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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.
El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.
Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Requisitos
Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:
Actividad
Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
Listado 1, Listado 2, Listado 3
Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo
Facturación
La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Nómina
Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
Salario neto
Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Depósito en cuenta bancaria
El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.
Preliquidación de AFIP y control de ANSES
En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.
Horacio dice
Hola quisiwra saber cuanto agarran en mano la gente que trabaja part time muchas gracias!!!!
Nicolas dice
Hay algun lugar donde pueda consultar si mi empleador resulto beneficiario de este programa?
desde ya muchas gracias
Daniel dice
Una consulta. La uom llego a un acuerdo de pagar el 70 % del sueldo. En caso que mi empleador salga beneficiado con atp , nos van a depositar en base al sueldo normal o en base al 70% del sueldo?. Gracias.
EDUARDO dice
COMO SE SI MI EMPRESA LE OTORGARON LA AYUDA Y SI FUERA ASI QUE FECHA ME VAN DEPOSITAR EN MI CUENTA DESDE YA MUCHAS GRACIAS IGNACIO
Roxana dice
Hola. Me sumo a consultas de colegas. Como declaramos el SALARIO COMPLEMENTARIO en F 931. Es NO REMUNERATIVO?, si fuera asi, el empleador abona F 931 por el 100% de sueldos brutos de abril?. Gracias
Matilde dice
Roxana, los sueldos se liquidan normalmente. El empleador sigue siendo el responsable de retener y depositar el total de los aportes y contribuciones a todos los organismos, sobre el salario completo. Es por ello que el Salario Complementario impacta al final del recibo de sueldo, antes de calcular el neto que deberà pagar el empleador. Es màs sencillo todo de lo que parece. La gran duda en todo caso es sobre que Rem. del F.931 calcularà el ANSeS el famoso 83%? Saludos
leandro dice
afip esta dando el beneficio a instituciones que ya tiene subvención del estado…
frenen este desastre… ya no tiene sentido nada… es un bingo si ganas ganas…
y todavia queda lo peor…
AlbertoE dice
Si el Salario Complementario es mayor que el salario neto de Abril, la liquidación daría un neto a pagar negativo por parte del empleador, ¿Cómo se liquida abril?
analia dice
Nos sucedió como leo a unos cuantos, que iniciamos actividad posterior a 04-2019 e informamos ventas $0 para el periodo 2019 y NO nos dieron el benefcicio.- Donde podriamos reclamar para que tengan en cuenta a las empresas nuevas? habrá algun mail de desarrollo y prodccion donde nos podamos quejar todos para que reconsideren a las empresas nuevas??? si todos nos ponemos de acuerdo y lo reclamamos tengamos fe de que nos puedan tener en cuenta…
Mariana dice
Buenos Días, Cumplo con todos los parámetros pero aun no he tenido notificación alguna. Saben si te notifican en el caso de ser rechazados también o sigo esperando? Muchas Gracias
ramiro cruz dice
En el dia de hoy estaban llegando otra tanda de notificaciones
federico dice
Muchas gracias por toda la Info aportada es de mucha utilidad
Saludos
Valeria dice
Hola alguien sabe cuando estarían depositando a los empleados de empresas que ya fueron notificadas como aprobadas para el ATP? y cuanto efectivamente les pagaran donde lo podremos ver?
Gustavo dice
Tus lecturas son equivocadas, informate , con boletin oficial, nadie decide por si realizar o no cuarentena, el sueldo que cobran es el que corresponde por convenio y el mismo no pertenece al empleador pertenece al empleado, “El problema del ser humano es cuando dicho ser se fija en el palto de comidad del otro”
Hola como empleado, Cómo puedo saber si mi empleador realizó el trámite del beneficio atp? y en caso de omisión habrá alguna manera que yo como empleado pueda accionar desde el ente (AFIP) ante la supuesta omisión de realización del trámite?…. Soy taxista y estuve yo enviandolé datos a mi empleador para que realizara el trámite atp obviamente ya no confío ni en mi sombra y hace 40 diás que no tengo ingreso económico y como yo millones argentinos ..Saludos y gracias
Buenas noches, que significa ATP CON TILDE, Beneficio 3 de 5 o 1 de 3.
Buenas tardes,
yo cargue los CBU masivamente la semana pasada, me dieron el OK de que estaba todo bien pero ingreso a un empleado apra consultar el mismo y me aparece en blanco. Que puede estar pasando?
Gracias!
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