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Se sustituye el F 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia

23 marzo, 2016 Por Ignacio 10 comentarios

AFIP sustituye el Formulario 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia.”

Mediante la RG 3839, la AFIP sustituyó el Formulario 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia.”
Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada informativa de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
La modificación será de aplicación respecto de las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y de las liquidaciones finales que se practiquen a partir del día de hoy. 
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, F 649, Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría relación de dependencia, RG 3839

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Comentarios

  1. -
  2. Rodrigo Sanchez dice

    22 junio, 2018 a las 4:17 pm

    b) Con relación a la liquidación final: Fui despedido y me liquidaron $50.000 impuesto a las ganancias. Solicite el F649 y me enviaron el liquidado del periodo 01/01/2017 y 31/12/2017. Es correcto esto? Como puedo saber si la empresa como agente de retencion tributara realmente este monto q podre recuperar con la rectificativa?

    Responder
  3. Leo dice

    8 mayo, 2018 a las 8:52 am

    Esa diferencia que se sale, por haber retenido de menos, se le retiene con el sueldo de abril y se ingresa con el sicore en el periodo Abril 2018?

    Responder
  4. matias lescarbura dice

    8 junio, 2017 a las 9:43 pm

    Hola! Estoy volcando esta liquidacion en el sistema SIAP – Ganancias y Bs Personales y no me esta dando lo mismo. Me podrias dar una mano? Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 abril, 2017 a las 3:27 am

    El empleado me entrega el formulario 649. No se donde lo tengo que cargar.
    El no posee otra actividad…..

    Responder
  6. martu dice

    11 abril, 2017 a las 3:20 pm

    hola el formulario debe tener la firma del empleador certificada por banco?

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 marzo, 2017 a las 2:28 pm

    Hola yo declare los intereses del crédito hipotecario durante todo el 2016 pero en esa liquidación aparece $0. tengo q reclamar a mi agente de retención?

    Responder
    • Anónimo dice

      17 marzo, 2017 a las 1:19 pm

      Hola, este formulario debe tener los mismos datos en deducciones que lo que declaraste por formulario.

      Responder
  8. Anónimo dice

    28 febrero, 2017 a las 7:20 pm

    Como procedo en caso de que me retengan mal el impuesto a las ganancias en los bonos de sueldo correspondientes al 2015 y 2016 donde reclamo?

    Responder
  9. Ignacio dice

    15 febrero, 2017 a las 1:49 am

    De nada!

    Responder
  10. Unknown dice

    8 febrero, 2017 a las 8:13 pm

    gracias!

    Responder

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