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SCVO: nuevos montos desde marzo de 2025

25 marzo, 2025 Por Ignacio 8 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es el nuevo valor del capital asegurado?
  • ¿Cuál es el nuevo costo del SCVO?
  • Trabajadores excluidos
  • Vigencia
  • Más sobre el SCVO
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Actualización de los montos desde marzo de 2025.

A partir de marzo 2025 se actualizan los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) tanto a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador declarado.

Conforme el Reglamento del SCVO y según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, corresponde tomar el último monto publicado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de $296.832 para el cálculo de los nuevos valores.

¿Cuál es el nuevo valor del capital asegurado?

La Resolución (SSN) 39766/2016 dispone que la suma asegurada se actualiza una vez por año, y será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.

A partir de marzo 2025: $296.832 x 5,5= $ 1.632.576

¿Cuál es el nuevo costo del SCVO?

La Prima mensual por empleado es de $0.205.- por cada $1.000, por lo tanto el valor a partir de marzo 2025 sería: $334,68

Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:

  • Hasta 25 asegurados $12.
  • Entre 26 y 50 asegurados $17.
  • Más de 50 asegurados $25.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de esta cobertura:

  • Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
  • Los trabajadores rurales permanentes que están amparados por la ley 16600.
  • Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional, comprendidos en la ley 16517.
  • Pasantes y becarios: en cuanto a estos trabajadores, se encuentran vinculados con el empleador mediante figuras contractuales ajenas a la LCT, por lo tanto quedan excluidos del SCVO.

Vigencia

Recordamos que los nuevos valores del SCVO regirán para la DDJJ F.931 del devengado marzo 2025, que se presenta durante el mes de abril.

Más sobre el SCVO

  • El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas del día.
  • La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.
  • El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
  • El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna especie.
  • El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la emisión o renovación de la Póliza.

Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: SCVO, Seguro de Vda Obligatorio, Seguro de vida

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Fernanda dice

    20 mayo, 2025 a las 9:40 am

    Buenos días , què trámite debo realizar para la contrataciòn del SCVO? porque no es lo mismo que ART.

    Y para el caso de empleados rurales?

    Desde ya, muchas gracias

    Responder
  3. Rodrigo dice

    14 mayo, 2025 a las 3:03 pm

    Hola, el SVO se paga via F931/VEP o via debito automatico a un CBU ??
    Gracias

    Responder
  4. Gabriel dice

    9 abril, 2025 a las 2:53 pm

    los valores por el derecho de emisión, se abonan 1 vez al año? todos los marzo? si me lo olvido, lo puedo agregar en el f931 siguiente?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2025 a las 7:50 pm

      No, eso depende de cada caso, puede ser en cualquier mes, dependiendo de cuando haya iniciado el contrato

      Responder
  5. julio garcia dice

    3 abril, 2025 a las 6:56 am

    Hola Ignacio como estas te hago una consulta, estamos teniendo en nuestro recibo de haberes un item de “retención de seguro de vida”, esto no debería pagarlo el empleador ? (entiendo que es parte de las cargas sociales) en ese caso cual es el numero de decreto que lo aclara.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2025 a las 10:47 am

      el SCVO lo paga el empleador
      Pero puede ser otro seguro, qué CCT?

      Responder
  6. Carlos dice

    1 abril, 2025 a las 7:43 am

    Hola. El Seguro es para los Empleados de Comercio también?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2025 a las 10:49 am

      para todos los que estén en relación de dependencia

      Responder

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