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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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    • ¡Gracias!

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Ines dice

    27 abril, 2020 a las 7:12 pm

    Hola! Cómo se calcula el salario complementario para el personal jornalizado?? Se toma un promedio de las dos quincenas de febrero ? Se toman hs reales y se multiplican x $84,37 (SMVM)?
    Gracias!!!

    Responder
    • Andrea dice

      28 abril, 2020 a las 4:22 pm

      Es mas sencillo. Del 931 nominal de febrero tomas el 83%, ese es el neto q toma AFIP

      Responder
      • Matilde dice

        28 abril, 2020 a las 10:34 pm

        Coincido en todos tus comentarios. Te comento lo que yo hago: de ese 83%, calculo la mitad como Salario complementario (con los topes mìnimo y màximo de 1 o 2 SMVM respectivamente). Ahora bien, yo tomo de referencia Rem 1 o 2, pero no Rem 9 como te vì poner màs arriba, o quizàs sea otra Andrea que comentò eso…

        Responder
        • Andrea dice

          29 abril, 2020 a las 6:22 am

          Hola! Fui yo. Si es el neto de febrero /2 y los conceptos no remunerativos forman ese neto, x eso adopte esa postura. Igualmente AFIP publicara un listado de preliquidacion para referencia.

          Responder
          • Virginia dice

            29 abril, 2020 a las 9:47 am

            Hola Andrea. sabes donde informarán la pre liquidacion para referencia.?

          • Matilde dice

            29 abril, 2020 a las 7:33 pm

            Hola Andrea. Gracias por tu respuesta. Yo hice esta reflexiòn: si le descuentan el 17% es porque es una suma sobre la cual se descuentan 11+3+3, o sea jubilacion y obra social. Sobre lo No Remunerativo no se suele descontar Jubilaciòn, por eso tomo las Rems 1 o 2. Tengo un cliente que querìa abonar hoy, y le aclarè que podìa ser que hubiera que ajustar una vez que el Estado deposite. Ojalà le den sobre la Rem 9, x supuesto. Gracias, saludos

  3. SERGIO dice

    27 abril, 2020 a las 5:35 pm

    HOLA IGNACIO, UNA CONSULTA: LOS TRABAJADORES PART TIME QUE EL NETO POR EJEMPLO LES DE MENOS AL 50% DEL SMVM, COBRAN IGUAL EL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL 50% O NO COBRAN NADA?

    Responder
    • Andrea dice

      28 abril, 2020 a las 4:21 pm

      El piso es un SMVM o lo q resulte. X ejemplo en febrero cobro neto 15000, el 50% seria 7500 pero como debes asegurar un smvm o lo q resulte, pagas 15000
      Si cobro 25000, 50% son 12500, pagas 16875

      Responder
      • Lorena dice

        5 mayo, 2020 a las 1:57 pm

        Hola! Y si el neto es 8600?

        Responder
  4. Leandro dice

    27 abril, 2020 a las 4:59 pm

    Ignacio, se sabe algo de los que tienen la carecterizacion 460 y todavia no recibieron la aprobación de los beneficios porque tienen mas ventas en el 2020 que en el 2019 ? Hay que seguir esperando o llegará el rechazo por no cumplir con esto, y al no tener en cuenta la inflación
    Muchas gracias

    Responder
  5. Evy dice

    27 abril, 2020 a las 3:35 pm

    Ignacio, sabes que pasó con los CONSORCIOS? QUEDARON AFUERA DE Atp??

    Responder
    • Nicolás dice

      10 mayo, 2020 a las 3:39 pm

      Alguna novedad de esto?

      Responder
  6. Paula dice

    27 abril, 2020 a las 1:26 pm

    Hola! Ya me informaron que estamos dentro del beneficio, pero como se liquidaria este mes? Como se cuanto le van a depositar a cada uno? Y como se lo descuento del recibo? Ya hay algo establecido??
    Gracias

    Responder
    • Raul dice

      27 abril, 2020 a las 4:34 pm

      Estimada. Te consulto cömo y qué te informaron? Yo veo en Sistema Registral que el “Beneficio Dto. 332/2020” lo tengo pero no se si me aceptaron o no el pago del Salario Complementario. en nuestro caso facturamos en 2020 solo un 4.7% mas que en ese periodo de 2019. Espero que igual entremos…

      Responder
      • stella dice

        28 abril, 2020 a las 9:34 am

        Hola te avisan a través del domicilio fiscal. En mi caso tengo algunos clientes que ya les llegó el beneficio para abril, pero a otros que como en tu caso tienen en el sistema registral la caracterización y que en marzo tuvieron diferimiento de SIPA 60 días ahora no les llegó nada, y también tuvieron más facturación que en el período anterior. Creo que es por eso, porque tienen que tener variación 0 o menos.

        Responder
  7. María Laura Dello Rusdo dice

    27 abril, 2020 a las 12:43 pm

    Buenos días! Ya notificaron a la empresa el pago del 50% del salario. Mi consulta es como generar los recibos de sueldo de este mes?

    Responder
  8. MARIA dice

    27 abril, 2020 a las 12:09 pm

    BUEN DIA, QUE PASA CON LOS EMPLEADOS QUE TUVIERON LINCENCIAS? ESOS DÍAS LE CORRESPONDE TAMBIÉN?

    Responder
  9. Matias dice

    27 abril, 2020 a las 10:20 am

    Buen día el salario complementario corresponde al mes de marzo o abril, trabajo en relación de dependencia y aún no me pagan marzo…

    Responder
    • Eliana dice

      27 abril, 2020 a las 8:26 pm

      Es el 50% del neto de febrero, pero corresponde al devengado abril.

