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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Anahí Pujol dice

    22 abril, 2020 a las 4:57 pm

    Buenas tardes. Una consulta, a ver si entendí bien, tiene que haber una disminución de las ventas a volares nominales? sin considerar los efectos de la inflación? (casi 50% interanual)

    Responder
  3. IVANA dice

    22 abril, 2020 a las 4:36 pm

    Y SIGUEN SIN APARECER ACTIVIDADES!!!! MERCEDES MARCÓ DEL PONT, KULFAS Y GUZMAN SON UN DESASTRE. TANTO LES CUESTA PONER EL NOMENCLADOR COMPLETO DE LA AFIP. QUÉ HAGO SI UNA INDUSTRIA QUE NO ESTÁ TRABAJANDO DESDE EL 20/3 NO LE LLEGAN A PAGAR???? POR ESAS ESTÚPIDOS REQUISITOS QUE PONEN.

    Responder
    • Analía dice

      23 abril, 2020 a las 10:24 am

      Me sucede lo mismo, no está contemplada la actividad petrolera…

      Responder
      • IVANA dice

        23 abril, 2020 a las 1:37 pm

        MOVÍ CIELO Y TIERRA PERO ACCEDÍ AL MAIL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO. ME RESPONDIERON DE LA SEPYME Y ESTÁN SIGUIENDO LOS CASOS DE LAS ACTIVIDADES QUE NO ESTÁN EN TODA ESTA CHORRERA DE NORMAS QUE SACARON (UNA PEOR QUE LA OTRA!) ESCRIBAN A ESTE MAIL [email protected].
        HACEN EL SEGUIMIENTO DE LOS CASOS INDIVIDUALMENTE. SUERTE!

        Responder
  4. Laura dice

    22 abril, 2020 a las 3:52 pm

    Que pasa con alguien que cumple con la actividad, que bajaron sus ventas y tomo 1 empleada en 3/2020. No entraría?

    Responder
  5. Diego dice

    22 abril, 2020 a las 1:52 pm

    lo casos que comenzaron su actividad posterior a 04/2019¿?

    Responder
  6. DAVID dice

    22 abril, 2020 a las 1:36 pm

    HOLA IGNACIO
    CON RESPECTO AL REQUISITO DE LA FACTURACIÓN DICE QUE EL INCREMENTO NOMINAL DEBE SER CERO.. NO SE CONTEMPLA LA INFLACIÓN? PORQUE ENTRE LOS
    PERIODOS PEDIDOS TENEMOS APROXIMADAMENTE UN 50%.
    GRACIAS

    Responder
  7. Ana dice

    22 abril, 2020 a las 1:26 pm

    Tengo un cliente que las ventas sufrieron una disminución del 3.60%… salvado por un pelo.
    Con una inflación del 50% parecen un chiste los requisitos.

    Responder
  8. Rocío Poli dice

    22 abril, 2020 a las 1:22 pm

    Ignacio, nos podrías decir como acceder a los nomencladores de actividades que se supone estan anexos a las actas 1, 2 y 3 del comite? Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 abril, 2020 a las 10:27 pm

      están dentro del artículo

      Responder
      • Paula dice

        25 abril, 2020 a las 2:27 pm

        Ignacio, te hago una consulta… Yo interpreto que por lo que dice el at. 223 bis, sobre las sumas no remunerativas pactadas SÓLO corresponde hacer aportes y contribuciones ley 23.660 / 23661 (obra social). Por qué interpretas que también hay que pagar la ART si no hay prestación laboral y no está incluida en dicho artículo?
        Otra duda… doy por sentado que esas sumas no remunerativas del art. 223bis NO TRIBUTAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS… VERDAD?
        Aguardo respuesta, y desde ya te agradezco.

        Responder
        • Ignacio dice

          26 abril, 2020 a las 4:48 pm

          “Por qué interpretas que también hay que pagar la ART si no hay prestación laboral y no está incluida en dicho artículo?”

          Y dónde digo eso?

