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Servicio Doméstico: Aportes y Contribuciones

4 enero, 2021 Por Ignacio 19 comentarios

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) modificó el valor que se debía ingresar en concepto de ART en el mes de diciembre 2020, y dado que este componente tiene la particularidad de pagarse por adelantado, el aumento definido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo impacta sobre el monto abonado en diciembre 2020, con fecha de vencimiento 10/12/2020 y 15/12/2020 (según corresponda a pago obligatorio o voluntario).

Cómo se paga la diferencia

La diferencia resultante entre lo ya abonado por este concepto y el nuevo valor, deberá ser ingresada, para lo cual se utilizará el formulario 575/RT indicando, dentro del apartado IV, en la opción “DIFERENCIA DE ASEGURADORA RIESGOS DE TRABAJO”, el monto del ajuste.

Los valores de aportes, contribuciones y ART vigentes desde noviembre 2020 son los siguientes:

Valores vigentes a partir del período noviembre 2020. con vencimiento a partir de diciembre 2020

Los aportes están a cargo del trabajador/a y las contribuciones están a cargo del empleador. Los importes mensuales a pagar en concepto de aportes y de contribuciones se determinan dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado).

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Archivado en:Servicio Doméstico Etiquetado con:Aportes y Contribuciones, Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. Vanesa dice

    4 enero, 2021 en 9:25 am

    Hola Ignacio, como puedo averiguar cuanto era antes del aumento el monto de ART para entonces calcular la diferencia a ingresar por F575/RT? Gracias

    Responder
  2. Beatriz Rinaldi dice

    4 enero, 2021 en 9:50 am

    IgnacioOnline:
    Como siempre, MUCHAS GRACIAS !!!!!
    Y Feliz 2021!

    Responder
  3. laura lopez dice

    4 enero, 2021 en 10:59 am

    Consulta: con qué codigos pago por vep la diferencia de valores de art?

    Responder
    • Viviana dice

      5 enero, 2021 en 10:44 am

      Tipo de Pago: Casas Partic. – Pago Otros Conceptos
      Concepto: 932 DIFERENCIA ART.
      Subconcepto: 932 DIFERENCIA ART.
      ART TRAB. CASAS. PARTI. (786)

      Responder
  4. Sandra dice

    4 enero, 2021 en 11:41 am

    Hola alguien podra acesorarme de cuanto tendria q abonar para mi jubilacion trabajo 25 hs semanales 4 ctg y no tengo q pagar mutual porq estoy con la de mi esposo y me lo an descontado

    Responder
  5. Dalila dice

    4 enero, 2021 en 12:21 pm

    Hola
    tienen el formulario 102 actualizado?

    Responder
  6. Gabriela María Sanmarti dice

    4 enero, 2021 en 3:00 pm

    Una vergüenza el Gobierno Nacional, Ministerio de Trabajo, el Sindicato y las Art. Qué ley los autoriza a aumentar RETROACTIVO 2 MESES??? ES INCONSTITUCIONAL! Sólo lleva a complicarnos, a que empleadores mayores no se enteren y no paguen y queden sin cobertura. Sin olvidar que el Trabajo en Casas Particulares FUE EL UNICO QUE SIGUIO COBRANDO SIN TRABAJAR , INCLUYENDO AGUINALDO, DURANTE 7 MESES, MAS EL IFE, SIN QUE EL EMPLEADOR TUVIERA AYUDA DEL ATP. Y DESP PAGAMOS REMISSES PCIA/CABA 2 MESES MAS. Sigan así y sólo lograrán destruir puestos de trabajo, en blanco y en negro.

    Responder
  7. Ivana dice

    4 enero, 2021 en 9:28 pm

    Hola cómo debe realizarse el vep con el pago de la diferencia ?

    Responder
    • Claudio dice

      5 enero, 2021 en 4:48 pm

      Dentro de “Presentacion DDJJ y pagos” del empleador.
      * Nuevo VEP
      * Casas particulares – otros conceptos”
      * ART diferencia cod 786
      * ART diferencia 932
      En CUIL va el del trabajador.
      LA diferencia depende de la cantidad de horas + de 16, – de 16.

      Responder
  8. roberto dice

    5 enero, 2021 en 10:53 am

    como genero el vep para la diferencia de art y a qué período lo imputo?

    Responder
  9. Sole dice

    6 enero, 2021 en 1:48 am

    Como es esto ? No entiendo

    Responder
  10. Edith dice

    6 enero, 2021 en 1:10 pm

    Hola quisiera saber ,como categoría 5 mi seguro está valorado en $200.000 pero mi compañera en $400.000 y hacemos lo mismo,porque?

    Responder
  11. María dice

    6 enero, 2021 en 7:27 pm

    Buenos días, quise emitir el VEP Doméstica Período 01/2021 y me trae los valores vigentes a partir de 02/2021.
    Ejemplo. Jubilada más de 16 hs. trae $ 701,89 en vez de $ 660,21

    A algún colega le pasó? Muchas gracias..

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 11:57 pm

      Hola, que raro
      Pagué hoy sin problemas

      Responder
  12. Santiago dice

    7 enero, 2021 en 2:03 pm

    Ignacio, si una empleada de casas particulares quiere anotarse como monotributo por otra actividad, puede pagar solo el componente impositivo o tiene que pagar el monotributo completo.
    Me tirar error al momento de informar el cuit del empleador.

    Responder
  13. Silvia Pesciallo dice

    11 enero, 2021 en 11:41 am

    hola no estoy asegurada en ninguna compania pero en el tikec figura que estoy pagando queria saber que tengo que hacer gracias

    Responder
  14. VANINA dice

    11 enero, 2021 en 7:14 pm

    HOLA ME PODRIAN DECIR CUANTO ES LA DIFERENCIA DEL PAGO VOLUNTARIO DE CONTRIBUCONES DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL? NO LA ENCUENTRO Y NO ME ATIENDEN EN EL SINDICATO
    GRACIAS

    Responder
  15. Enrique dice

    12 enero, 2021 en 1:19 am

    Hola Ignacio, quisiera saber sobre la licencia a empleadas domésticas embarazadas en el marco de grupos de riesgo es abonado su sueldo por Anses o algún subsidio o lo debe pagar el empleador, ya que habría q pagar un sueldo más a quien la reemplace y se hace muy difícil para un trabajador común pagar dos sueldos de niñeras

    Responder
  16. noelia dice

    12 enero, 2021 en 1:08 pm

    Hola ! que periodo hay que poner en el formulario 575? 12/2020? Gracias!!

    Responder

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