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Santa Fe: “Gestión de Saldos a favor – contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”

7 marzo, 2017 Por Ignacio 2 comentarios

SANTA FE. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS. APLICACIÓN “GESTIÓN DE SALDOS A FAVOR”. 

Mediante la Resolución General 13/2017, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe aprobó la aplicación informática denominada “Gestión de Saldos a favor – contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”, mediante la cual los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán gestionar los saldos a favor provenientes de los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación del citado impuesto, de modo que puedan utilizarse para la cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado.

Paso a paso régimen simplificado Ingreos Brutos Santa Fe

¿Qué es el régimen Simplificado?El Régimen Simplificado es una nueva modalidad de cumplimiento tributario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a los pequeños contribuyentes, agilizando el trámite y bajando los impuestos, aprobada en diciembre de 2016 a través de la Ley 13617, por iniciativa del gobierno de la provincia de Santa Fe.

Esta nueva manera de tributar, facilita y agiliza la determinación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que tengan hasta tres socios, y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Facturación menor o igual a 1.000.000 de pesos en 2016.
  • No ser contribuyente de Convenio Multilateral, ni comerciante mayorista.
  • No ser importador de bienes y servicios, y desarrollar una actividad que no esté alcanzada por alícuotas y bases imponibles especiales.

Beneficios para los contribuyentesEl Régimen Simplificado facilita la determinación y el ingreso de las obligaciones fiscales y agiliza los trámites permitiendo que la adhesión se realice con CUIT y Clave Fiscal a través del sitio web de la AFIP, y reemplazando las boletas en papel por una chequera de pago.


Categorías de régimen simplificadoLos contribuyentes abonarán según las siguientes categorías:
Categoría
Ingresos brutos anuales
Pago mensual
Pago anual
I
Hasta $ 100.000
$ 150
$ 1.500
II
Desde $ 100.001 hasta $ 200.000
$ 300
$ 3.000
III
Desde $ 200.001 hasta $ 300.000
$ 600
$ 6.000
IV
Desde $ 300.001 hasta $ 400.000
$ 850
$ 8.500
V
Desde $ 400.001 hasta $ 500.000
$ 1.100
$ 11.000
VI
Desde $ 500.001 hasta $ 650.000
$ 1.400
$ 14.000
VII
Desde $ 650.001 hasta $ 800.000
$ 1.800
$ 18.000
VIII
Desde $ 800.001 hasta $ 1.000.000
$ 2.200
$ 22.000

¿Cómo me categorizo?La categorización se realiza una vez al año. Para la categorización en el régimen hay que considerar los ingresos brutos totales generados en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la categorización. Deberán considerarse a tal efecto los ingresos gravados, no gravados y exentos. En caso de haber iniciado actividad con posterioridad a diciembre de 2015, deberá anualizar los ingresos brutos. Para los casos de inicio de actividad, deberá categorizarse en base a una estimación razonable de sus ingresos.

¿Cuándo me adhiero?Para los contribuyentes que están obligados a ingresar al Régimen Simplificado, la adhesión podrá realizarse a partir del 16 de enero de 2017. En caso de inicio de actividad con posterioridad a esa fecha, la adhesión será obligatoria luego de la inscripción correspondiente.Acceda al paso a paso para usar la aplicación haciendo clic aquí.

¿Cómo pago?Podrá optar en pagar de contado el año completo, hasta el vencimiento del primer anticipo, obteniendo un descuento equivalente al valor de dos cuotas/anticipos mensuales; o podrá pagarlo mensualmente en la fecha de vencimiento de cada anticipo. En el momento de la adhesión podrá imprimir la chequera con los 12 comprobantes de pago, contando además con la opción de reimprimir.

Se extendió el plazo para adherir al Régimen
Por último, recurden qu el plazo para la adhesión y el pago de la primera cuota o total anual fue prorrogado hasta el vencimiento de la cuota correspondiente a febrero, que opera entre el 13 y el 16 de marzo, según la terminación del Cuit del contribuyente

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: API Santa Fe, IIBB Régimen Simplificado, Santa Fe

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Comentarios

  1. -
  2. Arian dice

    17 agosto, 2018 a las 11:18 am

    Buenas, mi nombre es Arian Schell, miembro del Estudio Contable Di Sciascio & Cali, ciudad de Rosario.
    Les comento una situación necesitamos resolver sobre Ingresos Brutos:: Administramos una empresa que se dedica a la fabricación , por la venta a mayorista está exenta; y gravado solo lo que le vende a consumidor final que es muy mínimo o casi nunca vende a CF, la cuestión es que se le genero a la empresa muchísimo saldo a favor.
    Quisiéramos saber si hay alguna manera o algún formulario para poder solicitar el reintegro de saldo a favor que tenemos de Ingresos Brutos? ya que se le sigue generando y nunca lo va a poder usar.

    Desde ya muchas gracias, espero su pronta respuesta.

    Responder
  3. Noemi dice

    6 noviembre, 2017 a las 3:29 pm

    Hola soy noemi yo entregue el formulario el primero de noviembre cuanto tarda para cobrar la escolaridad de mis chicos

    Responder

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