          Responder
        • Ernesto Diaz dice

          27 abril, 2020 a las 4:56 pm

          Hola
          Esta asignación compensatoria al salario, es no remunerativa? Hay que discriminarla en el recibo en un item separado y el resto del sueldo remunerativo? es un lio.
          Alguien sabe si es asi?
          Saludos

          Responder
  9. Gabriel dice

    22 abril, 2020 a las 1:04 pm

    Como que no se va a poder hacer distribución de utilidades balances cerrados 31/12? Una locura

    Responder
    • andrea dice

      22 abril, 2020 a las 5:26 pm

      Para empleadores mayores a 800 empelados, interpreto yo

      Responder
  10. M. Alejandra dice

    22 abril, 2020 a las 12:53 pm

    Qué pasa con los empleadores de casas particulares, pueden acceder al beneficio del salario complementario?

    Responder
    • Jimena dice

      22 abril, 2020 a las 4:22 pm

      Me sumo a tu consulta justo me quedé sin trabajo y debo seguir pagando a mi empleada que obviamente no está viniendo además de colegio etc

      Responder
    • andrea dice

      22 abril, 2020 a las 4:25 pm

      eso nunca fue tema de discucion. Empleados de casas particulares cobran la ayuda de emergencia familiar

      Responder
      • Andrea dice

        22 abril, 2020 a las 6:53 pm

        la ayuda es para la empleada, no para el empleador. Es el caso extremo en que la empleada no trabaja, cobra el IFE y el empleador igual está obligado a pagarle el sueldo. Cuando quizás el empleador no cobró el suyo o tiene su negocio cerrado, sin generar ingresos… una locura. Si la empleada doméstica recibió la IFE deberían desobligar al empleador a pagarle el sueldo de ese mes. Debe ser el único caso que cobró más durante la cuarentena que antes…

        Responder
        • Maria dice

          23 abril, 2020 a las 6:08 am

          Totalmente de acuerdo. El SDM cobro el IFE y además va a cobrar abril. Por lo meno deberían permitir descontar esos 10000 del sueldo. Para los empleadores que no tuvieron ingresos este tiempo es complicado. Quién les da una mano? nadie.

          Responder
          • MARISOL AGULLEIRO BARRERA dice

            12 junio, 2020 a las 1:53 am

            Hola, que pasa si el empleado no tiene cuenta en el banco y tampoco puede abrir una por ser extranjero con Dni en trámite? Es obligatorio del empleador abrir una cuenta a sueldo? Cabe aclarar que el empleado tiene cuil y recibo de sueldo

    • Nadia dice

      22 abril, 2020 a las 4:43 pm

      Pareciera que nó, en principio no están inscriptos como empleadores en el sistema registral y ademas no te deja adherir el servicio ATP

      Responder
      • Angelina Cespedes dice

        14 mayo, 2020 a las 9:52 pm

        Como acceder al ATP porq mi esposo es insulino dependiente..y el patron le exige ir a trabajar si no no le paga..y esta en blanco..hoy empezo a trabajar porq nos exigen pagar el alquiler..como hacemos..trabaja en una Empresa de movimiento de suelo..

        Responder
  11. Pablo dice

    22 abril, 2020 a las 12:53 pm

    Es bochornoso lo mal redactado de las normas , como va a ser imprescindible figurar en el listado de actividades (según esta decisión administrativa) cuando el decreto madre y sus modificatorias hablan de uno o mas requistios (entre los cuales está el tema de la actividad), permitiendo además adherir a actividades que siendo “esenciales” hayan sufrido un impacto en sus ventas. Vergonzoso…quien redacta esto? quienes forman el famoso comité? Tendrán terminado el secundario?
    Saludos para todos

    Responder
    • luisa dice

      24 abril, 2020 a las 8:33 pm

      mi hiciste reír…. pero la verdad es que quisieron aparentar que iban a ayudar a todos, cuando en realidad, los requisitos se hicieron tan restrictivos que es difícil cumplirlos.

