La Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) informó, mediante un comunicado que ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 71/11, en la cual se aprueban las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
La medida incluye a quienes se “desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, con aplicación en el ámbito de todo el territorio del país”.
“Las remuneraciones aprobadas representan un incremento del 25% y su vigencia es a partir del 1º de septiembre de 2011”, detalló el Ministerio de Trabajo.
Trabajo destacó que esta resolución “amplía sustancialmente su ámbito de aplicación, al no restringirla a los 50.000 trabajadores que se desempeñan casi exclusivamente en la pampa húmeda y en carácter de permanentes, alcanzando aproximadamente a 800.000 trabajadores que se desempeñan en todo el territorio del país en las distintas economías regionales”.
Recordó que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no admite la negociación colectiva regulada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo-
Explicó que el Ministerio de Trabajo tampoco tiene la facultad “para dictar homologaciones de eventuales acuerdos sectoriales, tal como sucede en el resto del sector privado”.
“Resulta importante destacar que desde la representación del Estado Nacional en el seno de la CNTA se intentó en sucesivas reuniones y mediante la proposición de varias alternativas arribar a una fórmula de consenso, a efectos de mejorar la retribución final de los trabajadores agrarios”, señaló la cartera.
Indicó que “esas proposiciones fueron desestimadas de plano y sin el menor análisis por los representantes del sector sindical”.
Señaló que “finalmente se hizo una última propuesta de síntesis de las diversas fórmulas alentadas por los sectores representados en la CNTA, que fue la que obtuvo la mayoría requerida por la legislación vigente”.
La resolución amplía el ámbito de aplicación, al no restringirla a los 50.000 trabajadores que se desempeñan en la pampa húmeda de forma permanente, y por eso alcanzará a 800.000 trabajadores de todo el país.
Trabajo explicó eso se logró por la “eliminación de la limitación impuesta por el artículo tercero de la Resolución CNTA N° 75/10”, que establecía que “las remuneraciones mínimas fijadas para los trabajadores permanentes no podía operar como Salario Mínimo Garantizado para los trabajadores temporarios, que constituyen más del 66% del total de los rurales”.
Asimismo, mediante el aumento otorgado, se consiguió la mayor diferencia histórica porcentual entre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el salario del Peón Rural, que es del 20% en favor de éste último.
Ver: Resolución Nº 71/11
Anónimo dice
Ignacio hay alguna posibilidad que pongas un modelo de liquidacion de sueldo de un peon rural. Hay muchas dudas en los liquidadores respecto del retroactivo. Muchas gracias!
se debe abonar el retroactivo a sep y oct verdad . gracias
Ignacio, me gustaría que publiques algún ejemplito. Gracias
HOLA, COMO ANDAS. ES VERGONZOSO EL SUELDO DE LOS EMPLEADOS RURALES Y MAS VERGONZOSO AUN ES LA ACTUACION DE NUESTRO MINISTERIO DE TRABAJO, POR QUE EL GREMIO HABIA ACORDADO CON LA PATRONAL UN AUMENTO DEL 35% Y EL MINISTERIO SE LOS REBAJO A 25%. UNA VERGUENZA TOTAL. CON SUELDOS TAN BAJOS VA A VER CADA VEZ MAS EMPLEADOS EN NEGROS COBRANDO LAS BENDITAS ASIGNACIONES DE TODO TIPO. ALGUNOS EMPLEADOS DEL SECTOR RURAL NO QUIEREN ESTAR EN BLANCO PORQUE SINO PIERDEN LOS PLANES SOCIALES. Y ESO ES POR EL SUELDO MISERABLE QUE ESTIPULA EL MINISTERIO.
SALUDOS-JUAN-VILLA MARIA.
Y EL PRESENTISMO EN EMPLEADO RURAL NO EXISTE.
Hola Ignacio, soy Roberto, pregunto si los Trabajadores Rurales, los del "Regimen General" para todo el país, su estatuto o escala estipula el pago de "Presentismo" Gracias