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RIMI: claves de la reglamentación del incentivo a medianas inversiones MiPyME

13 abril, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • 1. Sujetos Beneficiarios
  • 2. Inversiones Comprendidas
  • 3. Beneficios Fiscales
  • 4. Exclusiones y Caducidad
  • Plazo de vigencia
  • Sujetos beneficiarios
  • ¿Qué inversiones productivas incluye?
  • Obras comprendidas
  • Bienes de alta eficiencia energética
  • Monto mínimo de inversión
  • Puesta en marcha y beneficios
  • Exclusiones
  • 📆 Vigencia
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El Gobierno reglamentó el incentivo a medianas inversiones (RIMI) con foco en bienes de capital, eficiencia energética y obras hasta 30% de avance.

El Poder Ejecutivo el Decreto 242/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los requisitos, plazos y beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país.

¿Qué es el RIMI?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un sistema creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 con el objetivo de incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

A continuación se detallan sus aspectos principales:

1. Sujetos Beneficiarios

Pueden adherirse las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive) por las inversiones productivas que realicen en el país durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

2. Inversiones Comprendidas

  • Concepto: Se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas.
  • Exclusiones: No se incluyen activos financieros, de portfolio ni bienes de cambio.
  • Montos Mínimos de Inversión (en dólares):
    • Micro empresas: USD 150.000.
    • Pequeñas empresas: USD 600.000.
    • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000.
    • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000.
  • Inversiones sin monto mínimo: Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (ganado) son promocionables independientemente del monto invertido.

3. Beneficios Fiscales

  • Amortización Acelerada en Ganancias: Los beneficiarios pueden optar por amortizar sus inversiones en plazos reducidos:
    • Bienes muebles: En dos cuotas anuales iguales.
    • Obras: Reduciendo su vida útil al 60% de la estimada.
    • Equipos de riego, eficiencia energética, ganado y mallas antigranizo: En una sola cuota.
  • Devolución de IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán ser devueltos transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo.

4. Exclusiones y Caducidad

  • Sujetos excluidos: Personas condenadas por delitos tributarios o aduaneros, declarados en quiebra o que tengan deudas fiscales firmes e impagas.
  • Incompatibilidad: No pueden acceder al RIMI quienes ya utilicen los beneficios del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) por las mismas inversiones.
  • Permanencia: Los bienes deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos dos años desde su afectación, salvo en casos de reemplazo por un bien de igual o mayor valor o destrucción por fuerza mayor.

El incumplimiento de las condiciones o la revocación del beneficio obligará a la empresa a restituir los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las ganancias no ingresado, con más intereses y multas.

¿Qué dice la reglamentación del RIMI?

Plazo de vigencia

Las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde la vigencia de la ley y hasta 2 años después de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que dictarán ARCA, Agricultura y Energía (dentro de 30 días corridos).

Sujetos beneficiarios

Podrán acceder:

  • MiPyMEs (Micro, Pequeña o Mediana Empresa – Tramo 1 o 2) con certificado vigente (Resolución 220/2019 o su reemplazo).
  • Entidades sin fines de lucro registradas en ARCA que cumplan parámetros equivalentes.

¿Qué inversiones productivas incluye?

Bienes muebles amortizables (nuevos, excepto automóviles) que clasifiquen como:

  • Bienes de Capital (BK)
  • Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)

Además, se incluyen específicamente:

TipoDescripción
Sistemas de riegoEquipos nuevos para gestión hídrica y productividad agropecuaria
Mallas antigranizoTejido de polietileno de alta densidad con resistencia mínima a granizo de 20 mm y protección UV
Bienes semovientesAnimales reproductivos de genética superior (pedigrí o controlados)

Obras comprendidas

Se consideran obras aquellas con grado de avance inferior al 30% al momento de vigencia de la ley. El método de acreditación se definirá en la resolución conjunta.

Bienes de alta eficiencia energética

Dos categorías:

a) Generación, almacenamiento o transporte de energía eléctrica con fuentes renovables.
b) Optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades productivas.

Monto mínimo de inversión

Se suma el total de inversiones elegibles dentro del plazo de 2 años (excluyendo bienes financieros). El monto se toma de la factura neto de IVA, descuentos y similares. Para conversión a USD: tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

Puesta en marcha y beneficios

  • La puesta en marcha (afectación a ganancia gravada) puede ocurrir después del plazo de 2 años.
  • El goce de beneficios fiscales procede en el ejercicio fiscal en que se verifique la puesta en marcha.
  • La devolución del IVA (hasta 50% del cupo anual de la Ley de Presupuesto) se asigna por antigüedad de saldos y proporcionalidad.

Exclusiones

  • No se consideran inversiones productivas los bienes financieros o de portfolio (activos financieros del impuesto a las ganancias).
  • No pueden acceder quienes tengan deuda firme, exigible e impaga (intimada, no regularizada ni recurrida).

📆 Vigencia

El  Decreto 242/2026, entra en vigencia desde el 13 de abril de 2026 (día de su publicación en el Boletín Oficial).

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

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