• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Cristina dice

    23 abril, 2020 a las 4:56 pm

    Yo estuve cargando,que te dice que no te funciona?

    Responder
  3. CARLA S. dice

    23 abril, 2020 a las 4:39 pm

    El requisito de la facturación es vergonzoso, una burla, un mal chiste, Claramente el objetivo del Gobierno es sacar del beneficio al 50% de la masa de empresas. Queda el eslogan político, El estado paga 50 % de los sueldos, eso es lo importante.
    No tienen ni idea los efectos negativos que dejará este parate total de la economía.
    Lo pagaremos los de siempre, con mas inflación, impuestos, desempleo, deuda, etc. lo mismo de siempre..

    Responder
  4. Silvina dice

    23 abril, 2020 a las 4:33 pm

    Qué pasa con los empleados que ingresaron en marzo o durante el mes de febrero, o los que tuvieron licencias sin goce de sueldos? Quién se va a hacer cargo de esos salarios? (tengo todos estos casos que expongo).

    Responder
    • Diego dice

      15 junio, 2020 a las 4:01 pm

      Hola! Me sumo a esta consulta. A las personas, que en febrero 2020, estuvieron con licencia sin goce de sueldo no les abonaron la ATP, cómo se soluciona esta situación? Agradezco respuesta.

      Responder
  5. Fernando dice

    23 abril, 2020 a las 4:07 pm

    No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019… la reserva Legal es distribución de UTILIDADES, Honorarios es distribución de utilidades, dividendo es distribución de utilidades

    Responder
  6. Ana María dice

    23 abril, 2020 a las 3:42 pm

    En el caso de tener la suerte de que reciba esa ayuda para el pago de sueldos, al empleador cómo se le comunicará el monto que recibe y en qué fecha???
    Porque se dice que se acreditará en la cuenta bancaria del empleado (para eso pidieron los CBU), pero el empleador deberá recibir una notificación fehaciente con los valores , para poder preparar las liquidaciones

    De qué forma lo harán????

    Responder
    • Andrea dice

      23 abril, 2020 a las 4:21 pm

      Hola. Te cuento como organice yo los empleadores q aplicarian: baje el excel de afip -todos los cuiles- mes febrero. A rem 9 le desconte el 83% y despues aplique la formula de min y max del SMVM. Si aplicas una formula de buscar o si, lo haces enceguida

      Responder
      • Andrea dice

        23 abril, 2020 a las 4:21 pm

        Enseguida! Perdon

        Responder
        • Federico dice

          24 abril, 2020 a las 6:46 pm

          Andrea, tendras una planilla de ej subida a algun drive para compartir?

          Responder
  7. Matias dice

    23 abril, 2020 a las 3:41 pm

    Buenas tardes, que pasa si un trabajador estuvo en una empresa hasta marzo la cual encuadra en el beneficio del salario complementario y ahora en Abril, esta en una empresa que no tiene el beneficio. Que situación prima para la norma?. A nómica de febrero o de abril?
    Muchas gracias

    Responder
  8. Ana María dice

    23 abril, 2020 a las 3:36 pm

    Hay que liquidar el sueldo normalmente y luego al neto se le detrae lo que aporta el estado para llegar al importe que debe pagar el empleador????
    Y de esa manera el sueldo completo lleva las retenciones y aporte???

    O es una suma no remunerativo y la diferencia que paga el empleador es la que lleva las retenciones y los aportes????

    La verdad es que dicen que quieren ayudar y cada vez lo hacen más complicado, y nosotros trabajamos mucho más que antes y no sabemos si algún día cobraremos por todo nuestro trabajo. Acá todo está atado con alambre , qué desastre¡¡¡¡

    Responder
    • Andrea dice

      24 abril, 2020 a las 7:19 am

      Te acompaño en el sentimiento. Los clientes me llaman desde 7:30 a 22:00. Necesitan hacer catarsis. No pagan xq no pueden y yo duplico mi trabajo, tbn estoy encerrada. No aguanto mas!!!

      Responder
  9. GABRIEL dice

    23 abril, 2020 a las 2:58 pm

    Simplificacion registral para cargar las – CBU NO FUNCIONA

    Responder
    • Cristina dice

      23 abril, 2020 a las 4:53 pm

      Yo estuve cargando,que te dice que no te funciona?

