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Se firmó la paritaria 2021 de Empleados de Comercio – Acta acuerdo

27 abril, 2021 Por Ignacio 108 comentarios

Índice de Contenidos

  • Los puntos destacados del acuerdo
  • Incremento salarial
  • No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
  • Cláusula de revisión
  • Jornada Parcial
  • Aporte de $100 a OSECAC
  • Contribución $300 a OSECAC
  • Suspensiones artículo 223 bis
  • Acta acuerdo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se acordó un incremento salarial del 32% a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno. Acta acuerdo.

Se firmó la paritaria 2021 de Empleados de Comercio

Finalmente, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), firmaron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil.

Los puntos destacados del acuerdo

Incremento salarial

Las partes acordaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • 8% en mayo 2021
  • 8% en septiembre 2021
  • 8% en enero de 2022
  • 8% en febrero de 2022

Los incrementos de los meses de mayo y septiembre se incorporarán al básico de convenio en enero de 2022.

Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.

No impactan sobre adicionales ni aguinaldo

Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:

Presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.

Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Cláusula de revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Jornada Parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Aporte de $100 a OSECAC

Se renovó, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, el aporte $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos $100 mensuales.

Contribución $300 a OSECAC

Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Suspensiones artículo 223 bis

Se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Acta acuerdo

ACUERDO-SALARIAL-abril-2021-firmado_empleados-de-comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Ana dice

    28 abril, 2021 a las 9:13 am

    Buen dia Ignacio,
    Los $100 que se le descuentan al empleado afiliado a OSECAC, se siguen descontando.

    Responder
  3. Mariano dice

    28 abril, 2021 a las 9:09 am

    Buen día.. nos descuentan el lubricante anal también? O va así sin nada la cosa?

    Responder
  4. Oscar dice

    28 abril, 2021 a las 8:42 am

    La verdad que es una miseria, ya que las cosas aumentan un 40 porciento de una y a nosotros los sueldos en cuatro tramos a concluir en marzo del 2022 es más que una patada al hígado es tomarnos como bolu …

    Responder
  5. EMANUEL dice

    28 abril, 2021 a las 8:28 am

    MUCHACHOS QUE CARAJO ESTAMOS ESPERANDO PARA SACAR A ESTE VIEJO CARNERO DE LA PATRONAL… CLARO… MIENTRAS EL SE LA LLEVA TODA A NOSOTROS NOS CAGAN EN LA CABEZA.

    Responder
  6. Pamela dice

    28 abril, 2021 a las 8:04 am

    Buen día, quería saber si los $ 300 de adicional va desde 04/21 a 03/22? Y en que parte del 931 se pondría. Por que esto es contribución, no seria lo mismo que el adicional de abra social de $100.
    Muchas gracias.

    Responder
  7. Adrián dice

    28 abril, 2021 a las 12:45 am

    ¿La contibución a OSECAC de $300 cómo sería, ese importe por cada empleado que tenga OSECAC?
    ¿Cómo preguntaron también antes, de qué forma se paga, algún campo disponible en el F.931?
    Y ya que estamos, ¿el aporte solidario sigue vigente?

    Gracias.

    Responder
  8. fer dice

    28 abril, 2021 a las 12:34 am

    si caro. en el sijp de mayo que pagas en junio.

    Responder
  9. Emma dice

    28 abril, 2021 a las 12:21 am

    Buen dia Ignacio! Gracias por el aporte!
    No me parece ningún logro este acuerdo, ya que después del 8% del mes que viene.. hasta septiembre nos podemos imaginar todo lo que aumentarán las cosas… De aca a 3 meses cuando llegue el otro 8% estaremos un 24% por debajo de la .inflación

    Responder
  10. Fabián dice

    27 abril, 2021 a las 11:18 pm

    Quiere decir que este año nos van a aumentar un 16 % , no será mucho ese aumento? Que mafiosos hijos de puta

    Responder
    • Liz dice

      28 abril, 2021 a las 9:16 am

      No Fabián, lamentablemente ni siquiera un 16% porque no tiene impacto sobre los adicionales y tampoco se tendrá en cuenta para el aguinaldo… Increíble que les permitan jugar así con el bolsillo de la gente.
      Realmente se vendió y esta vez fue muy notable!!!!!

      Responder
  11. Fernando dice

    27 abril, 2021 a las 11:02 pm

    Buenas noches contador… Quisiera saber si el aporte y la contribución a la obra social en los meses de Abril y Mayo del 2020 es por el 100% o por el 75 % como dice el art 223 bis?

    Responder
  12. Mauricio dice

    27 abril, 2021 a las 9:34 pm

    A que se refiere con no acumulativo cada uno???

