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¿Se traslada el feriado del 12 de Octubre?

1 octubre, 2019 Por Ignacio 22 comentarios

El próximo sábado 12 de octubre será feriado nacional, pero no se traslada. El lunes 14 será un día no laborable con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.

El feriado del 12 de octubre cae sábado, y si bien se incluye dentro de los Feriados trasladables, no lo será en este caso, ya que el lunes 14 será un día no laborable y no un feriado.

Por un lado, existen los feriados trasladables, establecidos en el artículo 1 de la ley 27.399:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Pero estos feriados se trasladan, según la siguientes condiciones que establece el artículo 6 de esa misma ley:

  • Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
  • Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Por lo tanto, como este feriado del 12 de octubre cae en día sábado, no se traslada.

Ahora, por otro lado, están los días no laborables destinados a promover la actividad turística.

Y uno de esos días, es el próximo lunes 14 de Octubre día no laborable con fines turísticos uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.

Entonces, según el calendario oficial, el 12 de Octubre es feriado nacional, por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural..

Mientras que el lunes 14 será día no-laborable con fines turísticos, pero no es un «feriado puente».

Que una jornada se decrete como «no laborable» implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día. Tal y como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado.

Recordemos que, la ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.

El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables (y no feriados) con fines turísticos en 2019 sean los días 8 de julio, 19 de Agosto y 14 de octubre. 

Cabe recordar, que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.

Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:

Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.

Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.

En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:

En cuanto a su obligatoriedad

  • Feriado es obligatorio
  • No laborable es e a opción del empleador

En cuanto al pago

  • Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
  • Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Feriados y días no laborables

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Comentarios

  1. -
  2. Elvia dice

    14 noviembre, 2019 a las 9:54 am

    Buen día. gracias por la información.
    Le quería hacer una consulta:
    Mi jornada es de lunes a viernes de 9 a 17 y los sábados de 9 a 14.
    El sábado 12 de octubre lo trabajé. Como me deben pagar ese día feriado?.
    Gracias

    Responder
  3. Rodrigo dice

    18 octubre, 2019 a las 2:50 pm

    Hola, consulta. Yo el sábado 12 , no trabaje, por ser feriado, además que raramente trabajo, el lunes 14 de octubre tampoco trabaje por decisión de mi empleador, y solo me pagaron 11 días de la quincena, y no 12. Esta bien? Osea me pagó el sábado feriado pero no el lunes no laborable

    Responder
  4. Victor de san justo dice

    16 octubre, 2019 a las 1:14 pm

    Trabajo de lunes a viernes, el sábado 12 es pago ?

    Responder
  5. Rocio dice

    11 octubre, 2019 a las 1:18 pm

    HOLA BUEN DIA ! Consulta urgente ! Es obligación que vaya a trabajar el sábado? Casi nunca me pgan los feriados y este sábado quiero descansar. Creo que no es obligatorio ya que es feriado, no?

    Responder
  6. Anto dice

    7 octubre, 2019 a las 6:02 pm

    Hola ignacio , tenes idea si para los empleados de farmacia pagam el bono de 5000 ??

    Responder
    • Ignacio dice

      7 octubre, 2019 a las 10:58 pm

      los 5000 son para todos

      Responder
  7. MARIA ELENA AYALA dice

    7 octubre, 2019 a las 4:08 pm

    POR FAVOR ME PUEDEN ACLARAR QUE PASA CON EL PERSONAL DOMESTICO, MI EMPLEADA TRABAJA DE LUNES A SABADO POR LA MAÑANA. EL LUNES TIENE QUE VENIR A TRABAJAR? O LO DECIDO YO COMO PATRONA Y SI NO VIENE SE DESCUENTA?

    Responder
  8. Diana dice

    7 octubre, 2019 a las 2:11 pm

    Muchas gracias por la info, siempre muy claro todo! Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 octubre, 2019 a las 10:59 pm

      Gracias Diana

      Responder
  9. Rodrigo dice

    7 octubre, 2019 a las 12:09 pm

    El lunes se trabaja

    Responder
  10. Daniela dice

    7 octubre, 2019 a las 11:24 am

    Buenos Días, yo trabajo 30 hs y nunca nos pagan los feriados justificándose que somos franqueros, pero en realidad no encuentro en el contrado donde dice que modalidad de contratación tengo, de todos modos los feriados me los tendrían que pagar igual sin distinción del tipo de contrato? y ademas ya llevamos 9 meses trabajando y en el recibo de sueldo figura aun como “nuevo periodo de prueba” hasta cuanto se extiende los periodos de prueba? Muchas gracias!

    Responder
  11. Leticia dice

    6 octubre, 2019 a las 8:49 pm

    Buenas gente mi pregunta es si trabajo el sabado obviamente se cobra doble no?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 octubre, 2019 a las 9:09 pm

      si

      Responder
    • Tom dice

      9 octubre, 2019 a las 8:41 pm

      Hola igancio,quisiera saber si el sabado 12 de octubre es feriado inamovible,segun un articulo ayer se llego a un acuerdo de que en el comercio se puede trasladar al lunes y me tiene en la duda.Un saludo!.

      Responder
  12. Pali dice

    1 octubre, 2019 a las 1:04 pm

    Ahora que vuelve Fermandez van a ser feriados esos dias puentes. Macri los pusp como no laborables, debería dar el ejemplo y quenlos trabajadores que dependen del gobierno o municipio trabajen como lo hacemos los privados. Atorrante nefasto Macri. Le queda poco por suerte

    Responder
    • paio dice

      3 octubre, 2019 a las 4:31 pm

      Que seas muy feliz con el nuevo gobierno KK. Eso sí, cuando tengas que salir caminando hacia la frontera, no te quejes y llevá 1 par de zapatillas de repuesto.

      Responder
  13. Rosana dice

    1 octubre, 2019 a las 9:44 am

    Acá el problema del trabajador con cargas de familia es cuando el empleador decide que se trabajará en día no laborable y como no hay clases el empleado que tiene a cargo a sus hijos pierde el día de trabajo junto con el pago de ese mismo día.
    Para el ciudadano común es un problema no tenido en cuenta…

    Responder
    • Sandra dice

      13 octubre, 2019 a las 6:57 pm

      Las empleadas domesticas trabajan ?’

      Responder
  14. Irene dice

    1 octubre, 2019 a las 9:35 am

    Muchas Gracias !! por la informacion !! saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2019 a las 11:27 am

      Gracias Irene!

      Responder
    • Paula dice

      7 octubre, 2019 a las 10:51 am

      Quiero saber si el sábado 12 de octubre es no laborable por feriado gracias

      Responder
  15. Monica dice

    1 octubre, 2019 a las 8:49 am

    Muchas gracias Ignaco por la info que nos brindas. Pero te digo que en nuestro caso empleados de comercio algo nos recortaron. Nos correspondía cobrar un porcentaje del aumento, los $ 2000 no remunerativos sacados de los descuentos jubilatorios más los primeros $ 1000 del bono de $ 5000 y tenemos apenas $ 1000 miserables esos de más en el cajero. Aun no hemos visto el recibo hasta el dia 5 muchas gracias!. Saludos.

    Responder

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