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MINISTERIO DE CULTURA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-35150515- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce, en su artículo 14 los derechos a trabajar y aprender; y establece en su artículo 14 bis, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; e igual remuneración por igual tarea.
Que las situaciones de desempleo extendidas y no deseadas, cualquiera sea la edad en la cual sucedan, ya sea por la necesidad de realizar tareas de cuidado o por la efectiva imposibilidad de conseguir empleo, pueden acarrear severas consecuencias en el mediano y largo plazo, tales como: una menor probabilidad de insertarse en el mundo laboral; la obtención de trabajos informales e inestables; o la conformación de trayectorias laborales de mala calidad y bajos salarios. Este fenómeno se conoce como “efecto cicatriz”, y ha sido evidenciado por numerosas investigaciones en la materia.
Que, particularmente en el caso de las personas jóvenes, las dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren un valor estratégico dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en el mundo del empleo de calidad fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados.
Que la debilidad en la acumulación de las primeras experiencias laborales tiene una incidencia directa en la situación económica presente y en la inserción futura: se reducen los ingresos actuales de los grupos familiares y se debilitan las trayectorias laborales en el mediano y largo plazo.
Que, además, las modalidades de trabajo precario y de mala calidad se correlacionan frecuentemente con elevados niveles de deserción o expulsión del sistema educativo formal o con una baja capacitación y calificación laboral, especialmente en aquellos sectores que necesitan fortalecer los ingresos de sus hogares saliendo tempranamente al mundo del trabajo.
Que esto impide el aprovechamiento pleno del potencial de las personas trabajadoras y refuerza el ciclo intergeneracional de la pobreza, cerrándose las vías de movilidad social ascendente, empeorando la distribución del ingreso y ampliándose la marginación social.
Que, ante esta realidad, el Estado no sólo tiene un mandato constitucional de velar por el aprendizaje y el trabajo, sino un compromiso ético con el incremento de los conocimientos y habilidades de las personas en situación de desempleo, y debe apoyar con políticas integrales su inserción en empleos de calidad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las diversas carteras ministeriales que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación en materias específicas, debe asumir numerosas funciones de interés social, muchas de las cuales registran una fluctuación en la carga de trabajo que obedece a demandas estacionales o transitorias de servicios que las organizaciones públicas deben afrontar de la mejor manera posible debido al valor público que generan.
Que, específicamente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, al MINISTERIO DE CULTURA le compete promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural, ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural, e Intervenir en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, entre otras funciones.
Que muchas de las políticas y acciones que el Ministerio desarrolla en ejercicio de las funciones antes mencionadas tienen un fuerte componente estacional, siendo contrario a un buen uso de los recursos públicos asumirlas mediante la contratación de personal permanente.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, una mirada más compleja e integral de política pública hace aconsejable pensar el tránsito laboral de las personas trabajadoras de la cultura, especialmente las y los jóvenes, como una oportunidad para apoyar también el desarrollo de sus capacidades y apalancar su inserción virtuosa en el ámbito laboral, desplegando las herramientas institucionales de las cuales dispone el Estado.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA: Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral “PRACTICA”, con el objetivo de ampliar las oportunidades de inclusión social mediante acciones que articulen la cobertura de necesidades públicas en materia de servicios transitorios, con el desarrollo de experiencias laborales de calidad a las cuales se integren actividades de capacitación.
Que, con esa orientación, se propone sumar a las labores que habitualmente desarrollan las y los jóvenes contratados con encuadre en el artículo 9° de la Ley Nº 25.164, cursos complementarios para la mejora de sus habilidades presentes y de sus posibilidades futuras de inserción laboral.
Que, de esta manera, se procura generar relaciones laborales con plenos derechos, aunque transitorias, encuadradas en la ley marco que rige el empleo público nacional, a la vez que se brindan herramientas adicionales a las personas trabajadoras para fortalecer sus competencias y, como resultado de ello, enriquecer las trayectorias laborales que desarrollen posteriormente, ya sea en el ámbito público o privado.
