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Se mantienen el piso salarial a partir del cual se paga Ganancias

4 enero, 2011 Por Ignacio 11 comentarios

Ganancias: Seguirán vigentes los montos de 2010

Se mantienen los importes que se podrán deducir del impuesto a las ganancias  por cónyuge hasta 12.000 pesos; por hijo $6.000 y otras cargas $4.500 anuales. Desde junio pasado, soportan el tributo los empleados solteros que cobran un sueldo mensual mayor a $4.818 y los casados que superan los $6.662 al mes.

Por lo tanto se mantiene el incremento del 20% en el mínimo no imponible, reglamentado e implementado en junio pasado del cual se dudaba sobre su aplicación, luego de que el proyecto del Presupuesto 2011 del Ejecutivo no fuera sancionado.
La medida se instrumnetó mediante la Resolución General 3008, que si bien fue firmada el 30 de diciembre, recién se publicó hoy en el Boletín Oficial.  La AFIP atribuyó la decisión a los problemas operativos que generó la no aprobación de presupuesto nacional para 2011, que según indicaron desde la administración preveía un mecanismo de actualización.
De todos modos, se espera que la solución definitiva venga de la mano de un decreto de necesidad y urgencia o de una nueva ley emanada por el Congreso de la Nación.
Es por eso, que la flamante resolución general establece que el ingreso del saldo resultante de la liquidación anual 2010 se practicará junto a la liquidación anual 2011, en marzo de 2012.
De esta manera, se evita que los empleados que superan los pisos salariales vigentes soporten un pago extra en Ganancias durante marzo próximo.

Deducciones Ganancias 2011 Cuarta categoría acumuladas por mes.

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    2 mayo, 2011 a las 11:02 pm

    que tal buenas noches, mi pregunta se refiere al pago de salario por conyuge (legalmente casada) si aun esta vigente o no?, trabajo en relacion de dependencia para una empresa terciarizada. Me llamo sergio muy buen post

    Responder
  2. Anónimo dice

    15 marzo, 2011 a las 2:50 am

    deducción x conyuge $12.000???? los concubinos se deducen tamb? o tienen q ser legalmente casados? constancia de convivencia sirve para deducirla? Gracias muy bueno tu blog…….

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 8:26 pm

    Hola Ignacio. Tengo una duda: en enero se le retuvo ganancias a un empleado por $ 280 aprox.(tercer tramo art 90) en febrero tengo que tener en cuenta eso que se retuvo y pago para determinar lo que ingresará en febrero?. Gracias, es de mucha utilidad tu blog. Gabriela

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 febrero, 2011 a las 4:42 pm

    Hola Ignacio: tengo algunas dudas: por los trabajadores de temporada (guardavidas) corresponde retener ganancias? Un soltero en diciembre cobro $ 6393 y en enero $ 6949 neto. Cómo tengo que hacer ahora que liquido febrero?
    Gracias por tu ayuda y excelente el blog.
    Marcelo

    Responder
  5. Ignacio dice

    13 febrero, 2011 a las 2:30 am

    Hola Beatriz , para el 2010 1 día cada 20 trabjados

    Hola José, buen día, muchas gracias.

    La antigüedad es para todos lo empleados, no hay ninguna condición extra

    Responder
  6. JOSE dice

    8 febrero, 2011 a las 2:55 pm

    IGNACIO
    COMO ESTAS???
    MUY BUENA TU PAGINA, TE FELICITO

    TE QUIERO HACER UNA CONSULTA Y NECESITO UNA RESPUESTA CERTERA PARA PODER PLANTEARLO A LA EMPRESA.

    TENGO 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD
    FIGURO COMO ADMINISTRATIVO "B"
    PARA COBRAR EL 1% POR ANTIGUEDAD HAY ALGUN TOPE DE SUELDO? O ES PARA TODOS?
    NUNCA ME PAGARON PORCENTAJE POR ANTIGUEDAD

    CORRESPONDE QUE LO COBRE?

    ESPERO TU RESPUESTA

    GRACIAS

    JOSE

    Responder
  7. Beatriz dice

    8 febrero, 2011 a las 2:44 pm

    Hola Ignacio, buen día: tengo una empleada que trabajó en dos períodos y ahora está trabajando el tercero, el 1º durante un año y siete meses, el 2º 7 meses y el tercero empezó el 09/09/2010 en adelante. Le tengo que otorgar las vacaciones. ¿Cuántos días el corresponden?.
    Muchas gracias y aprovecho para FELICITARTE POR QUE ME AYUDAS MUCHO CON TU PÁGINA.

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 febrero, 2011 a las 1:54 pm

    Neto de las deducciones obligatorias
    La liquidación se hace mensaulamente
    tu empleador tiene que hacerte las retenciones correspondientes

    saludos

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 5:55 am

    Hola Ignacio, no tengo mucha idea sobre el tema. Tengo 2 dudas:
    1) el piso del que hablas (4818$) es bruto o neto?
    2) se toma la suma anual o se diferencia por mes?
    en realidad son 3 dudas:
    3) si aplico para pagar el impuesto, que tendria qye hacer?

    Muchas gracias por tu ayuda, el blog me parece de mucha ayuda!

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 enero, 2011 a las 12:25 pm

    Si saldo resultante de la liquidación anual 2010 da devolución a favor del empleado también se practicará junto a la liquidación anual 2011, en marzo de 2012?

    Gracias.

    Maria.

    Responder
  11. Marta dice

    5 enero, 2011 a las 12:09 pm

    el sueldo mensual es neto o bruto??
    saludos

    Marta

    Responder

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