    Responder
    • Ruben eduardo dice

      28 abril, 2021 a las 12:28 am

      No acumulativo cada 8% se calcula sobre el salario del 2020 ,no sobre lo que cobrasen diciembre del 2021 o en enero del 2022

      Responder
    • Matias dice

      28 abril, 2021 a las 5:57 am

      Supongo que se refiere a que siempre se van a sumar cuotas del mismo monto (un 8% del sueldo básico SIN ir sumándole las cuotas del aumento con el correr de los meses).

      Responder
    • mariana dice

      28 abril, 2021 a las 9:37 am

      A que el porcentaje se aplica siempre sobre el sueldo de mayo. Por ejemplo si el sueldo de mayo es 10.000 el 8% es 800. Entonces el sueldo es 10.800
      En septiembre, el 16% se aplica sobre los 10.000. No se aplica sobre los 10.800, por eso dice que no es acumulativo.

      Responder
  13. Juan Pablo dice

    27 abril, 2021 a las 9:27 pm

    Gracias por la info Ignacio, pero no se entiende bien. (O por lo menos yo no lo entiendo). En mayo empezamos a cobrar un 8% hasta septiembre que se incorpora otro 8% y así sucesivamente. Entonces, por ejemplo en septiembre sería un 16% sobre el básico de mayo, pero dice que no es acumulativo. Podrás aclararlo por favor? Gracias!

    Responder
    • fer dice

      28 abril, 2021 a las 12:29 am

      si cobras en mayo 100 el aumento es 8% en mayo. en septiembre es otro 8 % sobre la base que es de 100 de.mayo. o sea en septiembre cobras 100 + 16 de no remunerarivo. por eso se dice que no es acumulable.

      Responder
    • Ariel dice

      28 abril, 2021 a las 1:26 am

      Si es así, tu amigo Cavalleri, te la puso otra vez, te vas a pasar todo el año 2021 con solo el 16% cuando eso en 4 meses ya lo perdiste.

      Responder
    • Horacio dice

      28 abril, 2021 a las 6:38 am

      Espero que sea como ud lo manifiesta, Yo tampoco entendí bien, y entiendo que no se va acumular como el último acuerdo

      Responder
    • Rodrigo dice

      28 abril, 2021 a las 9:21 am

      Se refiere a que el calculo siempre es sobre la base de mayo 2021. El 8 es sobre este sueldo siempre. Si el básico es 50.000, en mayo se incorporan 4.000. En septiembre, otros 4.000 ( 8.000 en total) y así sucesivamente. Saludos!

      Responder
    • Marcelo dice

      28 abril, 2021 a las 9:33 am

      Por lo que yo entiendo, será del 8% el incremento pero no acumulable al mes siguiente. En mayo 8, junio 8, julio 8, agosto 8 (siempre con la base de abril) y a partir de septiembre será 16 en base al sueldo de abril…

      Responder
      • Cristian dice

        28 abril, 2021 a las 11:38 am

        Entendiste mal… Este año el aumento va a ser de 16%, el otro 16% lo vas a ver el año que viene cuando ya no sirven para nada…

        Responder
  14. Carolina dice

    27 abril, 2021 a las 9:25 pm

    Buenas noches consulta la contribución patronal a osecac de $ 300 se liquida en el suss periodo mayo?

    Responder
    • fer dice

      28 abril, 2021 a las 12:32 am

      si caro. en el sijp de mayo que pagas en junio.

      Responder
  15. Pablo dice

    27 abril, 2021 a las 9:25 pm

    Que bueno pero para los que la empresas no pagan el sueldo covenio como lo dicta la ley y nos asen figurar solo el 50% en blanco y lo demas en negro. Nosotros estamos x debajo nos faltan 14 mil que la empresa no paga por evasión de impuestos. Y lamentablemente no podemos aser nada porque nos quedamos en la calle sin trabajo. Deberia el ministerio y la misma afit aser un control a todas las empresas del pais que cada delegación se encargue especialmente en cordoba capital y se daran cuenta que muchos trabajamos hasta 12 horas y nos acen figurar 4 y no solo eso si no que no pagan lo del convenio salarial.

    Responder
    • Ruben eduardo dice

      28 abril, 2021 a las 12:25 am

      5% inflación por mes y nos dan 8% 4 meses? Menos $300 para el sindicato ,nos cargan todos por debajo de la pobreza laburando 10 horas por día

      Responder
  16. David dice

    27 abril, 2021 a las 9:24 pm

    Una cagada total!

    Responder
    • Liz dice

      28 abril, 2021 a las 9:24 am

      Y estás siendo suave en tu expresión! es Indignante

      Responder
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