período de suspensión de la metodología de tramitación habitual aplicable en todas las sedes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones del Departamento de Oficios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a la recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de control de este organismo y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Inspección General, fijando las excepciones pertinentes.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES NACIONALES Y/O FEDERALES Y/O PROVINCIALES QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL SISTEMA DEOX, NYPE: Si bien la feria judicial abarca desde el 18 al 29 de julio, este Organismo rechazara “in limine” los oficios ingresados por las plataformas DEOX y/o NyPE entre los días 16 y 31 de julio de 2022 inclusive. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente, a partir de 1º de Agosto de 2022, a los efectos de que este Organismo les de curso.

ARTÍCULO 4°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES POR MESA DE ENTRADA: Se establece el mismo criterio que el artículo Nº 3. Esto implica que no se recibirán oficios por Mesa General de Entradas en la fecha ut-supra mencionada.

ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 08/07/2022 N° 51254/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias, Resoluciones

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