Si bien no se ha oficializado la resolución, la decisión ya está tomada y se extenderá el beneficio a los trabajadores independientes. También reduce los anticipos a ingresar a lo largo de este año. Para ello, el fisco pondrá en marcha un nuevo programa simulador online
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)extenderá a los autónomos el beneficio otorgado a los trabajadores en relación de dependencia de diferir el pago de la deuda del Impuesto a las Ganancias que se generó al no haber sido aprobado por el Congreso el incremento del 20% en los valores de las deducciones personales previsto para 2010.
Tanto el El Cronista como iProfesional informaron que la AFIP emitirá en las próximas horas una resolución que beneficiará a los autónomos con el mismo criterio con el que se trasladó a 2012 el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias que surgiría de retrotraer la suba de las deducciones personales para trabajadores en relación de dependencia.
Esto significa que los autónomos no deberán devolver al fisco los anticipos que hubieran pagado aplicando la suba del 20% en las deducciones personales, y también aplicarán ese porcentaje de incremento para el saldo de su declaración jurada anual, la que debe ser presentada en abril próximo. El mismo porcentaje se mantendrá para los anticipos de 2011.
La Resolución de AFIP establecerá un nuevo aplicativo para presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias que contemple esta situación y que permita que no quede exteriorizada una deuda a favor del fisco.
recordemos que mediante la Resolución General 2.866, de julio de 2010, se estableció un procedimiento para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 correspondientes al Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores en relación de dependencia, y a través de la Resolución General 2.867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010 de los trabajadores autónomos, en ambos casos, a través del incremento en un 20% del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath a El Cronista.
Esas resoluciones fueron dictadas por el Gobierno confiando en que el Congreso aprobaría junto con el Presupuesto 2011 el incremento del 20% en las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias de trabajadores en relación de dependencia y autónomos, mediante la promulgación de la respectiva norma modificatoria de la Ley de Ganancias.
Como el Congreso no aprobó la ley, el fisco se vio obligado al dictado de la Resolución General 3.008 en enero pasado, la cual dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Esto en la práctica significa el diferimiento efectivo de su ingreso para 2012.
La AFIP venía dilatando la resolución que debe beneficiar a los autónomos, y los contribuyentes se quejaron de que se haya retrasado la resolución del organismo recaudador, de tal manera que estarán obligados a cumplir con su obligación cerca de la fecha de vencimiento.
Fernández concluyó que se debe mantener a los autónomos el mismo beneficio del que gozará el personal asalariado es necesaria por el principio de igualdad ante la ley
¿En qué consiste el mecanismo?
Se establecen los siguientes pasos:
- En primer término, se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado.
- Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado.
Por otra parte, al igual que sucedió con los empleados en relación de dependencia, la AFIP decidió retrasar hasta el 2012 el ingreso de la diferencia de impuesto que surja de confrontar ambas liquidaciones. Más precisamente, hasta abril y mayo de 2012, fecha de vencimiento de las declaraciones anuales de Ganancias correspondientes a este año. Es decir, el fisco apunta a que durante este año legislativo la reforma en Ganancias, implementada en 2010, consiga el aval legal necesario para así dejar de lado el ingreso del ajuste planteado para el año próximo. Nuevo aplicativoAdemás, se implementará un nuevo programa denominado “Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)”. El cual será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado. En el caso de tener que depositarse la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas. Por lo tanto, la AFIP también deberá dar a conocer una nueva versión del software antes mencionado. AnticiposUn punto no menor refiere a los anticipos en Ganancias a ingresar durante este año luego de presentarse la declaración jurada anual. Al respecto, se establece que las personas físicas deberán calcular el valor de los anticipos imputables al período fiscal 2011 tomando en cuenta la liquidación realizada en base a los valores implementados durante el año pasado. Esto quiere decir que la rebaja del 20%, implementada durante 2010, también influirá en el cálculo de los anticipos 2011.
Fuentes: El Cronista – iProfesional.com




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