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Rige el plazo para que los empleadores confeccionen el F 649

10 febrero, 2014 Por Ignacio 12 comentarios

La liquidación anual por el período fiscal 2013 que deberá practicarse hasta el 28 de febrero de 2013. Los empleadores deberán entregar el F. 649, donde consta el resumen de las retenciones.

De acuerdo a lo establecido en la RG 2437 de AFIP, los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual.con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados.

El artículo 14 de la mencionada resolución establece que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.

Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.
Las liquidación, será practica utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
En la mencionada liquidación, el agente de retención deducirá del impuesto determinado:
1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.
2. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda  cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

Descargar f 649 interactivo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: F 649, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Jubilados Exterior dice

    24 enero, 2015 a las 11:34 pm

    ¿Es posible que el ANSES otorgue copia del formulario 649 a jubilados a los cuales no se le descuenta Ganancias por no llegar al importe imponible?

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 noviembre, 2014 a las 11:41 pm

    Haz una nota y preséntar en la UDAI o ir directamente a la unidad que tienen en Paseo Colón 239 4º piso.

    Responder
  4. Unknown dice

    31 mayo, 2014 a las 1:34 pm

    pregunto lo mismo… como solicito el 649 al anses?gracais!

    Responder
  5. Maria Laura dice

    31 mayo, 2014 a las 1:33 pm

    Tengo la misma duda… como pido el 649 a anses? gracias

    Responder
  6. Unknown dice

    31 mayo, 2014 a las 1:32 pm

    pregunto lo mismo… como solicito el 649 al anses?gracais!

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 abril, 2014 a las 10:27 am

    Hola, tengo la misma duda que el post anterior, tengo un cliente empleado en relación de dependencia que se jubiló en junio 2013, hasta esa fecha le retuvo IG su empleador, y luego el anses. Cómo hago para solicitar el 649 al anses? Y su empleador debería entregarle el 649 con las retenciones hasta junio 2013?

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 abril, 2014 a las 2:13 am

    Como se solicita el F 649 a la Anses?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 4:13 pm

    Alguien sabe cuál es el importe anual a deducir en concepto de servicio doméstico? Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 febrero, 2014 a las 6:05 pm

    Gracias por la info, una consulta, en el 649 no existe el campo para "gastos en el exterior", sabes en cual se deberia agregar?

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 febrero, 2014 a las 1:45 pm

    HOLA IGNACIO. TENDRIAS QUE AGREGAR QUE ESTE BENDITO FORMULARIO ES NECESARIO TAMBIEN PARA QUE LOS EMPLEADOS PUEDAN DAR CUMPLIMIENTO A LAS DDJJ INFORMATIVAS QUE VENCE EN 06/2014 DE BS. PERS. Y GANANCIAS. POR MAS QUE NO HAYAN TENIDO RETENCIONES DE GANANCIAS DURANTE 2013.

    SALUDOS.

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 febrero, 2014 a las 12:21 pm

    Hola Ignacio!
    con todos los cambios del año pasado, como preparamos el 649 de un empleado que no supero los $15000 y por ello quedo fuera del impuesto.
    Nos podrás pasar un ejemplo?

    Gracias, Soledad

    Responder
    • Anónimo dice

      15 febrero, 2014 a las 2:11 am

      Me encantaria saber lo mismo…. Si se hace aplicando exactamente lo que dice el decreto hay que devolver….cosa que afip dijo que no…

      Responder

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