• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Se firmó el nuevo acuerdo de empleados de Comercio!!

16 junio, 2010 Por Ignacio 120 comentarios

Se firmó el nuevo acuerdo mercantil

Texto del Acuerdo

Los presidentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide y de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega junto al secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

III) Este incremento se calculará sobre:

a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Texto completo del Acuerdo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Acuerdo Salarial junio 2010, FAECYS, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    7 agosto, 2010 a las 11:17 pm

    Hola Cristian, es un derecho que corresponde por ley, no es opcional-.

    Responder
  3. Cristian dice

    6 agosto, 2010 a las 10:10 am

    Ignacio te hago una consulta yo trabajo por la noche mi horario es de 22 a 7hs la cuestion que estuve leyendo por varios lados que me corresponderia un plus nocturnos o bonificacion por hora nocturas el tema es el siguiente esto me corresponde por ley y es opcional de la empresa pagartelo

    Responder
  4. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 3:04 am

    Hola Paula, según el acuerdo, si, desde julio. Pero, de todos modos, se deberieron haber tomado siempre, así lo confirmó el fallo de la corte suprema.

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 8:06 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Paula
    Te quería consultar por el acuerdo de comercio 06-2010.
    A partir de Julio 2010 tenemos que tomar para la base de cálculo de las horas extras los importes no remunerativos.
    La consulta que me surge es si el valor de esas horas extras lo abonamos remunerativo o no remunerativo.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
  6. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 10:57 pm

    Se homologó el acuerdo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-homologacion-del.html

    Responder
  7. Ignacio dice

    27 junio, 2010 a las 1:56 am

    Hola Anónima, y cual es el problema de estar en esa categoría, solamente que es baja, o que no se corresponde las tareas realizadas?

    De nada Mario, un saludo grande

    Hola Lucas, si, la diferencia es un adicional.

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 junio, 2010 a las 4:40 pm

    Hola ignacio. Muy buena la info que siempre pones en la pagina, se agradece. Mi consulta es la siguiente: Que conceptos se toman como "adicionales", yo soy administrativo tipo D y mi basico de recibo es 2960. El basico de convenio es mucho menos que eso. La diferencia se considera un "adicional"? Muchas gracias. Saludos.

    Lucas.

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 junio, 2010 a las 4:39 pm

    Hola ignacio. Muy buena la info que siempre pones en la pagina, se agradece. Mi consulta es la siguiente: Que conceptos se toman como "adicionales", yo soy administrativo tipo D y mi basico de recibo es 2960. El basico de convenio es mucho menos que eso. La diferencia se considera un "adicional"? Muchas gracias. Saludos.

    Lucas.

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 6:20 pm

    muchas gracias ignacio.
    Mario

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 junio, 2010 a las 11:12 pm

    Debido a que nuestra empresa nos han puesto en una categoria baja, hay alguna forma de corregir eso.
    anonima

    Responder
  12. Ignacio dice

    22 junio, 2010 a las 10:29 pm

    Hola Mario, si el plus es fijo y permanente, si

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 5:56 pm

    HOLA IGNACIO. EN MI SUELDO YO TENGO PLUS DE CAJA (TRABAJO EN UN LOCALDE ROPA) ESE PLUS TIENE AUMENTO????
    ESPERO RESPUESTA.
    MARIO.

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 junio, 2010 a las 3:24 am

    Hola Cecilia, arriba hay un ejemplo de liquidación.

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 junio, 2010 a las 11:43 pm

    ESTA BUENO QUE DEN EL AUMENTO, PERO DEBERIAN EVALUAR LA POSIBILIDAD DE NO SIEMPRE ESTAR DANDO EN COMODAS CUOTAS YA QUE A LA HORA DE QUE TERMINEN DE OTORGAR EL AUMENTO LOS PRECIOS DE LAS MERCADERIA SUPERARON EL 27% OTORGADO Y OTRA VEZ ESTAMOS EN LA MISMA LA PLATA NO ALCANZA..POR FAVOR DEJEMONOS DE SER IGNORANTES Y COMENCEMOS A ACTUAR COMO PROFECIONALES, NO DEJES QUE ESTOS SEÑORES SE LLENEN LOS BOLSILLOS DE PLATA MIENTRAS NOSOTROS MULIAMOS COMO ESCLAVOS SIN TENER NADA A CAMBIO…NO PODEMOS CONFORMANOS CON MIGAJAS MIENTRAS ELLOS MANIPULAN NUESTROS BOLSILLOS…

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 junio, 2010 a las 6:15 pm

    Al final no llegamos alos $ 3.000 pesos fue todo un chamullo

    Mudo

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (220) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (403) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (539) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (128) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d