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Se firmó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2015

27 mayo, 2015 Por Ignacio 72 comentarios

Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.

Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
SUMA FIJA
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 
RETROACTIVO ABRIL
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
VIGENCIA 
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
APORTE OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. 
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí

ESCALAS SALARIALES

Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015 
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CAC, CAME, FAECYS, Paritaria Comercio, Paritarias 2015

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    30 diciembre, 2015 a las 1:11 am

    Hay bono de fin de año en olavarria?

    Responder
  3. Unknown dice

    11 diciembre, 2015 a las 8:33 pm

    hola mi nombre es valeria ..queria consultarte si me sabrias explicar como es el aumento q en la pagina del SEC refieren a 1% de aumento por año de antiguedad .. no lo entiendo muy bien .. si comprendo el del 27% gracias

    Responder
  4. Ulises Perez dice

    14 noviembre, 2015 a las 2:08 am

    buenas noches, quisiera saber si alguien me puede decir que categoria corresponde a clarkista o si hay algun plus por esto y de cuanto? desde ya muchas gracias.

    Responder
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