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La Resolución General 5850 establece que los recibos de pago deberán generarse exclusivamente a través del “Registro Especial”. Los volantes F. 102, F. 575 y F. 1350 ya no serán válidos como comprobantes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5850/2026 (RESOG-2026-5850-E-ARCA-ARCA), que introduce cambios en la liquidación y comprobación de pagos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
La medida, dictada en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, elimina el uso de recibos en papel tradicionales y obliga a empleadores y trabajadores a utilizar el sistema electrónico del organismo.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
Hasta ahora, los empleadores de personal doméstico podían pagar mediante distintos medios y confeccionar recibos manuales o con formularios en papel. Con la RG 5850/2026:
- El recibo de sueldo será obligatoriamente electrónico, emitido a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” (creado por RG 3.491).
- Quedan sin efecto como comprobantes de pago los volantes F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 completados por los empleadores.
- El acceso y la validación con Clave Fiscal reemplaza a la firma del empleador en el recibo.
- Los trabajadores podrán acceder a sus recibos y constancias de aportes online.
¿Cómo se emite el nuevo recibo electrónico?
Para el empleador
- Ingresar al sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada (nivel de seguridad 2 o superior).
- Acceder al servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.
- Seleccionar la ficha del trabajador y la opción “Generar recibo de sueldo”.
- Completar: período a liquidar, modalidad, remuneración y demás conceptos.
- Confirmar con el botón “Generar recibo sueldo”.
La validación de identidad con Clave Fiscal reemplaza a la firma del empleador en el documento electrónico.
¿Y si el pago es en efectivo?
Si la contraprestación se abona en efectivo, o si el trabajador lo solicita, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado:
- Original para el trabajador.
- Duplicado que debe ser firmado por el trabajador como constancia de pago, y conservado por el empleador.
¿Qué puede ver el trabajador?
Los empleados de casas particulares podrán acceder (también con Clave Fiscal) a:
- Constancia de pago de aportes y contribuciones (opción “Ver Aportes” → “Constancia de pago”).
- Recibo de sueldo electrónico emitido por su empleador (opción “Detalle del Trabajo” → “Recibos de Sueldo”).
Además, mediante el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, podrán:
- Consultar pagos de aportes, intereses y saldos.
- Calcular intereses adeudados.
- Imprimir volantes de pago (F. 102, F. 1350, F. 575) solo para cancelación de intereses (ya no como recibos de sueldo).
Vigencia
La resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (publicada el 21/5/2026 → vigencia 22/5/2026) y será de aplicación para el período devengado mayo de 2026.
⚠️ Esto significa que el sueldo de mayo 2026 (que se paga en junio) ya debe contar con recibo electrónico.
¿Qué pasa con los formularios en papel?
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 (los que se completaban manualmente) no serán considerados comprobantes de pago válidos a partir de la vigencia. El único comprobante aceptado será el recibo electrónico generado por el sistema de ARCA.
Resolución General 5850/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2026-5850-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley N° 27.802. Recibo de pago. Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01043565- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 y sus modificaciones, instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores que presten tareas en casas particulares.
Que la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria, dispuso la creación de un “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el referido régimen, así como las pautas para el cómputo, por parte de los empleadores, de la deducción en el impuesto a las ganancias por los pagos efectuados.
Que, posteriormente, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al citado Régimen, entre las cuales dispuso la instrumentación del recibo de pago del personal en forma electrónica y su emisión mediante el sistema que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa vigente a fin de incorporar la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica a través del aludido “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, promoviendo la simplificación de procesos y la sustitución del soporte papel.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir los párrafos séptimo a décimo del artículo 4°, por los siguientes:
“Asimismo, mediante el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” se podrá acceder a los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.
A tal fin, los empleadores deberán seleccionar, dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.
Por su parte, los trabajadores podrán acceder a los citados comprobantes seleccionando, dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, completados por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y/o contribuciones, a través de los sistemas mencionados en el artículo 14 de la presente, disponibles en el sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
3. Sustituir el inciso b) del artículo 10, por el siguiente:
“b) El recibo electrónico de sueldo y el comprobante que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.”.
4. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, se deberá:
a) Haber confeccionado el recibo electrónico de sueldo a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador, mediante el ingreso con Clave Fiscal.
b) Conservar, en caso de realizar el pago a través de medios electrónicos, el número de transacción que conste en el comprobante de pago. En los casos de pago en efectivo, deberá conservarse el recibo electrónico impreso firmado por el trabajador, el cual constituirá constancia del pago de la contraprestación y respaldo suficiente a los efectos de su acreditación.”.
5. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los empleadores de personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, creado mediante la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria, disponible en el sitio web institucional.
A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar la firma del empleador en el documento emitido.
Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar la ficha del trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizará la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar, debiendo el empleador informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar y confirmar la operación a través del botón “Generar recibo sueldo”.
Las novedades del citado servicio se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 26.844 y sus modificaciones, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.
Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.
Asimismo, a través del servicio mencionado en el primer párrafo de este artículo, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:
a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.
b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del registro, seleccionando dentro del apartado “Detalle del Trabajo”, la opción “Recibos de Sueldo”.
Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del período devengado mayo de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 21/05/2026 N° 33881/26 v. 21/05/2026
Fecha de publicación 21/05/2026



IGNACIO, BUENOS DIAS. ENTENDEMOS QUE QUIENES LO VENIMOS HACIENDO POR EL APLICATIVO “PERSONAL DE CASAS PARTICULARES”, NO DEBEMOS CAMBIAR NADA O SALDRA ALGO NUEVO?
los que ya lo usabn, si, sigue igual
Va a salir un Servicio nuevo?? o se liquida del Portal de Casas Particulares ya existente??
Ignacio, el pago de los aportes de casas particulares podran seguir siendo en efectivo?
O sí o sí debe ser mediante VEP, débito autómatico o QR?
Gracias
BUENAS TARDES IGNACIO, SUPUESTAMENTE EL ARCA DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN UN NUEVO SERVICIO PARA EMITIR LOS RECIBOS , PAGOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES-
Buenos días Ignacio, se sabe si hay algo previsto para los estudios contables? Una locura cargar todos los recibos manualmente…
Por el momento, no