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Salario complementario: más requisitos para otorgar el beneficio del ATP

18 mayo, 2020 Por Ignacio 20 comentarios

Modifican los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al salario complementario.

El gobierno amplió los controles sobre las empresas que reciben ayuda para pagar salarios a través del programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP).

Se hizo a través de la decisión administrativa 817/20 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entre los compromisos legales que tienen que asumir se destaca que no podrán:

  • Distribuir utilidades.
  • comprar sus propias acciones,
  • comprar dólares a través de contado con liquidación,
  • realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén en paraísos fiscales.

La prohibición será durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes.

En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses.

Además, se evaluará la situación financiera de las empresas, además de las ventas como hasta ahora.

Se podrá solicitar la devolución del Salario Complementario

Respecto de las empresas que así lo soliciten, la AFIP creará un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.

En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES

Más información: decisión administrativa 817/20

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Martha dice

    11 junio, 2020 a las 1:17 am

    Quisiera saber si la Afip debe depositar el 50 % de la empresa en la que trabajo, en la que ganamos mucho menos que un mínimo vital y móvil, la empresa no deposita nada y exige la devolución del resto que deposito AFIP. Ej. Mi salario es de $ 11.900 pero AFIP me deposita $ 16.875, me exigen devolver la diferencia. Es legal? Pasan otros montos de salario para que Afip pague el 130 % y quedarse con el resto? Muchas gracias. Somos una empresa pequeña que en ningún momento dejó de generar ganancias ya que a pesar de hsber cerrado sus puertas físicamente, nos hace realizar teletrabajo.

    Responder
  3. Ramondelli Pablo dice

    27 mayo, 2020 a las 9:16 am

    Tengo una empresa que tiene un empleado que tambièn està inscripto como monotributista y no le han depositado el salario complementario. ¿es esto causal para que a la empresa no le abonen ese sueldo?

    Responder
  4. Susana dice

    20 mayo, 2020 a las 1:04 pm

    Buenos dias alguien pudo generar el VEP con el 016 -019-019 ,, a que correspondo el impuesto 016 yo no pude encontrarlo en los deplegados de AFIP .
    tengo un cliente desesperado por salir del ATP .
    Muchas gracias
    Susana

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:34 pm

      Cómo reintegrar el Salario Complementario ATP

      Responder
  5. Oscar dice

    20 mayo, 2020 a las 11:11 am

    A ver si a alguien le paso .. cargo los datos referidos a controlador fiscal en la parte de ATP en mis comprobantes , me acepto el archivo sin observaciones , nada .. ahora cuando voy a solicitar el beneficio no se actualiza con lo que yo informe , solo aparece lo que ellos tenían por comprobantes en linea .. tarda en actualizarse? , omiti algo? desde comprobantes en linea en la solapa ATP aparece actualizado pero a la hora de solicitar el beneficio de Mayo no ..
    Aguardo respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Oscar dice

      20 mayo, 2020 a las 11:12 am

      Entiendo que hay tiempo hasta mañana para informar y es imprescindible que se actualice esa información para que vean la disminución de facturación ..
      Saludos.

      Responder
    • Gabriela dice

      21 mayo, 2020 a las 1:38 pm

      Oscar, en la solapa de ATP en comprobantes en linea, abajo de los totales de comprobantes informados hay un botón que dice Finalizar. Recién cuando presionas finalizar allí, esa información pasa a ATP para que hagas la solicitud. Espero te sirva. Saludos

