Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral. Se pierde el goce de las mismas si el trabajador no realiza el reclamo dentro del lapso que prevé la ley.

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene todo derecho a gozar todo trabajador que haya prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
La ley 20744 de contrato de trabajo en su artículo 162, establece la prohibición de compensarlas en dinero, por lo que deben ser efectivamente gozadas.
Esto es así, ya que la licencia vacacional tiene por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Excepción
El único caso de excepción, es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Por último, hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce. (ver ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?)
Despues de 17 años de trabajo renuncie por jubilarme y me quieren liquidar como vacaciones no gozadas 1 dia cada 20 dias trabajados en este año. Eso esta bien o me tienen que liquidar proporcional sobre los 28 dias que me corresponderian al 31/12/16? Necesito una respuesta urgente
Gracias
se que las vacaciones no pueden ser canjeadas por dinero. Pero deser asi ¿como se deben pagar? al 100% o normales?
Hola cobró 20000 por mes cuanto me corresponde 14 días de vacaciones trabajadas
Consulta sobre Bases Imponibles / Ant. vacaciones. Ejemplo: vacaciones desde el 15/01/2018 al 18/02/2018 = 35ds
Sueldo Conformado: 79800.00
– Liq Ant Vacaciones: 16ds Ene $51072.00 + 19ds Feb $60648.00 = $111720.00.
– Liq Mes Ene: 14ds $37240.00
– DDJJ Ene F.931: Ene $51072.00 + $37240.00 = $88312.00 – Rem Aportes: Aplica Tope $81918.55 (SIPA $9011.04) + Feb x19ds = Supera tope diario: Base Imponible Feb: 51881.78 (SIPA $5707.00)
INFORMADO A AFIP: REM 1: 81918.55 + 51881.78 = 133800.33 (SIPA $14718..04)
Gracias
Consulta . Quiero renunciar. Tengo antigüedad de 19 años ( 3 en negro) y 16 en .blanco) De 12/2017 A Mayo/2019 estuve de licencia ART.
Tampoco goce las vacaciones de 2018. Cobro por recibo $39000. Cual debería ser mi liquidación final. Gracias . Agradezco rerespuesta
Hola soy recientemen jubilado de la provincia cba. Y tengo que cobrar por mi retiro las vacaciones estrordinarias por antigüedad y licencias audedadas
Ahora salieron a decir y esto nada por escrito o decreto que no se van a paga al menos por el momento pero de eso no hay nada que debo hacer?
como se pagan las vacaciones si se trabajaron? tengo 28 dias y trabaje 7 de esos 28, los demas me tome vacaciones
hola, si me abonan las vacaciones 15 dias pero no me las tomo porque me lo piden, igual tengo derecho a reclamarlas en otro momento