El Gobierno reglamentó del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que reducie la alícuotas de contribuciones patronales. Los trabajadores alcanzados y cómo acceder al beneficio desde mayo 2026.
Mediante el Decreto 315/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
¿Qué es el RIFL?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un sistema creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral con el objetivo de fomentar la contratación de nuevos trabajadores en el sector privado.
El objetivo es fomentar la contratación registrada de trabajadores previamente no formalizados o desempleados, mediante una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses.
¿Cuándo empieza y hasta cuándo rige el RIFL?
Las nuevas incorporaciones alcanzadas serán aquellas relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA (ex AFIP) entre el:
- Inicio: 1 de mayo de 2026
- Cierre: 30 de abril de 2027
Plazo clave: solo 12 meses para adherir al beneficio.
Empleadores que pueden acceder
- Empleadores inscriptos en ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 inclusive.
- Podrán incluir trabajadores en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina total (Art. 2°).
¿Qué trabajadores están comprendidos?
El beneficio aplica a trabajadores del sector privado que cumplan alguna de estas condiciones:
a) No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b) Hayan estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral.
c) Estuvieran inscriptos en el Monotributo (Régimen Simplificado) antes del mes de alta.
d) Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Además: Si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego del alta (por otras actividades), eso no afecta el beneficio del empleador.
Beneficio concreto: ¿cuánto se paga de aportes patronales?
El empleador debe ingresar las contribuciones patronales con alícuotas reducidas por 48 meses (desde el mes de alta):
| Inciso | Destino | Alícuota |
|---|---|---|
| a) Art. 159 | SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares | 2% |
| b) Art. 159 | INSSJP (PAMI) | 3% |
Distribución del 2%: se reparte entre los subsistemas en la misma proporción que si fuera un empleo común (Art. 7°).
¿Qué pasa con otras reducciones o el FAL?
- No se aplica la reducción de contribuciones del artículo 76 de la Ley 27.802 mientras dure el RIFL (Art. 8°).
- La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria.
Pérdida del beneficio y exclusiones automáticas
El empleador pierde el beneficio si:
- Incumple obligaciones del Título XX.
- Se configura alguna causal de exclusión del Art. 160 (ej. trabajador vinculado al empleador como cónyuge, padres, hijos, etc.).
ARCA aplicará controles sistémicos para excluir automáticamente y podrá reclamar las contribuciones no pagadas con intereses y sanciones (Art. 9°).
¿Cómo se ejerce la opción al RIFL?
Los empleadores deben ejercer la opción mediante los sistemas que defina ARCA. Si no lo hacen, no podrán gozar retroactivamente del beneficio (Art. 10).
Vigencia y normas complementarias
- Vigencia: desde el 4 de mayo de 2026 (día de su publicación).
- La Secretaría de Trabajo y ARCA dictarán normas aclaratorias adicionales.
Conclusión práctica para empleadores
Si sos empleador y querés contratar personal formalmente entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL te permite pagar solo 2% + 3% de contribuciones patronales durante 48 meses. Eso representa un ahorro significativo respecto del régimen general (que ronda el 19,5% o más).
Eso sí: controlar los requisitos del trabajador y ejercé la opción en ARCA a tiempo y consultar a un Contador!
Fuente: Boletín Oficial – Decreto 315/2026 (publicado B.O. 04/05/2026).
Decreto 315/2026
PODER EJECUTIVO
DECTO-2026-315-APN-PTE – Reglamentación del Título XX – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral de la Ley N° 27.802.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-38335640-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los SEIS (6) meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, para ello, el mencionado Régimen reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, correspondiente a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Que, por tal motivo, corresponde reglamentar aquellos aspectos que permitan brindar certeza a los empleadores y asegurar la efectiva y correcta aplicación del Régimen, conforme los objetivos dispuestos por la ley.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Período de nuevas incorporaciones. A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Empleadores comprendidos. A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 157, inciso c) de la Ley N° 27.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.
ARTÍCULO 4°.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
ARTÍCULO 5°.- Sector público. A los fines del inciso d) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 se entiende por sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a aquel definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 7°.- Aplicación de beneficios. Distribución de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.
Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 8°.- Artículo 76 de la Ley N° 27.802. Limitación. La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.
La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 9°.- Pérdida de los beneficios. Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión indicadas en el artículo 160 de dicha ley producirán el decaimiento de los beneficios conforme el artículo 161 de la referida norma.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas previstas en el citado artículo 160, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales del artículo 159 de la Ley N° 27.802, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 10.- Ejercicio de la opción. Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley N° 27.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.
ARTÍCULO 11.- Coordinación con planes y programas. A los fines de lo previsto en el artículo 164 de la Ley N° 27.802, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) articulará con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los mecanismos de intercambio de información que resulten necesarios para posibilitar la continuidad de las prestaciones allí referidas, en el marco de las competencias de cada organismo y de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Normas aclaratorias y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el referido Régimen.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello – Luis Andres Caputo
e. 04/05/2026 N° 28764/26 v. 04/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026



En serio que varios q comentan acá son contadores?? No saben leer e interpretar un texto por las preguntas q hacen jaa jaaa…
aplica para contrataciones en el régimen de la construcción?
Si
Cómo se haría para verificar las condiciones de los empleados ? (Sobre todo las de si estuvo dado de alta como empleado los 6 meses y/o a 12/2025), Saludos
Buen día Fernando, podés consultar desde aportes en linea.
Hola! me queda una duda, un contribuyente, que se da a alta como empleador este mes, y va a tener un solo empleado, este puede acceder a este beneficio?
Gracias
SOLO ES APLICABLE PARA EMPLEADORES INSCRPTOS A PARTIR DEL 12/25 ? ENTENDI QUE SOLO PARA ELLOS HAY LIMITACION DE LA CANTIDAD DE TRABAKJADORES A TOMAR…
es para todos
Hola Ignacio
La parte de “Empleadores inscriptos en ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 inclusive.”, interpretas que serian todos los empleadores que estén inscriptos hasta esa fecha no?
El a partir hace muy confusa la interpretación ya que sino seria un beneficio para empleadores nuevos.
todos los empleadores,
los que se inscriban desde esa fecha tienen la limitación del 80%, los otros no
Los empleadores inscriptos antes del 10/12/2025 no pueden acceder al beneficio del RIFL?
si, pueden
Buen día Ignacio consulto, se sabe con que código se debe registrar a los empleados para acceder al beneficio del RIFL?? (código de ARCA)??
Código 710
Hola, solo es aplicable a empleadores nuevos dados de alta como tal desde 10/12/25? O tambien es aplicable a empleadores dados de alta antes de esa fecha?
para todos
Buenos dias.
Alguien ya pudo dar de alta algun trabajador bajo este régimen? No logro encontrar la opcion cuando despliego la lista de “Modalidad de Contrato”, quizas me esta faltando adherirme a algun servicio?
Muchas gracias!!
Hola, si, está la opción, como figura en la imagen
Lo leí con entusiasmo hasta el punto q dice q es para empleadores desde el 10/12/2025…una truchada el RIFL.-
Es para todos Juan, los empleadores 10/12/2025 solo tienen limitación del 80% de la nómna, el resto no