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Se podrán cargar retenciones y percepciones en MIS RETENCIONES

3 diciembre, 2015 Por Ignacio 1 comentario

AFIP implementa la posibilidad de cargar comprobantes de retenciones y percepciones el sistema “MIS RETENCIONES”. 

Mediante la Resolución General 3816, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP implementa en “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad que permitirá computar las retenciones y/o percepciones sufridas. Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.
Ahora los contribuyentes y responsables podrán cargar los certificados faltantes y efectuar su posterior cómputo en caso de no encontrarse previamente registradas las retenciones y/o percepciones sufridas en el sistema. 
En tal sentido podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas que resulten imputables contra un determinado gravamen, perfeccionándose el cómputo correspondiente con la presentación de la declaración jurada respectiva, reservándose la AFIP la facultad de corroborar la validez e integridad de los saldos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: 
– Totalidad de contribuyentes de IVA: únicamente a modo de prueba a partir del 1/1/2016.
– Contribuyentes IVA Web: a partir del período fiscal mayo de 2016.
– Resto de contribuyentes y responsables: AFIP establecerá las condiciones de su utilización.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mis Retenciones

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Comentarios

  1. -
  2. Laura Escobar dice

    10 diciembre, 2015 a las 3:29 pm

    Con esta resolución sigue vigente el articulo 27 de la ley de procedimiento? computar una retención de iva practicada en un periodo posterior al hecho imponible (ejemplo retención practicada en diciembre, tomada en liquidación de noviembre porque se facturo en dicho mes). Gracias.

    Responder

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