      Responder
    • Marcela dice

      25 abril, 2020 a las 12:38 pm

      Exacto. el Decreto es claro. Dice uno o varios criterios. Sin embargo la Dec. Administrativa dice otra cosa.
      Alguna novedad sobre esta discordancia entre las normas?

      Responder
  12. Valeria dice

    22 abril, 2020 a las 12:32 pm

    Buenos dias. Como figura ese salario complentario en la liquidacion del mes?

    Responder
    • JALED CHEADE dice

      23 abril, 2020 a las 11:23 am

      Buen día Valeria, primero esperemos a que te den algún peso y luego me preocuparía como hacerlo figurar en el recibo

      Responder
  13. Gabriela dice

    22 abril, 2020 a las 12:29 pm

    La diferencia cero quiere decir no incremenro en ventas

    Responder
  14. CAROLINA dice

    22 abril, 2020 a las 12:27 pm

    Como se procede en el caso de inicio de actividad posteriores a 04/2019, cuando por razones obvias hay un incremento con motivo de comparar un periodo con actividad vs un periodo sin actividad?

    Responder
    • Bárbara dice

      22 abril, 2020 a las 4:46 pm

      estoy en la misma, el periodo 2019 $0, período 2020 $13.000 eso lo hace millonario al contribuyente

      Responder
      • Gabriela dice

        23 abril, 2020 a las 4:53 pm

        estoy igual….como es en este caso?

        Responder
    • Constanza dice

      22 abril, 2020 a las 5:08 pm

      Estoy con la misma duda..tengo un cliente que se dio de alta el mes 04-2019 y ese mes no facturo nada….? recién comenzó a facturar los mese siguientes?.

      Responder
      • Luciana dice

        27 abril, 2020 a las 12:18 pm

        Alguno pudo solucionar lo de la rectificativa? Les dieron el beneficio?

        Responder
        • PATRICIA VIVIANA BRUNO dice

          27 abril, 2020 a las 5:07 pm

          si, se puede

          Responder
          • Diego dice

            28 abril, 2020 a las 12:31 pm

            Nos podes contar como ?

          • Luciana dice

            29 abril, 2020 a las 11:26 am

            Podrías explicar por favor cómo se hace?? Mande consulta al Afip y aún no obtuve respuesta.. y necesito corregir..

    • agustina dice

      23 abril, 2020 a las 11:50 am

      Hola! estoy en la misma, y hoy 23/04 me llego una notificación que hay que rectificar lo declarado. Alguno encontró una solución?

      Responder
    • Carlos dice

      23 abril, 2020 a las 12:53 pm

      Estoy en la misma situación. La empresa hizo la primer factura en mayo 2019.
      Informé facturación $ cero en el período 12/03/2019 al 12/04/2019 y envié el pdf en cero. También informé el mismo periodo del 2020 (que sí tiene facturación) y el pdf correspondiente.
      Me llegó una comunicación diciendo que tengo plazo hasta mañana para rectificar y corregir el error.
      ¿Tienen idea de como solucionarlo?
      (Si es requisito que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación creo que quedará fuera del beneficio)

      Responder
      • Luciana dice

        27 abril, 2020 a las 12:19 pm

        Les dieron el beneficio??? Pudieron rectificar???
        Como se hace en ese caso? Tengo un contribuyente que ínició actividad en 11/2019

        Responder
    • Guillermo dice

      30 abril, 2020 a las 11:09 am

      Me paso igual.. mi cliente comenzó actividades en mayo 2019 por lo tanto entre el 12 de marzo y 12 de abril se presentó en cero y en 2020 tiene facturacion la cual le cayó a menos de 30%. No se puede hacer nada ya?

      Responder
  15. Caro dice

    22 abril, 2020 a las 12:17 pm

    O sea que no se va a tener en cuenta el terrible efecto de la inflación en el monto de ventas.DIFERENCIA CERO!!!! Debe haber algún error u omisión en la redacción del Decreto. No????