      Responder
  6. Nicogollo dice

    20 mayo, 2020 a las 9:03 am

    Según lo que entiendo las empresas deben devolver a la AFIP el dinero correspondiente a mayo 2020, o no podrán efectuar ninguna clase de transacciones hasta el 2023.
    Según mis cálculos tomando en cuenta la fuerte caída del peso sumado al crecimiento exponencial de la curva del covid19 la Argentina tiene que declarar la emergencia económica urgentemente.
    En 3 meses vamos a estar sin fondos y sin comida, prácticamente comiendo los cuerpos de las víctimas del covid, pero eso también creará otro problema, las víctimas de la enfermedad son abuelitas, y yo pienso como cualquier argentino decente, no me gusta comerme las viejas,me gusta comer chicas veinteañieras, esto creará un enfrentamiento civil.
    Hoy más que nunca debemos estar unidos y luchar contra Alberto Fernández, talvez el personaje más nefasto de la historia argentina, marido de una jovencita que solo busca bienestar económico al lado de un viejito, padre de un marica lame penes y adicto al placer que ofrece el ano.
    Si quieren cambiar el país hay que luchar, les recomiendo darle un buen bife a los policías que caminan por las calles y sacarle la pistola, esa es la forma más fácil de ir consiguiendo armas para iniciar la guerra, yo voy a ser el comandante de esta sangrienta revolución nacional.

    Responder
  7. Damián Carnecky dice

    19 mayo, 2020 a las 3:08 pm

    Buenas tardes,
    Aquí indican que la restricción para la distribución de utilidades, compra dólares mep, etc etc…..será “será durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes.”

    sin embargo, la norma dice “las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio”….

    es decir, quien reciba el beneficio en mayo 2020, no podrán realizar las operaciones en 2020, tampoco en 2021….y tendrán que esperar 12 meses desde el cierre 2021 para poder hacerlo……. es decir, 2022 tampoco….recién podrán hacerlo en 2023…..

    es correcta mi interpretación???
    Gracias

    Responder
    • Elena H. dice

      26 mayo, 2020 a las 11:31 am

      Buenos días, interpreto lo mismo.
      Yo pregunto, las utilidades acumuladas que no pueden distribuirse, se referirán solo hasta las que surgen del ejercicio cerrado desde Nov/2019, o las acumuladas anteriores?
      Gracias

      Responder
  8. carlos dice

    19 mayo, 2020 a las 2:06 am

    Hola no me puedo adherir Al atp me sake que esta desactualizada la actividad . Voy Al sistema registral Ia actualuzo . Y no me permite inscribirme .

    Responder
    • Claudia dice

      26 mayo, 2020 a las 5:51 pm

      me pasa lo mismo y es imposible avanzar en el trámite….. hoy termina la inscripción, hice consulta/ reclamo y no me respondieron,

      Responder
      • JOSELA dice

        2 septiembre, 2020 a las 10:21 am

        buen dia! pudieron resolver este problema?

        Responder
        • sofia cassotto dice

          30 septiembre, 2020 a las 12:16 pm

          hola alguien soluciono esto?

          Responder
          • eLIANA dice

            24 noviembre, 2020 a las 4:36 pm

            LO PUDIERON RESOLVER?

  9. Yolanda dice

    18 mayo, 2020 a las 5:05 pm

    Pregunto donde se puede denunciar al empleador que le exija a su empleado que le de esa plata siendo que dice mi empleador que el tiene que devolverlo al gobierno la ayuda que nos da ? Donde se denucia una empresa que nunca dejo de producir y acudio a la ayuda del gobierno con los fines de joder a sus empleados ..

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:39 pm

      En el Ministerio de Trabajo

      Responder
    • Julián dice

      22 mayo, 2020 a las 12:36 pm

      Estimada empleada, el gobierno no te dio una ayuda, es parte del sueldo que tu empleador debió pagarte, es decir se descuenta de lo que el le hubiera costado pagarte. Nadie te regaló nada. Si querés “regalo” anótate en el IFE. Argentina país generoso!

      Responder
  10. GISELLE dice

    18 mayo, 2020 a las 11:26 am

    Buenas, Alguien sabe como se carga para unipersonales que comenzaron luego de mayo 2019, la info de diciembre, y en donde.
    Graicas

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:39 pm

      No se puede por el momento, supuestamente AFIP va a modificar el aplicativo

      Responder

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