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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Silvana dice

    23 abril, 2020 a las 11:35 am

    ATP – Mensaje AFIP “ATP NO INSCRIPTOS 4 DE 5” no otorgan el beneficio. Alguien podría responderme que significa?

    Responder
  3. Ivana dice

    23 abril, 2020 a las 10:48 am

    Buen día Ignacio, con este decreto, quiere decir que no es necesario presentar el REPRO mediante el sistema TAD? el único tramite por hacer es mediante AFIP? es asi?

    Muchas gracias!

    Responder
  4. Mirta Lagos dice

    23 abril, 2020 a las 10:12 am

    Ignacio. Perdón esta información esta basada en la ampliación por decreto 376/20 del 332/20?
    Es decir mi pregunta es: los tipos de empresa para ingresar al beneficio del decreto 376/20 son los mismos que para el decreto 332/20.
    La empresa debe figurar dentro de uno de los 3 listados de actividades, no estar produciendo, ni trabajando por ej. home office ?.
    Se debe inscribir en el AFIP con la misma requisitoria del decreto 443/20.
    Me confunde la parte donde dice que ahora alcanza a todos los empleadores ?
    Desde ya muchas gracias, por su brillante misión de ayudarnos día a día a esclarecer los temas.
    Debería formar parte del gabinete de información del Gobierno¡¡¡¡ por su claridad y didáctica. GRACIAS.

    Responder
  5. Andrea dice

    23 abril, 2020 a las 9:07 am

    Hola,

    Mi duda surge por que mi empleador en el mes de febrero contaba con una nomina de 870, de los cuales 100 eran contratos bajo modalidad 22 (iniciaron el 01/02 al 29/02/2020). En el mes en curso, la empresa cuenta 770, empleados. En este caso, ¿COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR?

    Responder
  6. Patri dice

    23 abril, 2020 a las 4:51 am

    Consulta, en el caso de las desvinculaciones (no especifica si solo despidos) dicen que deben retraerse, Yo tengo renuncias producidas ANTES del primer decreto 332, tambien hay que detraerlas ???? Gracias

    Responder
  7. Jorge Salvagno dice

    23 abril, 2020 a las 4:08 am

    Ignacio
    Cual es la cantidad RELEVANTE de trabajadores afectados por el covid a la que hace referencia el inc. B del art 3 del Dnu 332 para que proceda el pago de la asignación complementaria? Como sabe el benemérito Comité que la empresa X tiene esa cantidad relevante de personas con covid o que están de baja por factores de riesgo??

    Responder
  8. Elisa dice

    22 abril, 2020 a las 11:01 pm

    CONSULTA, la asignación complementaria es solo para actividades de salud, turismo y cultura? es lo que entendí cuando dice modificada por el listado numero 3.
    gracias

    Responder
    • Maria dice

      23 abril, 2020 a las 6:16 am

      En definitiva el listado valido es el 3? porque dice modificada por la 3 . La 1 y la 2 que pasa? Qué poco claras que son las normativas!! coincido con otra participante, Quién las redacta!! por favor!!

      Responder
      • Daniel dice

        23 abril, 2020 a las 8:33 am

        Hola, no quiero ser grosero, pero pregunto: leyeron el listado 1 y 2? La modificación del 3 ya está incorporada en esos listados, no hay un listado 3 independiente,

        Responder
    • Tatiana dice

      23 abril, 2020 a las 11:43 am

      Tengo entendido que la lista 3 se adiciona a las listas 1 y 2, no las reemplaza.

      Saludos!

      Responder
  9. Sabrina dice

    22 abril, 2020 a las 10:58 pm

    Que pasa con los empleados dados de alta con fecha 1/3/2020? Quedan afuera? Ya que se basan en la plantilla al 29 de febrero.

    Responder
    • Celeste dice

      13 junio, 2020 a las 12:02 pm

      Hola, tuviste alguna solución?

      Responder
  10. Damian dice

    22 abril, 2020 a las 9:56 pm

    Daran lugar a un descargo hecho por presentaciones digitales – Tramite: Sistema registral?
    Un cliente abrio en mayo 2019 otra sucursal mas de su local por lo que el aumento de ventas en cantidad es mayor pero en proporción tuvo una disminución. Ademas contrato el doble de personal y esa información no es comparativa en el ATP entre un periodo y otro.