      Responder
  10. silvina dice

    23 abril, 2020 a las 1:58 pm

    Buenos días Ignacio ¡
    Si un empleado ingresó a mediados de febrero 2020, es decir que cobró 15 días… para el calculo de lo que le pagarán por abril consideran el sueldo entero o sobre los 15 días ?
    Y si no tienen CBU ingreso el CBU de un familiar, correo argentino o Banco Nación más cercano ?
    Espero tu respuesta
    Gracias !!!

    Responder
    • Eliana dice

      27 abril, 2020 a las 8:08 pm

      El titular del CBU debe ser el empleado si o si! Decile que habrá una cuenta sueldo o DNI si no tiene,

      Responder
      • Eliana dice

        27 abril, 2020 a las 8:09 pm

        Perdón, no lo leí nuevamente, error de autocorrector ?

        Responder
  11. Ariel dice

    23 abril, 2020 a las 1:46 pm

    Como seria la situación de quienes iniciaron actividad por ejemplo en 6/2019 y no pueden comparar lo facturado del 12/3/2020 al 12/4/2020 con relación al mismo periodo del 2019 ? Pueden obtener el beneficio ?

    Responder
    • Andrea dice

      27 abril, 2020 a las 5:21 am

      Estoy igual con varios. Aparentemente pelito al cielo

      Responder
  12. Veronica dice

    23 abril, 2020 a las 12:11 pm

    La información sobre tenencias, a que fecha es el saldo a ingresar, 12/04. 13/04, 23/04
    Saludos.

    Responder
  13. Gerardo dice

    23 abril, 2020 a las 12:00 pm

    Al cargar el formulario ATP incurrí en un error al informar las ventas de los periodos. Hay manera de rectificar la presentación? Porque en la pagina no lo permite.
    Gracias

    Responder
    • Celeste dice

      26 abril, 2020 a las 6:45 pm

      Pudiste rectificar? Yo envié consulta a afip y me respondieron que solo rectificaban los que afip les solicitó vía domicilio fiscal electrónico

      Responder
      • Gerardo dice

        27 abril, 2020 a las 8:57 am

        No pude. Ante la consulta me respondieron repitiendo la normativa y plazos.
        Que se puede hacer?

        Responder
        • Jesica dice

          29 abril, 2020 a las 11:03 am

          donde consultaste? tengo una persona que nunca le respondieron, parece que no hubiera presentando nada.

          Responder
  14. Ines Goicoechea dice

    23 abril, 2020 a las 11:57 am

    buenos días Ignacio, ¿cómo se va a proceder en el caso de los empleados que trabajan media jornada? ¿hay casos en los que los sueldos de bolsillo son inferiores al mínimo vital y móvil precisamente porque es media jornada. Gracias

    Responder
    • Andrea dice

      24 abril, 2020 a las 7:16 am

      Le aseguras el bolsillo. Tu base minima siempre es un SMVM. O lo que resulte. Bolsillo 15000, pagas 15000. Lo q me preocupa es q estamos a dias de cerrar el mes y no hay nada!! Vamos a enloquecer como a fines de marzo

      Responder
      • Eliana dice

        27 abril, 2020 a las 8:05 pm

        Tengo el caso donde la mayor cantidad de trabajadores está por 1/2 jornada… Calcule el 50% del SMVM para determinar el límite mínimo del salario complementario… Me pareció lo más sensato, que opinan?

        Responder
  15. Gustavo dice

    23 abril, 2020 a las 11:44 am

    Lo que paga el gobierno. Como se refleja en el recibo de sueldo.? Como un concepto remunerativo en negativo, como una retención o como un concepto no remunerativo. Porque en el primer caso, se reduce la base imponible sujeta a aportes y contribuciones. Gracias,-

    Responder
    • Magdalena dice

      23 abril, 2020 a las 2:48 pm

      Ignacio, esperamos tu liquidación de sueldos para saber cómo debemos hacerla!!!

      Responder
  16. Ricardo dice

    23 abril, 2020 a las 11:38 am

    Es hermoso como anda el sistema de afip para la carga de los CBU. INCREIBLE!!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (575) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d