El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exime a los empleadores de presentar el informe certificado por contador público para la rúbrica de documentación laboral.
Mediante la Disposición N.° 293/DGRDT/26, la Dirección General Relaciones del Trabajo de CABA dispuso la eliminación del requisito de presentar certificaciones emitidas por contador público para la rúbrica de libros y documentación laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).
¿Qué establecía la normativa anterior?
Hasta ahora, los empleadores debían presentar cada seis meses, a mes vencido y en formato PDF, una certificación emitida por un contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
Este requisito había sido implementado por la Disposición 473-DGEMP/19 y ratificado por la Disposición 566-DGEMP/19, que especificaba la intervención de contadores públicos.
¿Qué cambia con la nueva disposición?
La Disposición 293/DGRDT/26 exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de
profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744, que se presentaba semestralmente.
Vigencia
La medida rige a partir de su publicación, el 24 de febrero de 2026.
Disposición 293/2026 DGRDT



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