Que el Programa busca coordinar, en un marco de transparencia y pleno respeto por la igualdad entre las personas y sus derechos laborales, los requerimientos de servicios temporarios que se detecten durante el desarrollo de actividades culturales, con un circuito formativo, integrado por orientaciones diversas y adaptable a sus proyectos de trayectoria, que se ofrecerá a las personas participantes, articulándose con acciones de apoyo a la terminalidad educativa en los casos en que sea necesaria.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de: entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión del empleo público; desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran para la optimización de la gestión del empleo público; y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada por la reforma de 1994 con jerarquía constitucional mediante el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna, establece, en su artículo 11, que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarles, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: al trabajo; a las mismas oportunidades de empleo; a los mismos criterios de selección; a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; a igual remuneración y prestaciones; y la a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
Que en el Título II, Capítulo II, de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Nº 25.689, se reconoce que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, se estableció que en el Sector Público Nacional –según los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias- los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-41009420-APN-DGAJ#MC la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-44239629-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), con la finalidad de generar oportunidades de inclusión social y potenciar las capacidades de las personas jóvenes en situación de desempleo a través de acciones integradas que les permitan: desarrollar una experiencia temporaria en el ámbito de las políticas culturales cubriendo necesidades de servicio estacionales o transitorias, identificar el perfil de trayectoria laboral que deseen desplegar y participar de actividades de capacitación para ampliar sus posibilidades de inserción en el mundo laboral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el contenido del PROGRAMA: “PRACTICA”, que como Anexo IF-2021-39951244-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que podrán participar en el Programa las personas de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de edad que residan preferentemente en localidades próximas a las sedes donde prestarán servicios, que hayan completado el curso del nivel secundario de educación formal obligatoria, aunque adeuden materias, y que se encuentren en situación de desempleo.
Los procesos de selección realizados en el marco del programa deberán contemplar criterios de paridad de géneros, y cumplimentar las disposiciones del Título II, Capítulo II de la Ley Nº 22.431 y del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las actividades de capacitación que integren el Programa serán diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de ofrecer diversas orientaciones que sirvan de apoyo a la construcción del proyecto formativo y ocupacional que cada participante decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades para desarrollar trayectorias laborales de calidad, adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.
Las personas que obtengan un empleo formal en el sector público o privado durante su participación en el Programa podrán continuar con las actividades de capacitación hasta completar el circuito formativo iniciado.
ARTÍCULO 5º.- Las personas que se incorporen al Programa percibirán una remuneración y prestaciones acordes a su perfil, según las cláusulas contractuales que se establezcan en el marco del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y lo que determine el MINISTERIO DE CULTURA para cada convocatoria específica.
ARTÍCULO 6º.- La participación en el Programa será incompatible con:
a. Otra relación de empleo, estable o temporaria;
b. Ingresos económicos regulares derivados del ejercicio de una actividad independiente;
c. Prestaciones contributivas por desempleo, sin perjuicio de la renuncia a las mismas que puedan hacer las personas postulantes que opten por ingresar al programa;
d. Prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la persona participante tenga una discapacidad;
e. Prestaciones dinerarias previstas por seguros de capacitación y empleo, u otros programas de empleo o formación profesional o ingreso social, sean estos implementados por Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuyas acciones no se complementen con el presente Programa.
El MINISTERIO DE CULTURA podrá detallar al momento de realizar cada convocatoria, de manera fundada, las excepciones que estime necesarias al régimen de incompatibilidades establecido, evitando desnaturalizar la esencia del Programa y siguiendo un criterio de generalidad e igualdad de trato a todas las personas postulantes.
ARTÍCULO 7º.- La participación en el Programa cesará, por:
a. Incurrir en una causal de incompatibilidad;
b. incumplir las cláusulas contractuales que se establezcan para cada convocatoria;
c. Incumplir el régimen de asistencia que se establezca para el circuito de capacitación vinculado a cada convocatoria;
d. Finalizar el periodo previsto en el contrato.
