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Rigen las nuevas condiciones para emitir Notas de Crédito y Notas de Débito

2 julio, 2020 Por Ignacio 14 comentarios

Desde julio de 2020 entra en vigencia de las modificaciones para la emisión de estos comprobantes. RG 4540

Finalmente, desde el día 1 de julio de 2020 entraron en vigencia de las modificaciones sobre las notas de crédito y débito dispuestas por la Resolución General 4540 de AFIP.

Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Y deberá cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

Ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad

Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, la nota deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Y deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los comprobantes.

Las micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deberán cumplir con estas condiciones cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.

No se podrá emitir nota de débito por cheques rechazados.

Hay contribuyentes que para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido.

Ahora, según la AFIP, esta operatoria trae como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación, para evitar una distorsión de la información se establecen condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito, conforme a lo previsto a los regímenes de facturación.

La medida originalmente comenzaba a regir desde octubre de 2019, pero tuvo sucesivas prórrogas.

Mas información: Resolución General N° 4540

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Archivado en:AFIP

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Comentarios

  1. sebastián dice

    3 julio, 2020 en 2:04 pm

    El rechazo de un cheque, como lo documentamos ahora? Se puede hacer un débito interno, pero el cliente pide un comprobante formal y no algo interno de la empresa. Qué me aconsejan hacer? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2020 en 6:14 pm

      Con un documento interno

      Responder
      • maria pia dice

        6 julio, 2020 en 7:25 am

        Hola Ignacio buen dia, debido a que tengo un caso puntual de ND emitidas el 03/07/2020 en concepto de cheques rechazados estuve leyendo la RG y no logro encontrar el art donde habla puntualmente de que no se pueden emitar ND por cheques rechazados; me indicarias cual es ? o si hay algun anexo?. Gracias!

        Responder
        • Tincho dice

          6 julio, 2020 en 12:45 pm

          Lo mismo estaba viendo, hay algún anexo o articulo especifico que hable del tema ND sobre cheques rechazados?

          Responder
          • Eduardo dice

            8 julio, 2020 en 11:58 am

            hay un dialogo entre afip y el consejo caba que menciona lo que dice ignacio.. no se puede ajustar pagos.

        • m dice

          8 julio, 2020 en 3:14 pm

          lo mismo me pregunto yo… donde especifica que NO se pueden emitir debitos x cheq rechazado?

          Responder
          • Marcelo dice

            21 julio, 2020 en 10:43 am

            https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Espacio-de-Dialogo-AFIP-Profesionales-06-RMcYghZJjt.pdf

      • Mariana dice

        8 julio, 2020 en 3:13 pm

        Pero los clientes como repònen un cheque con un dcumneto NO fiscal?

        Responder
  2. Gisela dice

    8 julio, 2020 en 8:57 am

    Yo tengo el caso de un cliente que emite ND por gastos que realiza por cuenta y orden del cliente. Pago de formularios por ejemplo.
    Se puede emitir ND en este caso?

    Responder
    • maria eugenia dice

      28 julio, 2020 en 1:01 pm

      obtuviste respuestas? tengo el mismo caso

      Responder
  3. Cristian dice

    1 septiembre, 2020 en 10:45 am

    RESPUESTA DE AFIP:
    Le informamos queel artículo 1° de la RG 1415/03 no contempla el rechazo de cheques, por lo que el contribuyente no se encuentra obligado por dicha norma a emitir comprobante alguno a fin de respaldar dicha operación (el rechazo bancario del instrumento de pago). Asimismo, dicha situación no se encuentra alcanzada por la Ley 20631 (T.O. 1997).

    Por otra parte, el reintegro de gastos (entre otros,bancarios) por dicha operación sí deberá ser documentado y se encuentra alcanzado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de tratarse de un contribuyente responsable inscripto, dicho comprobanteincluiráel IVA en cuestión (discriminado o no, según corresponda).Eneste caso le informamos querespectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

    Cabe aclarar que, la primera operación, en caso de documentarse, deberá ser expuesta en el aplicativo del Impuesto al Valor Agregado como una operación NO GRAVADA, en tanto la operación planteada en el párrafo anterior deberá exponerse a los fines de determinar el Débito Fiscal correspondiente.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/

    D.L.

    Responder
    • Daiana dice

      14 septiembre, 2020 en 4:16 pm

      Muchisimas gracias!!

      Responder
  4. Juan dice

    17 septiembre, 2020 en 12:52 pm

    Hola, estuve viendo que al consignar en una nd el cheque rechazado, el sistema de Afip computa ese importe como venta y por lo tanto duplicando importes.

    Responder
  5. mayra dice

    29 septiembre, 2020 en 4:18 pm

    buenas tardes
    consulta
    cuando pago una nota de debito pro cheque rechaado, se debe aplicar retencion de gcia?
    aparte de si se emite o no ahora N/D por ch/ rechaz

    muchas gracias

    Responder

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