El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país.
El próximo 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
El DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Anónimo dice
renunciaaaaaa
yo soy empleado de comercio hace aprox. 2 años no tengo recibo de sueldo ni estoy en blanco aparte de eso trabajo 10 hs por dia no tengo feriados y trabajo todos los dias encima me dan una semana de vacaciones y la otra semana sin mediar arreglo me la pagaron a los 8 meses del dia eso si que es una verguenza
Hola yo soy nuevo, es la primera ves que pertenezco al sindicato de comercio y primero tengo a mi señora embarazada y con la obra social la están súper boludeando la tienen de un lado para otro mal, después con el tema del día del empleado de comercio en mi trabajo SE TRABAJA, no dan la posibilidad de “elección”, y la verdad que comparado a otro gremio yo creo que es mejor estar fuera de convenio y no pertenecer cosa que elegir tu propia obra social y que no te saquen esos 50$ por mes que no es mucha plata, pero es mi plata y prefiero gastarla en cualquier cosa y no regalarla. En fin FELIZ DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO..
no nos podemos pasar al sindicato de la bancaria? ellos en su dia cobran 3500 de bolsillo y no trabajan. el nuestro es una pantomima
yo trabajo en un call center en cobranzas , mañana voy a hablar con reursos humanos para decirle que por ley puedo elegir trabajar o no, de todos modos lei por algun lado si por alguna razon me obligan a ir aparte de pagarme el doble no me tienen que dar un feriado compensatorio??
Hola! no tengo claro si no tengo que ir el miercoles 25 (hay un convenio que dice que el ultimo miercoles de cada septiembre es no laborable) o el mismo 26, gracias. laura de cordoba
Hola. Consulta te pueden dar franco ese dia si se considera feriado por ser dia del empleador?
ja! que mala pata, no vas a poder lucrar, si te lo dan ese dia bancatela!
Que pasa con los días francos? Yo tengo los días lunes…me tienen que pasar el franco al martes dado a que este lunes es feriado..o me lo absorbe?
hola soy empleada de comercio y trabajo en una agencia de lotería y quería saber sí tengo que trabajar ese día
De acuerdo a mí interpetación de la ley de contrato de trabajo bien dice que no te pueden obligar salvo que exista peligro de fuerza mayor o exigencias excepcionales que ponga en riesgo la economía de la empresa. Por lo tanto sí no vas y te despiden deberán justificar que existieron tales motivos de fuerza mayor para considerarlo como despido justificado. De lo contrario será injustificado y podrán iniciar acciones correspondientes.
En la empresa en la q yo trabajo nos hacen creer que por dia del empleado de comercio recibimos un premio a fin de mes en el recibo de sueldo.
Recien ahora me entero que ese "premio" era por trabajar ese día.
Nunca nos preguntaron ni nos dieron la opcion de trabajarlo o no.
no es lo mismo un feriado de comercio en capital que una ciudad mucho mas chicas aca no hay ningun control de parte del gremio como en ciudades como neuquen , rio negro , bahia blanca ahi si abris la persiana te la rompen los vidrios a piedrazos , aca en en capital se cagan en el empleado
y si no cumplen ,¡con el feriado,,nos hacen venir igual al trabajo,,lo tienen q pagar doble no??'
Hola quisiera que me ayuden con unas dudas que tengo: yo trabajo como empleado de comercio en la parte de ventas y me hacen llegar al sueldo pero con las comisiones, trabajo 8 horas por día y 4 los sábados, ademas estoy anotado por 4 horas nomas. ¿Que debo hacer? ¿Las comisiones no son aparte del básico? Gracias.
HOLA. SI SOS EMPLEADO DE COMERCIO DEL SECTOR VENTAS Y TRABAJAS LAS HORA QUE DECIS, DEBERIAS COBRAR EL BASICO QUE ESTABLECE EL CONVENIO, SI ADEMAS TENES ESTABLECIDAS COMISIONES POR VENTAS, ESTAN SE SUMAN AL BASICO DE COMERCIO.