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE CULTURA asume las siguientes responsabilidades:
a. Colaborar en la difusión y lanzamiento del Programa para alcanzar a la población objetivo;
b. Colaborar con las acciones de registro e inscripción de las personas que se postulen para participar en el Programa;
c. Identificar y gestionar, a través de la cartera educativa que corresponda según el territorio, herramientas de acompañamiento para la finalización de estudios secundarios, en los casos que se requieran;
d. Intercambiar con la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO información relevante para el seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa, incluyendo, sin que se trate de una enumeración taxativa, lo atinente a perfiles incorporados, plazo de los contratos y jornada laboral, entre otros datos de interés para las partes;
e. Requerir a las personas postulantes una declaración jurada que dé cuenta de que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para:
a. Participar en espacios multisectoriales tendientes a relevar las demandas de calificaciones de los sectores productivos que se constituyan a nivel nacional y local, y que puedan relacionarse con las actividades del Programa;
b. Diseñar y ejecutar nuevos circuitos de capacitación laboral, a partir de las demandas detectadas y atendiendo a los perfiles de cada convocatoria, para ampliar la oferta disponible;
c. Acompañar a las personas participantes en las actividades de capacitación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que impidan un adecuado proceso de aprendizaje y, en los casos que corresponda, su terminalidad educativa formal.
ARTÍCULO 10.- El financiamiento de las prestaciones y remuneraciones laborales previstas en la presente resolución se atenderá con cargo a los créditos asignados o que se asignen presupuestariamente al MINISTERIO DE CULTURA en el marco de las convocatorias específicas que realice.
ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la autoridad de aplicación del Programa, quedando facultada por la presente resolución para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para su ejecución, y establecer los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA diseñará y aprobará circuitos de capacitación específicos adecuados a los perfiles que se establezcan en cada convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Tristán Bauer – Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34954/21 v. 26/05/2021
Fecha de publicación 26/05/2021
ANEXO
PROGRAMA: “PRACTICA”
1.Descripción del objeto
El Programa para la inserción de trabajo Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral PRACTICA es una iniciativa que procura articular y hacer converger en una solución común a dos dimensiones trascendentes que el Estado debe atender: a) la fluctuación en la carga de trabajo que implican las demandas estacionales o transitorias de servicios que las organizaciones públicas deben brindar a la sociedad y; b) el deber ético que tiene el Estado de apoyar a las personas en situación de desempleo para su reinserción laboral.
La propuesta consiste en brindar a las personas que respondan a los perfiles que se definan en cada convocatoria un empleo temporario en el marco de las políticas culturales que despliega el Ministerio de Cultura de la Nación, dotado de plenos derechos laborales, a la vez que se pone a su disposición una oferta de capacitación gratuita tendiente a fortalecer las competencias necesarias para su pronta inserción en el mundo del trabajo de calidad.
Su finalidad es la de generar oportunidades de inclusión social y potenciar las capacidades de las personas a través de acciones integradas que les permitan: transitar una experiencia temporaria en el Sector Público –que, en el caso de las personas jóvenes, puede ser la tan necesaria primera experiencia-, identificar el perfil de trayectoria laboral que deseen desarrollar y capacitarse para ampliar sus oportunidades de trabajo futuras.
En tal sentido, el Ministerio de Cultura de la Nación podrá encuadrar en sus disposiciones al universo de contrataciones transitorias o de carácter estacional que defina en las convocatorias públicas que realice, y podrá
poner a disposición de las personas participantes capacitaciones específicas diseñadas por el INAP y ajustadas a sus perfiles, agregando valor a su oferta laboral como una forma de captar el talento disponible y apoyar su desarrollo.
2.Organismos competentes
Se trata de un programa desarrollado conjuntamente entre el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de su articulación con otras jurisdicciones competentes en materias complementarias como la educativa.
En el caso en que se pretenda ampliar e integrar las prestaciones del programa a otros ámbitos competenciales, se instrumentarán Resoluciones Conjuntas con las jurisdicciones competentes según la materia de la cual se trate.
En el ámbito interno de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, la Subsecretaría de Empleo Público será la autoridad de aplicación del Programa; mientras que el INAP tendrá responsabilidad primaria sobre las cuestiones atinentes al diseño, aprobación implementación y evaluación de los circuitos de capacitación de las personas participantes.
3.Objetivos del programa
⮚ Resolver necesidades de servicios transitorios o estacionales en el ámbito de las políticas culturales desarrolladas por el Estado Nacional en un marco de transparencia, igualdad y plenos derechos laborales.
⮚ Capacitar para la transición del sistema educativo formal al mundo del trabajo o para la reinserción laboral de las personas en situación de desempleo.
