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Rige el plazo para que los empleadores confeccionen el F 649

9 febrero, 2015 Por Ignacio 14 comentarios

La liquidación anual por el período fiscal 2014 que deberá practicarse hasta el 28 de febrero de 2015. Los empleadores deberán entregar el F. 649, donde consta el resumen de las retenciones.

De acuerdo a lo establecido en la RG 2437 de AFIP, los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual.con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados.

El artículo 14 de la mencionada resolución establece que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.

Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.
Las liquidación, será practica utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
En la mencionada liquidación, el agente de retención deducirá del impuesto determinado:
1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.
2. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda  cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

Herramientas para confeccionar el 649:

Descargar f 649 interactivo


  • Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014
  • Deducciones Personales 2014

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: F 649, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 junio, 2016 a las 3:18 pm

    Buen día Ignacio, consulta sobre el F/649:
    Impuesto determinado:$474.705,77
    Retenciones efectuadas en el período: $ 474.705,77
    En febrero de 2015 se le devolvió $ 74.705,77 (figura en el recibo)
    Regimen de promoción: $ 75.294,12
    TOTAL DEL RUBRO 9 $ 399.411,65
    A favor AFIP: 00
    A favor del beneficiario: 00
    Retenciones segun afip: $ 400.203,18; en febrero de 2015 si se le suma la devolución del impuesto $ 74.705,77 coincide con AFIP
    La ddjj de ganancias la hice por Regimen simplificado; en retenciones le puse $ 400.203,18 y en percepciones $ 75.989,37 que son las que figuran en AFIP.
    La duda es, está bien las retenciones por $ 400.203,18 o tendría que haber puesto $ 474.705,77.
    De esa forma el sistema me ponia saldo a favor $ 75.989,37;
    con los $ 400.203,18 me pone saldo a favor $ 1.486,78; es un tema que siempre me confunde, gracia

    Responder
  3. Analia Ivón Bustamante dice

    10 junio, 2015 a las 8:47 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Te consulto por el siguiente caso:
    empleado que por el Dto. 1242/2013 quedo beneficiado por haber cobrado menos de $ 15000.- bruto, hoy año 2015 estoy confeccionando el F. 649 y como resultado en GNSI da un valor negativo, por lo tanto no me permite "incrementar" la deduccion especial hasta un valor que de cero (Dto. 1242/2013 art .1º)
    Gcia Neta: 150055.85
    Ded. Esp.: -89579.52
    Gcia. No imp.: -18662.40
    Cs. de flia. Conyuge: -20736
    6 hijos: -62208
    1 nieto: -7776
    GNSI: -48906.07
    ¿Cómo procedo en este caso? no puedo aplicar la tabla del art.90.
    Desde ya gracias!

    Analia Bustamante

    Responder
  4. Analia Ivón Bustamante dice

    10 junio, 2015 a las 8:47 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Te consulto por el siguiente caso:
    empleado que por el Dto. 1242/2013 quedo beneficiado por haber cobrado menos de $ 15000.- bruto, hoy año 2015 estoy confeccionando el F. 649 y como resultado en GNSI da un valor negativo, por lo tanto no me permite "incrementar" la deduccion especial hasta un valor que de cero (Dto. 1242/2013 art .1º)
    Gcia Neta: 150055.85
    Ded. Esp.: -89579.52
    Gcia. No imp.: -18662.40
    Cs. de flia. Conyuge: -20736
    6 hijos: -62208
    1 nieto: -7776
    GNSI: -48906.07
    ¿Cómo procedo en este caso? no puedo aplicar la tabla del art.90.
    Desde ya gracias!

    Analia Bustamante

    Responder
  5. Laura dice

    12 febrero, 2015 a las 4:03 pm

    Ignacio

    En caso de que el 649 de con saldo a favor (porque presento todas las ret del exterior por ejemplo) en enero.
    Cuanto es el importe a reintegrar por bono en marzo, el total del saldo a favor del 649 o hasta el monto retenido durante el año?

