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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Ismael dice

    5 junio, 2020 a las 10:00 am

    Los que entraron a trabajar los primeros dias de marzo 2020 en una empresa no le corresponde entonces el ATP ?

    Responder
  3. Mariano Becerra dice

    5 junio, 2020 a las 9:36 am

    Consulta, si sos tan amable…
    Empleados dados de alta en AFIP desde 1° de abril 2020, para reemplazar a otro que renuncio el 28/02/2020 … pueden recibir el ATP de mayo? porque están tomando como base la planilla del F931 de febrero 2020 y su ingreso fue posterior a esa fecha…

    Responder
  4. Karina La Torre dice

    4 junio, 2020 a las 11:16 am

    Buen día, en el caso de empleados ingresados en marzo 2020 entiendo que siguen sin estar considerados para el cobro de atp en mayo aunque los salarios que tengan en cuenta sean los de marzo, ¿está bien o hubo alguna modificación a eso?

    Responder
  5. jessica dice

    27 mayo, 2020 a las 8:38 am

    Buenos Días, alguien puede ayudarme por favor, ya que mande consulta web,reclamo A.T.P, presentación digital ante AFIP pero no me brindaron respuestas, ¿A las Sociedades del Estado les alcanza el beneficio? cumplimos con los requisitos: facturación, cantidad de empleados, pero somos sociedad del estado (forma juridica)

    Responder
  6. Matias dice

    25 mayo, 2020 a las 10:24 pm

    Me puede despedir si esta acogido al regimen atp

    Responder
  7. Leandro Aguirre dice

    25 mayo, 2020 a las 8:35 am

    Soy Chofer de taxi, mi empleador dice que ya envió la información pero sigo figurando como no registrado, como me informo si mando mis datos

    Responder
  8. Sofía dice

    20 mayo, 2020 a las 6:47 pm

    Si el empleador tiene empleados que cobran en distintos bancos, no pasa nada? O sea, pueden cobrar igual?

    Responder
  9. Maria fernanda dice

    20 mayo, 2020 a las 8:24 am

    CONSULTO EN ABRIL 2019 MI FACTURACION FUE CERO Y EN ABRIL 2020 POR CUESTIONES DE QUE NO PUDIMOS TRABAJAR TAMBIEN FUE CERO. COMO INFORMO EN EL ATP ?? SI PONGO CERO EN LOS DOS PERIODOS LO PAGARAN??

    Responder
  10. Veronica dice

    19 mayo, 2020 a las 4:26 pm

    HOLA UNA DUDA QUE ES LO QUE ESTARIA PASANDO CUANDO A LA EMPRESA LE SALE PENDIENTE PENDIENTE EL TRAMITE DE ATP… Y HASTA CIANDO HAY PLAZO PARA INSCRIBIRSE LAS EMPRESAS????

    Responder
  11. David dice

    17 mayo, 2020 a las 11:16 am

    Hola buen día, en el mes de febrero yo salí de vacaciones. Cómo se calcula el total de lo que te tiene que pagar anses y la empresa considerando que me fui de vacaciones, por lo general en febrero cobre 30 mil de sueldo más 22 mil de vacaciones. Y este mes solo me pgo el anses y la empresa no me deposito nada.

    Responder
    • Alicia dice

      28 mayo, 2020 a las 1:47 pm

      La empresa debio de pagar la diferencia del sueldo de Abril es decir si tu sueldo a cobrar es de $ 40.000 y anses deposito 25000 el restante debe ser pagado por el empleador, no tiene importancia las vacaciones ya que anses no depositará un haber mayor a $ 33750.

      Responder
  12. Luciana dice

    16 mayo, 2020 a las 7:07 pm

    Se puede pedir el ATP parapagar sueldo empleada domestica?

    Responder
  13. Fer dice

    14 mayo, 2020 a las 1:16 am

    Porq mi marido no lo cobro y todos sus compañeros si

    Responder
  14. Maggie dice

    13 mayo, 2020 a las 11:39 pm

    Si aprueban a cierta empresa y hay 20 empleados que registraron con el cbu para el pago pero solo le pagan a 4… Es correcto? Puede pasar? O si aprueban a la empresa quedan aprobados todos los empleados por defecto?

    Responder
  15. Adela dice

    13 mayo, 2020 a las 9:40 pm

    Buenas noches colegas, uno de mis clientes fue notificado por e-ventanilla por dos beneficios, el de la postergación de las contribuciones sipa de abril y el otro, por el depósito de sueldos de los empleados. Esta información fue el 9/5. Recién hoy en el servicio ATP estaba habilitada la consulta. Al entrar a ver cuánto le iban a depositar a los empleados me encuentro con un listado con el número de cuit y el monto en “0”, o sea todos los empleados recibirían “0” depósito. La empresa hace 10 años que está trabajando, las ventas fueron menores en el período 2020 que en el 2019, pero el código de actividad principal no está dentro de ninguno de los 3 listados, sí muchos de los otros códigos de actividades.
    Alguien tuvo un caso similar?, además de la consulta web a Afip, qué se puede hacer?

    Responder
    • Luciana dice

      27 mayo, 2020 a las 11:07 am

      Hola Adela, tuviste alguna respuesta??
      Me pasó igual con dos clientes.. incluso en mis clientes durante un tiempo en la web figuraron los montos que se les depositarían a sus empleados, y luego comenzó a salir todo en cero (“0”).. esperamos a todas las fechas de pago y nada..
      Son casos de transportes que por un momento no estuvieron incluidos por la actividad y luego sí…
      Un ida y vuelta permanente.

      Responder
  16. Rodrigo Manuel Fochesatto dice

    12 mayo, 2020 a las 9:59 pm

    Estimados: Buenas Noches!

    Con respecto al beneficio ATP una de nuestras empleadas en la empresa en el mes de febrero estuvo con licencia por maternidad, por eso motivo y como se informa “Remuneración Bruta $0” no obtuvimos el beneficio del salario complementario que paga el gobierno para ella. Que solución existe ante este problema? Ya que esta trabajando en este momento y el CBU de ella estar cargado. Aguardo por favor respuesta si saben sobre el tema. Desde ya muchas gracias.

    Saludos Cordiales

    Responder
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