AGARRA LA ESCALA DE SALARIO QUE TE CORRESPONDERIA Y A ESO SUMALE LAS COMISIONES. ESTO ES SI SOS EMPLEADO DE COMERCIO DEL CCT 130/75
HOLA IGNACIO. HAY QUE TENER CUIDADO CON LA FRASE "La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado"
SIEMPRE LA DECISION DE PRESTAR SERVICIOS CUALQUIER DIA ES POR DECISION DEL EMPLEADOR.Y SI EL EMPLEADOR DECIDE PRESTAR SERVICIOS LOS DIAS FERIADOS, ESTOS TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR EL DIA DOBLE.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Buenos días. Juan de Villa María, Cordoba.
Discrepo con tú interpretación. En días Feriados (Impuesto por leyes Nacionales) queda en manos del trabajador la decisión de trabajar, e incluso podría decir que tiene LA OBLIGACIÓN de NO IR A TRABAJAR porque lo impone una ley nacional. En ningún caso debería entrar el criterio del empleador porque por lo general, la decisión del mismo va a ser "TRABAJA".
Siguiendo con esta idea, en el día del empleado de comercio (asimilable a un feriado), la decisión de ir o no, SEGÚN LA NORMATIVA, es del trabajador. Si el empleador llegase a tomar una medida sancionatoria, tranquilamente el trabajador podría iniciar acciones legales (estamos llegando a un extremo no deseado). Lo mejor siempre, es llegar a un acuerdo con el empleador.-
Gracias, Antú.-
HOLA ANTU. TE PASO LOS ART. QUE ESTABLECEN QUE EL EMPLEADOR ES QUIEN DECIDE SI SE TRABAJA O NO. FIJATE BIEN LOS ART.
TE DIGO ESTO POR LA EXPERIENCIA QUE UNO TIENE. SI EL EMPLEADOR DICE QUE TIENE RAZONES SUFICIENTES PARA TRABAJAR EL DIA FERIADO Y SE LO COMUNICA AL EMPLEADO DE FORMA FEHACIENTE EXPLICANDOLE LAS RAZONES DE LA NECESIDAD DE QUE VAYA A TRABAJAR, EL EMPLEADO VA A TENER QUE IR PORQUE SINO LO VAN A SANCIONAR.
LO QUE PASA ES QUE LOS EMPLEADORES SON UNOS HIJOS DE MIL …… Y LOS HACEN IR A TRABAJAR A LOS EMPLEADOS Y ENCIMA NO LES PAGAN EL FERIADO O HE VISTO CASOS QUE LOS HECHAN DIRECTAMENTE SIN CAUSA. Y EL EMPLEADO POR NO IR A TRABAJAR EL DIA FERIADO SE QUEDA SIN LABURO Y A CANTARLE A GARDEL. Y AHI NO TE DEFIENDE NI DIOS.
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Art. 204. —Prohibición de trabajar.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Art. 203. —Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
LO QUE ME DA MUCHA BRONCA Y HE VISTO CASOS QUE EL MISMO SINDICATO PREGONA QUE ESE DIA LOS EMPLEADOS NO VAYAN A TRABAJAR, LOS EMPLEADOS NO VAN Y AL OTRO DIA LO SANCIONAN O LOS HECHAN SIN JUSTA CAUSA Y EL SINDICATO MUCHAS VECES SE LAVA LAS MANOS.
COMO DECIS VOS LO MEJOR SIEMPRE ES LLEGAR A UN ACUERDO, PERO SI EL FERIADO SE TRABAJA HAY QUE PAGARLO SIEMPRE.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Concuerdo con tu texto Ignacio.
por lo que yo se, si el empleado quiere trabajarlo, si o si se lo deben pagar doble, en este caso puntual lo decide el empleado, el empleador no puede obligarte a ir ese dia…
Buen día, Juan! Discrepo. Si bien la ley siempre tiene "huequitos" deja clara algunas cosas…
Los artículos que mencionás son en casos excepcionales donde si el empleador necesita de los servicios del empleado este no debería negarse peeeeeeeero el articulo 207 dejá explicado que el día se tiene que compensar de todos modos.
Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.