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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.
El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.
Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Requisitos
Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:
Actividad
Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
Listado 1, Listado 2, Listado 3
Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo
Facturación
La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Nómina
Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
Salario neto
Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Depósito en cuenta bancaria
El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.
Preliquidación de AFIP y control de ANSES
En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.



Tal cual, jaja
Tengo un cliente cuya actividad es Servicios Notariales codigo 691002..Saben por que no aparece en ningún listado?
Tengo el mismo problema Silvina parece que ningún escribano entra. Cómo les explico ahora?
Buenas tardes, me avisaron que fueron confirmadas mis solicitudes para el pago de los sueldos complementarios y que les informe los cbu de los empleados. Saben como hacer para informar eso y si se necesita si o si una cuenta sueldo?
Gracias
hola! tiene que ser cbu de alguna cuenta a nombre del empleado, no necesariamente que sea cuenta sueldo. ingresas a “simplificación registral-empleadores” luego en relaciones laborales y datos complementarios. ahí podes agregar cbu uno x uno. sino en cargas masivas por medio de un txt.
Primero, si la actividad NO ESTÁ en los listados que publicaron…………out etás jodido, no entrás en los beneficios……….es correcto ???
Segundo. Nunca encontré comentario alguno respecto a los que cobran por quincena, y ya cobraron la primera Q. Qué pasa si lo que SUPUESTAMENTE acreditará Anses en las cuentas sueldos es mayor al neto real de la segunda Q ????
Anunciaron con bombos y platillos que con Dec 376/20 ampliaban el universo de las empresas que iban a recibir el beneficio de la prórroga o deducción del 95% del SIPA y salarios complementarios y resulta ser que no es así, si no aparecen en Anexos I, II y III. REsulta que una empresa que tienen actividad ppal. que no aparece en ninguno de los listados pero sí las secundarias, que su facturación nominal es el 64% inferior a la del 2019 (sin contemplar la inflación, no recibe ningún beneficio. Nos están cargando??? Quién redacta las normas??? Parece que la falta de comprensión de texto llegó a la Rosada, cada día más ineptos o redactan mal a propósito????
quisiera saber que pasa con los consorcio de propietarios, me piden q repita el ingreso de facturacion y no tienen facturacionn . xq no sale el atp para consorcios no podemos tomarnos a cuenta el salario minimo del atp q da el gobierno ? alguien sabe
Colegas yo solo recibi de una empresa.
Mi duda sigue radicando como hacemos figurar en el recibo el importe que la Anses le va a abonar al empleado?
Yo tenia la idea de ponerlo en la columna de DESCUENTOS.
Y el calculo al ser el 50% del salario neto de FEBRERO me dan una idea de como calcularlo.Creo que va a ser dificil que coincida con lo que le deposite la ANSES.
Gracias Ignacio por tu espacio.
Buenas tardes, las notificaciones en DFE son solamente cuando sos favorecido con el beneficio? porque aun no he recibido nada…
Buenos días, yo hoy ya recibí 3 confirmaciones de empresas por domicilio electrónico, te aprueban el salario complementario y la prorroga del sipa de abril. a junio.
saludos
Bravo! 3!!! Yo 1/71. Tanto stress x eso
Hola Ignacio, como estas? Que va a pasar con la gente que en 02/2020 presento su 931 con PPC? donde no informo remuneracion 1 sino que solo armo su 931 informando remuneracion 8 y 9. Se sabe que remuneracion va a mirar para sacar el calculo del 83%??
Otra cosa, tenes idea de cuando va a comunicar, al DFE, quien entra en el beneficio? muchas gracias.
Yo tengo una empresa constructora que tuvo sueldos Enero,, pero no en Febrero porque no tenia personal, volvio a dar de alta en Marzo.
Y me llego el Ok por el DFE el tema es que me dice que reconocen el 50% de los sueldos correspondiente al mes de Febrero. Y en ese mes tengo el F931 presentado sin nomina… Perdera la empresa la asignacion?
Saludos
Ignacio buen dia, como sabemos si la empresa obtuvo el beneficio?????????? cuando sabemos los montos que pagará la afip. ?? Gracias por existir Igancio!!!!!!!!!!!!! 🙂
Me llego 1 notificacion de aprobado! 71 empleadores informados, solo 1. Me notificaron x DFE
Comento lo mismo , cómo se si la empresa tiene el beneficio , ayer notificaron que capaz se declaraba en quiebra , dos quiere decir que si entra en las beneficiadas? Es rubro gastronómico, saludos
Rige este beneficio para el caso de los Consorcios ?? (cuyo único ingreso son las expensas que se pagan mensualmente y que por lo tanto no tienen facturación). Gracias
Con la misma duda……si vamos a la realidad…no perdió ventas, no es una actividad comercial, solo un retraso en el cobro de expensas..
SIMPLIFICACION REGISTRAL NO FUNCIONA
DESDE AYER QUE INTENTO CARGAR CBU, MUY LENTO TODO Y UNA VEZ QUE LOGRO CARGARLAS, EL SISTEMA NO LAS GUARDA.
Perdon veo que estas con tema de cbu.
Se debe cargar la cbu definida como de asignaciones familiares?
gracias
Me pasa lo mismo, en algunos casos, entrando en sistema registral empleadores, como dato complementario aparecen varios cbu de los empleados, la pregunta es si debe optar por algunos de los varios informados, porque al hacerlo y tildarlo no queda confirmado porque se pone rojo la casilla, lo que interpreto que no lo tomo
Arturo, no te toma la CBU historica porque tiene un espacio entre el primer y segundo bloque de numeros. El sistema toma la CBU que le cargues, el tema es que debe ser si o si del empleado porque si no, ese dinero se pierde
OJO que las CBU historicas no estan ordenadas por antiguedad
Saludos
Hola no funciona simplificación registral ?
ME LLEGO DE UN CLIENTE UNA NOTIFICACIÒN EN DOMICILIO FISCAL QUE DICE: ATP INVALIDOS 2 DE 2 … ME DICE QUE TENGO QUE RECTIFICAR LA PRESENTACIÒN. PEOR NO SE QUE ESTÀ MAL.. LA EMPRESA EMPEZÑO SU ACTIVIDAD EN JULIO 2019 ASI QUE EL AÑO PASADO FUE EN CERO (PRESENTE UNA PLANILLA EN CERO) Y ESTE AÑO LO FACTURADO ( CON PLANILLA COMPLETA).. A ALGUIEN MAS LE PASO??? SABEN POR QUE PUEDE SER???
tengo el mismo caso que vos, y no logro descubrir el problema
Tengo el mismo caso, y hasta el momento no se que significa ni como solucionarlo.
A mi me paso lo mismo pero no me dice que tengo que rectificar, tengo la misma notificacion pero no la intrerpreto como que algo este mal, tambien en mi caso la empresa empezo en Julio del 2019 y no tuvo facturacion antes
Yo probaria con s/Actividad…
A mi tambien me paso eso, y es tambien empresa que empezo actividad hace 5 mese
también me llego ese pdf que dice invalido 2 de 2, en caso de un consorcio que lo registre , yo creo que cuando en monto facturado se pone 0 , lo dan como invalido, pero el consorcio no factura nada.
y en otro caso que no es consorcio, el pdf dice “ATP beneficio 1 de 3”
pero al abrir la nota no dice cual es el beneficio ni nada, solo dice que hasta el 23 hay tiempo de registrarse.
???? alguien sabe estos mensajes , casi en clave que envia la afip, que significan??
Hola Cecilia, tuviste alguna respuesta a este tema??