LA SEPYME ACTUALIZÓ LOS PARÁMETROS Y REQUISITOS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SOLICITAR BENEFICIOS. ADEMÁS DE LAS VENTAS, AHORA SE CONSIDERA LA CANTIDAD DE EMPLEADOS.
Mediante la resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, incrementó los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, fijó como nuevo requisito una cantidad máxima de empleados para que una empresa sea considerada PyME.
A. Valores máximos de las ventas totales anuales: | |||||
Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | $ 5.900.000 | $ 4.600.000 | $ 15.800.000 | $ 13.400.000 | $ 3.800.000 |
Pequeña | $ 37.700.000 | $ 27.600.000 | $ 95.000.000 | $ 81.400.000 | $ 23.900.000 |
Mediana Tramo 1 | $ 301.900.000 | $ 230.300.000 | $ 798.200.000 | $ 661.200.000 | $ 182.400.000 |
Mediana Tramo 2 | $ 452.800.000 | $ 328.900.000 | $ 1.140.300.000 | $ 966.300.000 | $ 289.300.000 |
Micro | $ 600.800.000 | $ 441.750.000 | $ 1.531.500.000 | $ 1.290.200.000 | $ 378.600.000 |
Para el cálculo de las ventas totales anuales se excluye el 75% del monto de las exportaciones, antes este límite era el 50%.
B. Cantidad máxima de empleados: | |||||
Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana Tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
Mediana Tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
Se entiende por personal ocupado al que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según lo informado en el Formulario 931 presentado para dichos períodos.
Con relación a la solicitud del beneficio, se aclara que cuando las empresas no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado, serán categorizadas como micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, cuando deberá realizar la nueva solicitud de categorización y de su correspondiente beneficio.
Por su parte, se establece que los comisionistas, los consignatarios y las agencias de viajes mayoristas y minoristas podrán ser categorizados como micro, pequeña y mediana empresa siempre que al menos el 70% de las ventas totales anuales expresadas en pesos corresponda a alguna de estas actividades, y que cumplan con el resto de los requisitos establecidos para gozar de tal categorización.
C. Límite de activos expresados en pesos ($) | |
Empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en el anexo II | |
Límite | $ 100.000.000 |
Vigencia
Por último, las disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/5/2018.
Deja una respuesta