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Santa Fe: Plan de Facilidades de Pago

29 junio, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Alcance, exclusiones y condiciones generales del régimen:
  • Alcance:
  • Exclusiones
  • Condiciones generales del Régimen
    • -Formas de Pagos:
    • Pago del Convenio
    • Caducidad
    • Anticipos y cuotas:
    • IMPORTANTE:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Desde el 1 de julio comienza el Régimen de facilidades de pago para regularizar impuestos, tasas y contribuciones provinciales, intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019.

API Santa Fe

La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe informa que a partir del 01 de Julio de 2020 se encontrará vigente el Régimen de facilidades de pago del Decreto 485/20 y las disposiciones complementarias de la RG 35/20 API, para regularizar impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019.

Los tributos comprendidos son:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Impuesto de Sellos
  • Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
  • Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Tasas Retributivas de Servicios
  • Aportes al Instituto Becario
  • Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
  • Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582.

Alcance, exclusiones y condiciones generales del régimen:

Por medio del Decreto 485/20 y Resolución General 35/20 – API-, se implementó un Régimen de Facilidades de Pago en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con sustento en las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicho plan, incluye las deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Vigencia: 01 de Julio hasta el 28 de septiembre de 2020

Alcance:

Alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, correspondientes a:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Impuesto de Sellos
  • Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
  • Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
  • Patente Única sobre Vehículos
  • Tasas Retributivas de Servicios
  • Aportes al Instituto Becario
  • Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
  • Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582

Exclusiones

  • Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
  • Agentes de Recaudación del Sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
  • Los Agentes de Retención y/o Percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y no ingresados al fisco.
  • Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.

Condiciones generales del Régimen

-Deudas devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019

-Cálculo de la deuda: las obligaciones fiscales se calcularán adicionando al monto de la deuda el 2% de interés simple mensual calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio, más las multas si correspondieren.

-Formas de Pagos:

  • De contado: Con reducción de:
    • Intereses: en un 40% (cuarenta por ciento)
    • Multas: Incumplimiento a los deberes formales, materiales e Intereses Punitorias del Art. 269 del Código Fiscal (t,o. 2014 y modificatorias)
      • un 20% (veinte por ciento) para Agentes de Retención y/o Percepción
      • un 60% (sesenta por ciento) para el resto de los contribuyentes
  • Convenios de Pagos:
    • Número Máximo de Cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
    • Cuotas: Mensuales y Consecutivas
    • Cuota Mínima: $ 300 (pesos trescientos)
    • Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o inmediato siguiente si es feriado
    • Financiación
 BENEFICIOS  INTERESES
CUOTASREDUCCION INTERESESDE DEUDAREDUCCION MULTASAGENTES DE RETETENCIONREDUCCION MULTASRESTO CONTRIBUYENTESFINANCIACION MENSUAL
HASTA 1220,00%20,00%60,00%1,50%
DESDE 13 HASTA 2410,00%20,00%60,00%2,00%
DESDE 25 HASTA 360.00%20,00%60,00%2,50%

Pago del Convenio

Formalización del plan: abonando la primer cuota en los Bancos, Servicios autorizados o aplicaciones para pago electrónicos.

Medios de Pago: Efectivo en caja de bancos o Santa Fe Servicios.

Tarjeta de Débito y DEBIN (transferencias) – a través de PLUSPAGOS

A partir de la segunda cuota el pago se podrá realizar:

1- Deuda menor a $15.000: Bancos o Servicios autorizados o aplicaciones para pagos electrónicos (tarjeta de débito o transferencias – DEBIN-) o Código de Pagos Link a través de los cajeros automáticos o home banking de dicha red o por débito directo en cuenta bancaria (CBU) si opta por este medio de pago al formalizar el plan.

2- Cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria (CBU) cuando correspondan a deudas:

– En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

– Verificadas en Concursos.

– Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

– Cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.

Caducidad

-Falta de pago de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera cuota impaga.

-Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Anticipos y cuotas:

Los anticipos o cuotas con deuda por la cuales se pueden adherir son los siguientes:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano/Suburbano: Hasta la cuota 5/2019
  • Impuesto Inmobiliario Rural: Hasta la cuota 6/2019
  • Patente Única sobre Vehículos: Hasta la cuota 5/2019
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el anticipo 11/2019
  • Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: Hasta la 1ra. Cuota-Anticipo/2019

IMPORTANTE:

  • El acogimiento a la Ley implica el desistimiento de los recursos en instancia judicial y administrativa
  • Las liquidaciones de deuda por actuaciones en discusión adminitrativa, verificación o fiscalización y apremios deberán gestionarse en las dependencias de API.
  • Las liquidaciones de deuda por reformulaciones de planes de pago caducos deberán gestionarse presentando el Formulario 1162 en dependencia de API o a través del correo electrónico [email protected].
  • Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el Plan de Facilidades de Pago contendrán las tasas retributivas de servicios.

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Publicado en: Impuestos Etiquetado como: Impuestos, Santa Fe

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