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Revisión salarial para el CCT 120/75 de Sanidad. Nueva escala salarial enero 2020.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), arribó a un nuevo acuerdo salarial en el marco de la revisión paritaria del CCT 120/75.
En el citado acuerdo se establece para CCT 120/75, que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías, una nueva escalas salarial a partir de ENERO 2020.
Escala salarial ENERO 2020 CCT 120/75 FATSA
CATEGORÍAS | BÁSICO ENERO 2020 |
PROFESIONALES | 54.902 |
PRIMERA CATEGORÍA | 45.751 |
SEGUNDA CATEGORÍA | 42.655 |
TERCERA CATEGORÍA | 39.823 |
CADETES | 37.409 |
Adicionales
Adicional Cobranza | 4.205 |
Sala maternal | 4.952 |
Asignación Post Vacacional | 5.130 |
Cláusula de absorción
Los aumentos otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por lo salarios acordados en este acuerdo.
Decreto 14/2020
El acuerdo establece que se compensará hasta su concurrencia la suma del decreto 14/2020 con la nueva escala salarial acordada.
En los casos que los incrementos acordados fuesen inferiores al incremento remunerativo obligatorio establecido en el decreto 14/2020, el remanente se liquidará bajo el rubro “incremento solidario.”
Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 01/01/2020 al 30/04/2020.
Romina dice
Buenos días, estoy de licencia por maternidad y debo reincorporarme al trabajo , soy administrativa de 1 categoría y trabajo media jornada estoy inscripta así, corresponde el pago de la sala Maternal proporcional o como se saca la cuenta?
Gracias.
NOELIA dice
BUENOS DIAS, DEL CONVENIO 122 Y 108 DE SANIDAD TAMBIEN SALDRÁ ESTE ACUERDO? SABEN ALGO?
Gabriela dice
Estoy cobrando 24.800
Soy de sanidad.de cocina que categoria seria?
Una consulta Ignacio, el adicional post vacacional lo cobran todos los trabajadores el mes siguiente a sus vacaciones? No entiendo que es, gracias.
Me sumo a la consulta. La liquidación de las vacaciones no se hace dividiendo sueldo en 25 dias por los dias de vacaciones?
Este adicional remplaza?
Hola si volves a trabajar después de tu licencia vacacional. Con el primer sueldo que te liquidan te lo abonan. Saludos.
Art. 155. —Retribución.
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La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.