    Responder
    • Ignacio dice

      22 abril, 2020 a las 1:27 pm

      Coincido. Es realmente una burla.

      Responder
      • Julio dice

        30 abril, 2020 a las 5:29 pm

        Ignacio pregunta las personas que están media jornada laboral registrada cuanto cobrarían. Supone que el neto de un gastronómico sea 17000 el estado cuanto le va a dar. Gracias.

        Responder
        • Laura dice

          19 mayo, 2020 a las 11:02 pm

          Hola! Quería saber esto mismo. Por media jornada…se cobra tb? Yo aún no cobré…

          Responder
    • ANGEL RAFAEL GUARDIA dice

      22 abril, 2020 a las 1:44 pm

      Es un papelón, Salieron por todos lados a vender y publicar que se van a hacer cargo de los sueldos de los privados y con esos requisitos ninguna empresa va a poder acceder.
      Para ganar las elecciones si hubo inflación en el gobierno anterior pero para gobernar ellos desconocen esa inflación?? son un disparate.

      Responder
      • ruben dice

        24 abril, 2020 a las 10:12 pm

        no mezcles agua con aceite amigo ponete a estudiar como hacer bien los trabajos y listo. dejá de lado el odio. Todo se va aclarando .-

        Responder
        • Mercedes dice

          27 abril, 2020 a las 3:19 pm

          Listo amigo, confio en vos que cuando todo se haya aclarado nos expliques bien a todos nosotros, los giles, xq se comparan ventas a valores nominales para dejar afuera a comerciantes con grandes agujeros en sus ingresos. Qué sería ponerse a trabajar ? Gracias por colaborar, espero tus enseñanzas.

          Responder
          • Patricia dice

            30 abril, 2020 a las 5:02 pm

            Excelente Mercedes tu respuesta. Es ridículo tener las mismas ventas con la inflación que hubo, conclusión: entonces no se lo dan a nadie!!!

        • NATALIA dice

          29 abril, 2020 a las 5:37 pm

          TE FELICITO POR TU COMENTARIO……TOTALMENTE DE ACUERDO…

          Responder
        • Manuel dice

          8 mayo, 2020 a las 6:30 pm

          Tengo una empresa constructora… Desde el 20/04/2020 no puedo realizar ningún trabajo. Por lo tanto no voy a cobrar nada desde ese día. Si embargo los trabajos que realicé durante marzo recién los pude certificar y facturar el 15 de abril. Por lo que esa factura entraría dentro del periodo a considerar y me deja fuera del ATP. ¿Esto es lógico?

          Responder
      • Mercedes dice

        27 abril, 2020 a las 3:13 pm

        Son lo que son : unos mentirosos !!!

        Responder
      • Mariano dice

        7 mayo, 2020 a las 2:56 pm

        Lamento informarte . Nosotros no paramos ni un día desde que inició la cuarentena y hoy cobramos el atp .la cantidad de plata que se guarda en el bolsillo mi jefe !!

        Responder
      • ileana dice

        11 mayo, 2020 a las 11:21 am

        le pagaron a un montón de empresas el salario. En mi estudio, las que no aceptaron, son las que facturaron más en abril de este año que del año pasado. ¿qué pretendés? el que pudo trabajar que pague los sueldos.

        Responder
    • MARIANO dice

      22 abril, 2020 a las 5:31 pm

      Pareciera que no hay un error, directamente no lo están considerando

      Responder
    • Susana dice

      23 abril, 2020 a las 1:42 pm

      Buenas tardes, es increíble que no se haya tenido en cuenta la inflación, para tomar el parametro de facturación,

      Responder
      • Andrea dice

        23 abril, 2020 a las 4:13 pm

        Lo peor de todo esto es que el cliente que esta en su casa, haciendo la cuarentena ve el anuncio en tv y te llama: “che este mes deposita el estado los sueldos?” “Che, cdo me acreditan el prestamo?” “Che, no puedo pagar 931, lo condonaron?” Es asi todo el tiempo… y yo con cara de poker ya sin saber q decir… estoy harta!! Yo tbn tengo mi encierro y no paro de trabajar gratis

        Responder
        • Silvina dice

          23 abril, 2020 a las 4:31 pm

          Te acompaño en el sentimiento. Me pasa exactamente lo mismo. Y encima, depende del personaje y canal que están viendo te llaman y muchas veces dicen cualquier cosa. Y cuando vos lo refutás se ofenden!