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 febrero, 2015 a las 7:24 pm

    Buenas Ignacio,

    La semana pasada remiti la siguiente consulta a la Afip y todavía no tuve respuestas. Es mi caso personal, que a su vez tengo que realizar las liquidaciones anuales de ganancias de mi empleador. Entiendo que la normativa no indica como proceder en un caso así, quizás hayás tenido un caso similar y me puedas dar una mano.

    En el período 2014 he sufrido percepciones RG 3450/2013 y RG 3583/2014 por un monto total de $ 30.567,62 que fueron informadas a mi empleador a través del F.572 web (Siradig Trabajador). Durante el período 2014, mi empleador me ha practicado retenciones impuesto a las ganancias por un monto total de $ 11.012,17. Luego de presentar el F.572 web, surge que el impuesto a las ganancias determinado de la liquidación anual 2014 es de $ 14.619,90. Qué monto me debe reintegrar mi empleador con la liquidación anual ?

    Saludos,

    Marcelo Bravo Zamora

    Responder
    • Anónimo dice

      11 febrero, 2015 a las 12:06 pm

      Impuesto Determinado = $ 14.619,90
      menos
      Retenciones Efectuadas = $ 11.012,17
      menos
      Percepciones Sufridas = $ 30.567,62

      Saldo a Favor del Contribuyente = $ 26.959,89

      Responder
    • Anónimo dice

      12 febrero, 2015 a las 2:55 pm

      no te puede devolver mas de lo que te retuvo (o tendria que retener) , por lo que tendrias que recuperar por tu empleador $14619.90 y la diferencia la tendrias como credito para bienes personales, saludos

      Responder
  7. Anónimo dice

    10 febrero, 2015 a las 12:14 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. LOS EMPLEADORES EN CUALQUIER MOMENTO LE VAN A TENER QUE CONFECCIONAR EL F649 A TODO EL MUNDO. PORQUE TODOS LOS EMPLEADOS ESTÁN ENTRENADO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ DE BS. PERS. QUE VENCE EN 06/2015. ESTO ES UNA LOCURA. NO ACTUALIZAR LOS MONTOS DE LOS MÍNIMOS ES PEOR QUE CREAR NUEVOS IMPUESTOS.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 febrero, 2015 a las 7:48 pm

    Hola Ignacio, te hago esta consulta: en caso de que el empleador determine que le debe retener en marzo impuesto a las ganancias en función de la liquidación anual y que la misma sea insuficiente (por el tope del 35%, lo que obliga al empleado a inscribirse en ganancias y pagar la diferencia en abril) ¿esa retención de marzo, la puedo computar el la ddjj 2014 como pago a cuenta? Porque de lo contrario voy a pagar esa diferencia dos veces, en marzo (con la retención) y en abril (ingresando el saldo de la DDJJ de IIGG)

    Muchas gracias, Germán.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 febrero, 2015 a las 1:19 am

      no entiendo la pregunta

      Responder
    • Anónimo dice

      10 febrero, 2015 a las 10:35 am

      Perdón, la reformulo! La retención que surge (suponiendo) de la liquidación anual por parte del empleador, el contribuyente ¿la puede computar el la DDJJ de 2014 cuyo vencimiento opera en abril para el caso de que esté inscripto en el gravamen?

      Muchas gracias.

      Germán.

      Responder
  9. Martin Trombetta dice

    9 febrero, 2015 a las 7:37 pm

    Ignacio, como siempre impecable el post! Te hago una consulta al respecto: en el F.649 ¿En qué cocepto se debe informar el importe neto correspondiente al 2do SAC del 2014 (Decreto 2354/14), para aquellos sujetos incluidos dentro del beneficio de exención? Muchas gracias! Martín.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 febrero, 2015 a las 1:15 am

      Se tiene que sumar a la deducción especial

      Responder
    • Martin Trombetta dice

      10 febrero, 2015 a las 11:33 am

      Muchas gracias Ignacio! Abrazo

      Responder

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