INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2020
RESOG-2020-8-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO: La situación generalizada de funcionamiento que tienden a exhibir aquellas entidades civiles popularmente conocidas como “clubes de barrio” o designación similar; y
CONSIDERANDO:
Que la realidad de dichas entidades nos presenta a una dirigencia compuesta por vecinos que en su quehacer cotidiano deben procurar el sustento de su propio núcleo familiar y que el escaso tiempo libre que les resta lo dedican a gestionar la vida institucional de las entidades.
Que ello conduce con frecuencia a una significativa cantidad de incumplimientos en tiempo y forma, totales o parciales de las obligaciones sociales frente a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que si bien este organismo ha podido constatar el propósito de llevar adecuadamente adelante la administración de parte de los miembros de la Comisión Directiva de las entidades, no es menos cierto que por diversos desconocimientos o dificultades respecto al entendimiento de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA e incluso por imposibilidades de orden material, es dable advertir que se incurre en atrasos y/o errores. Con frecuencia los asociados designados para ejercer dicha administración, no han podido adquirir previamente la preparación necesaria para el cumplimiento de tal función, más allá de sus loables intenciones de trabajar por su club sin especular con remuneración alguna.
Que esa deficiente preparación tiene entre sus consecuencias el desconocimiento de dichos dirigentes de las obligaciones legales (administrativas y contables) que tienen las entidades con respecto a la Inspección General de Justicia, y es dable entender que similarmente ocurre con respecto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y otros organismos reguladores, redundando ello en mayores incumplimientos, dilaciones, conflictos internos e interasociacionales, acumulación de trámites, etc., lo que conlleva asimismo un dispendio de la actividad administrativa de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que durante años, las sucesivas gestiones a cargo de la Inspección General de Justicia y, en particular, los agentes que desarrollan tareas profesionales y administrativas en la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones, tuvieron en mira intentar resolver la cuestión que se plantea entre dar cumplimiento a las atribuciones y funciones del organismo que resultan de su ley orgánica y su decreto reglamentario y sus propias resoluciones generales respecto de las entidades bajo su contralor (básicamente control de legalidad y fiscalización), y las necesidades de asesoramiento, capacitación, información, etc. que tiene la dirigencia de esas mismas instituciones.
Que si bien se trató siempre de preservar la perdurabilidad institucional, ello no obsta a encarar, con consideración al estado de cosas descripto en los considerandos precedentes, la posibilidad de atender las necesidades de capacitación de los directivos y asociados, lo que coadyuvaría a una más efectiva administración y menor posibilidad de errores y/o incumplimientos y a una mayor racionalización y eficiencia de la función de contralor específica de este Organismo.
Que, por otra parte, ya esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha encarado estas capacitaciones en años anteriores organizando charlas, conferencias, cursos, seminarios, talleres y otras actividades de interés para las entidades bajo su control y los cuadros directivos y asociados de las mismas, todo ello llevado a cabo en instituciones públicas y privadas con intervención de funcionarios del Organismo.
Que la capacitación que ahora debe potenciarse ha de centrarse en las asociaciones civiles ya que en ellas se congrega el núcleo primario de la comunidad, particularmente –de entre ellas- las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas; entidades éstas en las que precisamente se advierte el mayor grado de desconocimiento de sus autoridades y que normalmente carecen de un cuerpo estable de profesionales en las áreas legal y contable.
Que al efecto de facilitar dicha capacitación, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe procurar hacer conocer sus funciones y las obligaciones de las asociaciones civiles bajo su control en forma masiva y dicho propósito sólo puede lograrse con su presencia in situ en la sede de las instituciones que lo requieran y/o acepten, por medio del personal técnico de la Dirección de Entidades Civiles y Fundaciones.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 10, 11 y 21 de la ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el programa permanente de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA EN TU BARRIO”.
ARTÍCULO 2°: El programa se llevará a cabo priorizando en sus primeros meses de desarrollo asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas.
Las instituciones interesadas deberán cursar una solicitud por escrito a la Inspección General de Justicia.
La capacitación se desarrollará en las instalaciones de las entidades o en espacios facilitados gratuitamente por terceros vinculados a ellas.
ARTÍCULO 3°: Se incluirán como temáticas del programa:
1. Funcionamiento institucional de las entidades.
2. Registro legal y contable (libros).
3. Derechos y obligaciones de los asociados.
4. Régimen disciplinario y resolución de conflictos.
5. Responsabilidades de las autoridades sociales.
6. Obligaciones legales y contables de las entidades frente a la Inspección General de Justicia.
7. Trámites ante la Inspección General de Justicia: a) Reformas al Estatuto Social; b) Cambio de Sede Social; c) Designación de Autoridades; d) Intervención de Profesionales; e) Reconocimiento como entidad exenta: trámites en la AFIP; requisitos de la solicitud; f) Disolución y liquidación; g) Regularizaciones; h) Retiro de la Personería Jurídica; i) Intervenciones.
La enumeración precedente no es limitativa, pudiendo la Dirección de Entidades Civiles disponer la inclusión de otros temas, conforme el desarrollo del programa ponga en evidencia la necesidad o conveniencia de hacerlo, o existan solicitudes fundadas de las autoridades de las entidades.
ARTÍCULO 4°: La capacitación estará a cargo de inspectores (abogados y contadores) de la Dirección de Entidades Civiles (Departamentos de Personería Jurídica, de Denuncias y Fiscalización y Control Contable de Entidades Civiles).
ARTÍCULO 5°: Las modalidades de duración total de la capacitación así como la carga horaria de cada encuentro, se consensuarán con las autoridades de las instituciones solicitantes.
ARTÍCULO 6°: Cando la dimensión de las instalaciones donde se desarrollará la capacitación lo permita, la entidad requirente estará obligada a invitar a participar a autoridades y asociados de instituciones de la misma circunscripción comunal y similar potencial económico-social. La Inspección General de Justicia extenderá en favor de la misma la certificación o mención honorífica que lo acredite.
ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Remítase copia a la DIRECCION DE DEPORTES de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a las Comunas de ésta, encareciéndoles difundirla entre las entidades asentadas en sus respectivos ámbitos territoriales. Póngase también en conocimiento de las demás organizaciones públicas y privadas que se dediquen a la atención de necesidades comunitarias, ello de acuerdo a las que determine la Dirección de Entidades Civiles. Para los efectos indicados pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 13/03/2020 N° 14050/20 v. 13/03/2020
Fecha de publicación 13/03/2020
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