4.Perfil de las personas participantes
La población objetivo abarca a personas mayores de entre dieciocho (18) y
treinta (30) años de edad, que residan preferentemente en localidades próximas a las sedes donde prestarán servicios, y que hayan completado el curso del nivel secundario de educación formal obligatoria, aunque adeuden materias. En el último caso, asumirán el compromiso efectivo de finalizar sus estudios formales, para lo cual se articulará mecanismos de acompañamiento estatal con las jurisdicciones competentes.
Al momento de efectivizar las convocatorias al programa, se contemplarán criterios de paridad de género, no discriminación de las diversidades sexuales y de las personas con alguna discapacidad.
5.Contratación
Las personas participantes serán contratadas dentro de las disposiciones del artículo 9º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, de manera tal que se les garantice el derecho a percibir aportes, contribuciones
previsionales y sueldo anual complementario. La contratación será a término y no renovable.
Según las características de la población objetivo y de las necesidades a cubrir, se establecerá en cada convocatoria su equiparación en cuanto al nivel o categoría de acuerdo con las disposiciones del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
6.Circuito de capacitación
El INAP diseñará, aprobará e implementará circuitos de capacitación adaptados a las particularidades y los perfiles de cada proceso de selección, debiendo incluir en todos los casos un módulo troncal de actividades obligatorias que integre saberes en materia de:
✔ Estado, Administración y Políticas Públicas
✔ Atención a la ciudadanía
✔ Género y diversidad
✔ Ética e integridad
Dicho módulo común será complementado por diversas orientaciones en las que se desarrollarán saberes específicos orientados al empleo, entre las cuales podrán optar las personas participantes de acuerdo con su perfil y trayectoria laboral deseada.
7.Convocatorias
En cada convocatoria, el Ministerio de Cultura de la Nación especificará, al menos, lo siguiente:
a) necesidad transitoria o estacional a cubrir;
b) perfiles requeridos y la cantidad de personas a seleccionar;
c) plazo de contratación (que no deberá exceder los doce meses);
d) lugar de prestación de los servicios;
e) jornada laboral conforme a las pautas establecidas en el Título V del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -homologado mediante el Decreto N° 214/06 -, debiendo computarse al efecto el tiempo asignado a las actividades de capacitación de acuerdo con el detalle y la distribución horaria que se establezca en los contratos individuales respectivos.
Previo a formalizar la convocatoria, se dará intervención al INAP para determinar el circuito formativo aplicable, que en ningún caso deberá exceder las ciento veinte horas (120) horas de carga horaria total, cumplido lo cual deberá darse intervención a la Subsecretaría de Empleo Público a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del Programa.
8.Trabajo
La persona participante realizará el trabajo específico temporario o estacional que haya sido motivo de la convocatoria en los espacios físicos y la modalidad (remota, presencial o semipresencial) que el Ministerio de Cultura requiera, debiendo ajustarse a las pautas legales y contractuales que en cada caso se establezcan.
9.Resultados buscados
✔ Óptima y transparente cobertura de las necesidades públicas de servicios transitorios o estacionales en el ámbito cultural.
✔ Ampliación de las oportunidades laborales para las personas en situación de desempleo mediante su incorporación transitoria a las actividades culturales desarrolladas por el Estado Nacional en un marco de relaciones laborales formalizadas y de calidad.
✔ Potenciación de las capacidades de las personas participantes en el programa para su futura inserción laboral una vez finalizado su tránsito público.
✔ educativa de las personas participantes que no hayan completado sus estudios secundarios al momento de su incorporación.
10.Impacto deseado
● Mejoras en la prestación de funciones estatales sujetas a variaciones estacionales y en la aplicación de los recursos financieros destinados para ello.
● Mejorar la transparencia de los procesos de selección pública del personal destinado a actividades culturales estacionales en un marco de pleno respeto por sus derechos laborales y el trabajo de calidad.
● Mejoras en la empleabilidad de sectores sociales marginados del mercado laboral y disminución de la pobreza intergeneracional.
● Acortamiento de las transiciones laborales ocasionadas por despidos o derivadas del empalme entre el sistema educativo formal y la inserción en el mundo del trabajo.
ELIANA dice
BUENAS TARDES ESTOY INTERESADA EN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, QUISIERA SABER DONDE INSCRIBIRME Y DEMÁS INFORMACIÓN PARA PODER ACCEDER AL MISMO. GRACIAS