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Se extiende hasta 2026 el cómputo del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de contribuciones patronales.

29 diciembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • ¿Qué se modifica concretamente?
  • ¿En qué consiste el beneficio?
  • ¿A quiénes alcanza?
  • 📅 Vigencia
  • PODER EJECUTIVO
        • DECTO-2025-923-APN-PTE – Decreto Nº 394/2023. Modificación.
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Se extiende hasta 2026 el cómputo del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de contribuciones patronales.

El Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025, prorroga nuevamente un beneficio fiscal clave para las microempresas, vinculado al uso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (Impuesto al Cheque) como pago a cuenta de contribuciones patronales.

¿Qué se modifica concretamente?

El decreto modifica el artículo 2° del Decreto 394/2023, reemplazando el plazo de vigencia del beneficio:

  • Antes: hasta el 31 de diciembre de 2025
  • Ahora: hasta el 31 de diciembre de 2026

Es decir, se extiende por todo el año 2026 la posibilidad de aplicar este régimen.

¿En qué consiste el beneficio?

Las microempresas, según la Ley 25.300, pueden optar por:

  • Computar hasta el 30 % del Impuesto al Cheque efectivamente ingresado
  • Como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales destinadas al
    Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Excluye aportes al régimen nacional de obras sociales

Este beneficio convive con el régimen general que permite computar el 100 % del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias, previsto en la Ley 27.264, con las reglas de compatibilidad ya establecidas.

¿A quiénes alcanza?

  • Microempresas debidamente caracterizadas como tales
  • Sujetos alcanzados por el Impuesto al Cheque
  • Empleadores con contribuciones patronales a su cargo, fiscalizadas por Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

📅 Vigencia

  • Desde: 29/12/2025 (fecha de publicación en el Boletín Oficial)
  • Aplica a remuneraciones devengadas:
    • Del 1° de enero de 2026
    • Al 31 de diciembre de 2026, inclusive


    Decreto 923/2025

    PODER EJECUTIVO

    DECTO-2025-923-APN-PTE – Decreto Nº 394/2023. Modificación.

    Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025

    VISTO el Expediente N° EX-2025-133484737-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones y los Decretos Nros. 394 del 28 de julio de 2023 y 1137 del 27 de diciembre de 2024, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos en cuentas, cualquiera sea su naturaleza.

    Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIENTO POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias.

    Que tomando en consideración que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, a través del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 se estableció que estas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

    Que, al mismo tiempo, contempló precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta que se autorizó en dicho decreto con aquel normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

    Que el beneficio descripto en los considerandos precedentes resultaba de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

    Que a través del Decreto N° 1137 del 27 de diciembre de 2024 se entendió oportuno extender el plazo señalado en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Que, en esta oportunidad, subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

    Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 y su modificatorio la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2025” por “hasta el 31 de diciembre de 2026”.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

    ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

    e. 29/12/2025 N° 98446/25 v. 29/12/2025

    Fecha de publicación 29/12/2025

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