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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. JIMENA LOPEZ dice

    12 agosto, 2020 a las 10:21 am

    Ignacio
    Buenos dias

    En el caso de que una pyme contrate empleados nuevos a partir de este mes de agosto.
    Te ortogan en ATP para esta persona?
    Aguardo tu respuesta.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Satiago dice

    31 julio, 2020 a las 1:23 am

    Hola una consulta sobre el cobro del ATP si el empleador decide liquidar la razon social que pasa con los empleados ..pierden el derecho al cobro del ATP ?

    Responder
  4. Agustina dice

    10 junio, 2020 a las 5:17 pm

    Buen día Ignacio.
    Primero quiero agradecerte tus aportes.
    Quería consultarte en el caso del consorcio donde vivo, puede adherirse al ATP, solo tenemos una encargada pero no se si necesitas un requisito especial para acceder. Somos de Caba. recién nos enteramos del beneficio y nuestra administradora nono s comunico nada.
    Gracias.

    Responder
  5. Paul dice

    7 junio, 2020 a las 1:15 am

    Buenas, consulta… Todos en mí trabajo cobraron el ATP excepto un compañero y yo, estamos trabajando en blanco desde febrero de dicho año… Cuánto tiempo en blanco debes tener para cobrar el ATP??

    Responder
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