      Responder
  10. Nataalia dice

    27 abril, 2020 a las 9:53 am

    Hola,
    Como se si AFIP aprobo la ATP para mi empresa. No he recibido nada ni por si ni por no. Gracias

    Responder
    • MARIA dice

      27 abril, 2020 a las 12:11 pm

      Hay que esperar ya que empezaron a enviar hace unos días, Tendría que llegar que lo aprobaron o no

      Responder
  11. Ezequiel dice

    27 abril, 2020 a las 7:58 am

    hola, buen dia. Como se hace un reclamo para solicitar una reconsideracion con respecto al beneficio del pago del 50% del salario, ya que mi empresa facturo mas que el año pasado ( menos que la inflacion) debido a que yo vendo y facturo por quincena, Pero no se como no van a tener en cuenta esos parametros. Hay que presentar algun nota a AFIP o habra que poner algun abogado. gracias

    Responder
  12. Pedro dice

    26 abril, 2020 a las 6:03 pm

    Si no llega por correo electrónico la aceptación del ATP que se hace?

    Responder
  13. Cinthia dice

    26 abril, 2020 a las 2:46 pm

    Están saliendo las notificaciones de la aprobación o rechazo del ATP, tengo un caso que me notificaron el 23 que el mismo 23 rectifiqué la información, Sale rechazado porque no facturó en Marzo del año pasado ( inició actividad en Octubre de 2019) . No puedo rectificar nada porque era la realidad!! A dónde podemos reclamar??

    Responder
    • LUCAS dice

      27 abril, 2020 a las 10:25 am

      COMPARTO UN MISMO CASO, ¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS?,¿ QUEDAMOS FUERA DEL BENEFICIO?,
      EN PRINCIPIO HABÍA SALIDO APROBADO EL DIFERIMIENTO DE LOS 60 DÍAS DEL SIPA DE MARZO Y ME SIGUE APARECIENDO EL CÓDIGO NUEVO EN SISTEMA REGISTRAL, ¿AUN ASÍ NO ME LO DARÍAN AL BENEFICIO DE ABRIL? ¿ES UN MAIL GENÉRICO POR NO TENER VENTAS EN 2019? ¿COMO PUEDO CONSULTAR SI ME LO DAN O NO AL BENEFICIO.?

      Responder
    • Jorge dice

      27 abril, 2020 a las 5:42 pm

      Tengo un caso parecido, informé las ventas por totales sin adjuntar los archivos con los detalles y marcando la opción de presentación por totales como consecuencia del aislamiento. Nos notificaron el 23/04 que el mismo 23 vencia el plazo para rectificar e indicando que los datos deben cargarse correctamente. Los datos informados por totales son correctos. Es indispensable la carga factura por factura ? se puede hacer por algún medio o luego del 23/04 ya no es posible ?

      Responder
  14. Federico dice

    26 abril, 2020 a las 12:16 pm

    A los consorcios no les dan nada? No facturan absolutamente nada pero los sueldos no paran de subir y las expensas son cada vez más difíciles de pagar. A alguien le aprobaron un consorcio?

    Responder
    • Maria dice

      26 abril, 2020 a las 8:06 pm

      Hola a mi me aprobaron el decreto pero lo que no entiendo es como informan si el estado abona el sueldo.. por que por otra parte Abril se pago por adelantado ya que el empleado gozo de las vacaciones.

      Responder
      • Eliana dice

        27 abril, 2020 a las 8:22 pm

        Puede gozar de vacaciones en cuarentena?

        Responder
  15. NICOLAS dice

    26 abril, 2020 a las 1:10 am

    Ignacio tengo una empresa – Agencia de Scios. De Turismo Minorista- cuyos empleados son sus socios gerentes y están registrados en simplificación registran con un código especial de manera tal que al presentar el 931 no calcula aportes y contribuciones, lo único que abona el empleador es ART y SVCO como corresponde. Tienen cuenta sueldo y se les liquidan los sueldos como cualquier empleado y se le deposita el sueldo en sus cuenta sueldo respectivas. La pregunta es si están incluidos en el beneficio ATP del 50% prevista en el decreto 332/2020 como cualquier empleado en relación de dependencia ???

    Responder
    • juanjo dice

      27 abril, 2020 a las 4:53 pm

      No te puedo creer que pidas el 50% de los sueldos inventados de socio gerente ….

      Responder
  16. Florencia dice

    25 abril, 2020 a las 9:22 pm

    Como saber si mi empleador recibió esa ayuda? Ya que me pidió exclusivamtene mi CBU cosa que siempre le pase el de mi pareja.
    Pero según ellos no tienen plata para pagarnos nos depositaron solo 5mil pesos “Supuestamente”de parte de el.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2020 a las 4:42 pm

      Lo comunican por Domicilio Electrónico

      Responder
      • maria dice

        28 abril, 2020 a las 6:06 pm

        En mi caso cumple con todos los requicitos, en sistema registral figura con beneficio decreto 332/20 pero no nos notificaron al domicilio electronico, les paso? se supone que se obtiene el beneficio?

        Responder
        • PATRICIA VIVIANA BRUNO dice

          28 abril, 2020 a las 7:16 pm

          Yo recien esta tarde recibi la notificacion de AFIP del otorgamiento del beneficio del Sueldos Complementario y prorroga del pago al SIPA. La nota tiene fecha 24 y llego recien esta tarde y solo para dos clientes, el resto aun nada.

          Responder
      • Federico dice

        11 mayo, 2020 a las 4:40 pm

        Hola.. el salario complementario se paga a empleados que NO están trabajando ..? O quiénes si también? Alguien puede decirme.. Gracias.

        Responder
    • Eliana dice

      27 abril, 2020 a las 8:20 pm

      Pasale un CBU a tu nombre!

      Responder
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