    Muchas gracias,
    Saludos

    Responder
  11. Lucas dice

    22 abril, 2020 a las 9:49 pm

    Los que tienen facturacion cero en 2019 porque abrieron despues estan contemplados ? Si se paga en base al 931 de febrero, Los empleados que ingresaron en marzo 2020 no cobran ?

    Responder
  12. Ernesto H dice

    22 abril, 2020 a las 9:12 pm

    Como es el caso de los empleadores Consorcios de Propiedad Horizontal para cumplir con los requisitos a suministrar al Programa de Asistencia. Están comprendidos?
    Y para el caso de tener personal dispensado de prestar servicio por estar comprendido dentro de la categoría de Personas de Riesgo como así también los mayores de 60 años?
    Es aplicable el articulo 223 bis de la ley de contrato de trabajo?

    Responder
    • Samuel dice

      23 abril, 2020 a las 10:42 pm

      Hola, la misma duda, que pasa con los consorcios, están enviando correos al domicilio fiscal electrónico para que rectifiquen los archivos porque lo presentaron con ventas cero, que querían que pusiéramos sino tienen facturación, son o se hacen?. Gracias.

      Responder
      • Juan dice

        24 abril, 2020 a las 6:58 pm

        Hola Samuel,¿ pudieron rectificar y cómo lo hicieron en caso que sí? Te mandan la notifación unas horas antes de que cierre el atp; un desastre! También entiendo que la mayoría de los consorcios no facturan por lo que en ventas debería ir 0,

        Responder
    • Sebastian dice

      26 abril, 2020 a las 4:21 pm

      Hola…como les fue con los consorcios de propietarios? No facturan, solo recaudan para el pago de gastos comunes…no tienen bajas en venta, a lo sumo un retraso en el cobro de expensas..

      Responder
  13. Analia dice

    22 abril, 2020 a las 8:29 pm

    No entendí lo de la planilla de salarios, hay q cargar alguna información? O lo toma AFIP del 931 presentado ?

    Responder
  14. María dice

    22 abril, 2020 a las 7:58 pm

    los empleadores de casas particulares, pueden acceder al beneficio del salario complementario?

    Responder
    • paula dice

      23 abril, 2020 a las 6:21 pm

      no, porque las empleadas de casaas particulares cobraron los 10.000 del ief

      Responder
      • Vicky dice

        23 abril, 2020 a las 9:04 pm

        Cobran el IFE y el sueldo del empleador , no es justo cobran doble, mientras nosotros no generamos ningún ingreso. Va a ser el segundo mes para que este durmiendo en la casa, porque ella decidió no venir y dejar a la suerte a los niños que cuida

        Responder
        • paula dice

          25 abril, 2020 a las 2:31 pm

          Capaz no decidió ella no ir, sino que lo prohíbe el aislamiento…. Entiendo lo primero, parece injusto que puedan cobrar el sueldo y también la IFE, debería restarse la IFE del sueldo. Claro que en el caso de personas que trabajan en varias casas se complica… quién lo descuenta? En fin… complejo.

          Responder
        • Analía dice

          27 abril, 2020 a las 11:34 am

          Vicky que feo lo que decís y cómo lo decis… qué parte del aislamiento social obligatorio no entendiste?, no es que ella decidió no ir,,, horrible tu comentario

          Responder
  15. Rocio dice

    22 abril, 2020 a las 6:57 pm

    Hola. La carga es hasta el dia 23 inclusive, verdad? Soy nueva en esto y estoy renegando con la lentitud del sistema.

    Responder
    • IVANA dice

      23 abril, 2020 a las 1:39 pm

      SI. ESTÁ MUY LENTA LA PÁGINA. ES HASTA HOY

      Responder
  16. andrea dice

    22 abril, 2020 a las 5:27 pm

    55% de inflacion y debo tener diferencia de facturacion 0 o inferior…es un desastre! tengo bares que iniciaron actividad en septiembre 2019. Ahora fundidos pero nadie los ayuda en nada! de locos!!!

    Responder
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