          Responder
        • Susana dice

          23 abril, 2020 a las 4:50 pm

          tal cual, venden humo, y los clientes creen que entran en todos los beneficios, y después por una cosa u otra no le dan nada.
          Ademas, uno de los requisitos es tener como actividad principal, una que este en el listado publicado, y hay muchos clientes que tal vez tengan ESA actividad, pero anotada como secundaria, entonces tampoco les corresponde, aunque este en el listado.

          Responder
          • Betiana dice

            27 abril, 2020 a las 12:07 am

            Hola el salario complementario es a partir del mes de marzo o abril?

          • Ignacio dice

            27 abril, 2020 a las 9:22 am

            abril

          • Rodrigo dice

            1 mayo, 2020 a las 6:00 am

            Y este caso es peor, tengo un cliente q inicio a facturar el 23/4/19 por lo q antes ddesa fecha no tenia ingresos o sea 0 vs algunos dias del año 2020 claramente va a ser mayor q cero. Tampoco lo tuvieron en cuenta? Q le digo a la gente te garco la afip? Unos sinverguenzas.Me decis ignacio si se puede presentar alguna nota? Gcias

        • Leonel dice

          23 abril, 2020 a las 4:50 pm

          Clap clap clap!!! Te aplaudo, diste el ejemplo de lo que nos pasa. Y no nos olvidemos de ser psicologos también. Ni hablar de cobrarle todo este trabajo extra a alguien

          Responder
        • Gabriela dice

          23 abril, 2020 a las 4:52 pm

          Asi es…..la verdad esto ya esta cansando….estamos igual…

          Responder
        • Mariano dice

          23 abril, 2020 a las 6:09 pm

          Cuanta verdad,… y los clientes que dan por sentado que lo van a cobrar este subsidio para los sueldos y lo llaman a uno para hacer proyecciones ???
          Insalubre todo.

          Responder
          • Jose dice

            28 abril, 2020 a las 5:45 am

            Que pasa si le cambio ahora la actividad que está incluida en el listado y la pongo como principal?

        • Samuel. dice

          23 abril, 2020 a las 10:34 pm

          Andrea, totalmente de acuerdo con vos, como me dijo una conocida esta tarde si volviera a nacer ni loco vuelvo a elegir esta profesión. Saludos.

          Responder
        • Alejandra dice

          27 abril, 2020 a las 4:20 pm

          Tal cual harta que en la TV vendan humo y harta de trabajar gratis!!!!!! nadie es capaz de decir cuanto te debo por todo esto que hiciste?

          Responder
        • Stella dice

          27 abril, 2020 a las 8:25 pm

          Estoy totalmente de acuerdo en todo lo que decís. Ahora los clientes van a preguntar por qué no reciben los. empleados sus sueldos por Anses y lo peor que piensan que uno no hace el trabajo

          Responder
        • Nancy dice

          28 abril, 2020 a las 1:34 pm

          Andrea totalmente coincido con vos… ya no sabemos que responder a los contribuyentes y encima de todo creen que sos He-man o la mujer maravilla ¡¡¡¡ ya nose que responder si a cada rato modifican todo ….

