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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.
El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.
Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Requisitos
Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:
Actividad
Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
Listado 1, Listado 2, Listado 3
Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo
Facturación
La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Nómina
Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
Salario neto
Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Depósito en cuenta bancaria
El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.
Preliquidación de AFIP y control de ANSES
En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.



Yo estuve cargando,que te dice que no te funciona?
El requisito de la facturación es vergonzoso, una burla, un mal chiste, Claramente el objetivo del Gobierno es sacar del beneficio al 50% de la masa de empresas. Queda el eslogan político, El estado paga 50 % de los sueldos, eso es lo importante.
No tienen ni idea los efectos negativos que dejará este parate total de la economía.
Lo pagaremos los de siempre, con mas inflación, impuestos, desempleo, deuda, etc. lo mismo de siempre..
Qué pasa con los empleados que ingresaron en marzo o durante el mes de febrero, o los que tuvieron licencias sin goce de sueldos? Quién se va a hacer cargo de esos salarios? (tengo todos estos casos que expongo).
Hola! Me sumo a esta consulta. A las personas, que en febrero 2020, estuvieron con licencia sin goce de sueldo no les abonaron la ATP, cómo se soluciona esta situación? Agradezco respuesta.
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019… la reserva Legal es distribución de UTILIDADES, Honorarios es distribución de utilidades, dividendo es distribución de utilidades
En el caso de tener la suerte de que reciba esa ayuda para el pago de sueldos, al empleador cómo se le comunicará el monto que recibe y en qué fecha???
Porque se dice que se acreditará en la cuenta bancaria del empleado (para eso pidieron los CBU), pero el empleador deberá recibir una notificación fehaciente con los valores , para poder preparar las liquidaciones
De qué forma lo harán????
Hola. Te cuento como organice yo los empleadores q aplicarian: baje el excel de afip -todos los cuiles- mes febrero. A rem 9 le desconte el 83% y despues aplique la formula de min y max del SMVM. Si aplicas una formula de buscar o si, lo haces enceguida
Enseguida! Perdon
Andrea, tendras una planilla de ej subida a algun drive para compartir?
Buenas tardes, que pasa si un trabajador estuvo en una empresa hasta marzo la cual encuadra en el beneficio del salario complementario y ahora en Abril, esta en una empresa que no tiene el beneficio. Que situación prima para la norma?. A nómica de febrero o de abril?
Muchas gracias
Hay que liquidar el sueldo normalmente y luego al neto se le detrae lo que aporta el estado para llegar al importe que debe pagar el empleador????
Y de esa manera el sueldo completo lleva las retenciones y aporte???
O es una suma no remunerativo y la diferencia que paga el empleador es la que lleva las retenciones y los aportes????
La verdad es que dicen que quieren ayudar y cada vez lo hacen más complicado, y nosotros trabajamos mucho más que antes y no sabemos si algún día cobraremos por todo nuestro trabajo. Acá todo está atado con alambre , qué desastre¡¡¡¡
Te acompaño en el sentimiento. Los clientes me llaman desde 7:30 a 22:00. Necesitan hacer catarsis. No pagan xq no pueden y yo duplico mi trabajo, tbn estoy encerrada. No aguanto mas!!!
Simplificacion registral para cargar las – CBU NO FUNCIONA
Yo estuve cargando,que te dice que no te funciona?
Buenos días Ignacio ¡
Si un empleado ingresó a mediados de febrero 2020, es decir que cobró 15 días… para el calculo de lo que le pagarán por abril consideran el sueldo entero o sobre los 15 días ?
Y si no tienen CBU ingreso el CBU de un familiar, correo argentino o Banco Nación más cercano ?
Espero tu respuesta
Gracias !!!
El titular del CBU debe ser el empleado si o si! Decile que habrá una cuenta sueldo o DNI si no tiene,
Perdón, no lo leí nuevamente, error de autocorrector ?
Como seria la situación de quienes iniciaron actividad por ejemplo en 6/2019 y no pueden comparar lo facturado del 12/3/2020 al 12/4/2020 con relación al mismo periodo del 2019 ? Pueden obtener el beneficio ?
Estoy igual con varios. Aparentemente pelito al cielo
La información sobre tenencias, a que fecha es el saldo a ingresar, 12/04. 13/04, 23/04
Saludos.
Al cargar el formulario ATP incurrí en un error al informar las ventas de los periodos. Hay manera de rectificar la presentación? Porque en la pagina no lo permite.
Gracias
Pudiste rectificar? Yo envié consulta a afip y me respondieron que solo rectificaban los que afip les solicitó vía domicilio fiscal electrónico
No pude. Ante la consulta me respondieron repitiendo la normativa y plazos.
Que se puede hacer?
donde consultaste? tengo una persona que nunca le respondieron, parece que no hubiera presentando nada.
buenos días Ignacio, ¿cómo se va a proceder en el caso de los empleados que trabajan media jornada? ¿hay casos en los que los sueldos de bolsillo son inferiores al mínimo vital y móvil precisamente porque es media jornada. Gracias
Le aseguras el bolsillo. Tu base minima siempre es un SMVM. O lo que resulte. Bolsillo 15000, pagas 15000. Lo q me preocupa es q estamos a dias de cerrar el mes y no hay nada!! Vamos a enloquecer como a fines de marzo
Tengo el caso donde la mayor cantidad de trabajadores está por 1/2 jornada… Calcule el 50% del SMVM para determinar el límite mínimo del salario complementario… Me pareció lo más sensato, que opinan?
Lo que paga el gobierno. Como se refleja en el recibo de sueldo.? Como un concepto remunerativo en negativo, como una retención o como un concepto no remunerativo. Porque en el primer caso, se reduce la base imponible sujeta a aportes y contribuciones. Gracias,-
Ignacio, esperamos tu liquidación de sueldos para saber cómo debemos hacerla!!!
Es hermoso como anda el sistema de afip para la carga de los CBU. INCREIBLE!!