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Rigen los cambios en las alícuotas aplicables a la importación definitiva de cosas muebles.
Ya rigen las modificaciones que implementó la AFIP en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles.
La medida, fue oficializada el 12 de octubre pasado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4319.
Detalles de los cambios implementados
EXCEPCIONES
Incorporamos, a las excepciones del régimen de percepción de importaciones definitivas de cosas muebles, aquellas operaciones que recaigan sobre las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente.”
ALICUOTAS
El monto de la percepción se determinará aplicando sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación junto a todos los tributos a la importación, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
- Se aplicará el 10% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de IVA.
- Se aplicará el 5%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de IVA.
- Se aplicará el 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
- Se aplicará el 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de IVA.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA: se aplicarán las alícuotas mencionadas anteriormente, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo que la comprenda. Están incluidos los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
Cuando se trate de ciudadanos alcanzados por el Régimen de percepción de importación definitiva de cosas muebles – Subfacturación de mercaderías-, las alícuotas mencionadas serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el IVA y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
VIGENCIA
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4319, es decir el 23 de octubre de 2018.
Fecha de publicación: 12/10/2018
Referencia normativa: Resolución General Nº 4.319
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