          Responder
        • Mariela dice

          7 mayo, 2020 a las 10:07 am

          Estoy pasando exactamente lo mismo, tendríamos que armar un grupo para darnos las soluciones entre nosotros

          Responder
      • Tamara dice

        27 abril, 2020 a las 11:29 am

        Se tiene en cuenta la inflación, un cliente este año facturo 25k mas que el anterior, y le dieron el beneficio. Quiere decir que están tomando la inflación. Dejen de quejarse y laburen

        Responder
        • stella dice

          28 abril, 2020 a las 9:21 am

          Qué suerte tuvo tu empresa, porque tengo clientes que la diferencia entre el año anterior y este es de $ 216, porque empezaron actividades en abril 2019, y no le dieron nada. Así que no digas que trabajemos, porque se hizo la misma presentación que hiciste

          Responder
          • Nancy dice

            28 abril, 2020 a las 1:37 pm

            idem me paso con un contribuyente que inicio su actividad en Septiembre…
            Tamara es injusto lo que ´publicas… creo que todos estamos trabajando muchas horas para prestar adecuadamente este servicio y no mandarnos macana…

            Saludos a todos

    • leandro dice

      25 abril, 2020 a las 3:32 pm

      No se tuvo en cuenta y estamos en el horno

      Responder
  16. daniel dice

    22 abril, 2020 a las 12:13 pm

    para el caso que el empleado no tenga cbu no lo podra cobrar

    Responder
    • Estela dice

      22 abril, 2020 a las 3:29 pm

      podes elegir un banco nacion cercano

      Responder
      • Fabian dice

        23 abril, 2020 a las 1:00 pm

        En caso de que el empleado no tenga CBU, como selecciono un banco nación cercano? hay alguna información que amplié esto?

        Responder
        • Lorena gonza dice

          11 agosto, 2020 a las 4:08 pm

          Este salario que brindan a los empleados en relación de dependencia es descontado del sueldo o no

          Responder
      • cristian dice

        23 abril, 2020 a las 6:43 pm

        donde especifican el dato ese de que el empleado puede cobrar en el Banco Nacion mas cercano, ya que nadie sabe naada.

        Responder
        • Carolina dice

          11 junio, 2020 a las 8:47 pm

          Hola mi empleador quiere que le pase lo que me deposito el gobierno para descontarme el nes que viene . Pero el nunca me pago el sueldo comoleto corrsponde que me lo descuente. Y el gobierno me deposito el total de lo que me apatwce en el recibo de sueldo es correcto eso?? Gracias

          Responder
      • Veronica dice

        30 abril, 2020 a las 8:19 am

        Cómo se enteran las empresas del monto efectivamente depositado a los empleados, para conocer el saldo a pagar por la empresa?

        Responder
        • MARCE dice

          4 mayo, 2020 a las 11:51 am

          TE LO INFORMAN EN AFIP, E-VENTANILLA

          Responder
          • Adrian dice

            18 mayo, 2020 a las 5:31 pm

            Puede ser que aun no lo informaran?

    • Carlos dice

      23 abril, 2020 a las 2:02 pm

      Los empleados rurales no tienen cbu!! Cobran sus sueldos en efectivo y esta autorizado para que así sea!!!

      Responder
      • ileana dice

        11 mayo, 2020 a las 11:18 am

        los empleados rurales no pueden acceder al beneficio porque las empresas agropecuarias no dejaron de producir

        Responder
    • Gabriela dice

      28 abril, 2020 a las 8:53 am

      Ignacio buenos días, tendrás ejemplos de cálculos sobre cómo se liquidará el salario complemento? Gracias

      Responder
      • Nancy dice

        28 abril, 2020 a las 1:30 pm

        sumo a la consulta de Gabriela, cual es la remuneracion bruta que va a tomar AFIIP?, Osea supingo que Remuneracion 1 la que tiene todos los conceptos incluidos..
        Hay tantas remuneraciones en el 931 que nose cual va a tomar..
        Gracias

        Responder
      • MARISA dice

        28 abril, 2020 a las 4:15 pm

        iGNACIO, SI POR FAVOR PODRIAS DAR EJEMPLES SOBRE COMO LIQUIDAR EL SALARIO DE ABRIL 2020??

        Responder
    • Antonella dice

      12 junio, 2020 a las 1:44 am

      Ances ya me depocito pero mi patron todabia no no saven xq tarda tanto

      Responder
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