• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Servicio Doméstico: ARCA habilita nuevos medios de pago y registro para personal de casas particulares

14 julio, 2025 Por Ignacio 2 comentarios

Índice de Contenidos

  • ARCA introduce cambios importantes para empleadores de casas particulares: nuevos medios de pago, actualizaciones automáticas en el registro y simplificación en las gestiones administrativas. Conocé los detalles y cómo impactan en tus obligaciones.
  • Actualización automática del registro
  • Nuevos medios de pago habilitados
    • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

ARCA introduce cambios importantes para empleadores de casas particulares: nuevos medios de pago, actualizaciones automáticas en el registro y simplificación en las gestiones administrativas. Conocé los detalles y cómo impactan en tus obligaciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5723/2025, mediante la cual introduce modificaciones clave en el régimen del personal de casas particulares, regulado por la Ley 26.844.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

Actualización automática del registro

ARCA podrá actualizar o corregir de oficio los datos del Registro Especial del Personal de Casas Particulares cuando detecte información desactualizada o incorrecta. Esta modificación se señalará en el sistema con una marca especial y será notificada al empleador por domicilio fiscal electrónico o por otro medio pertinente.

Importante: Esta corrección no subsana el incumplimiento de los plazos para informar novedades. Por lo tanto, sigue siendo obligatorio que el empleador comunique cualquier cambio dentro de los plazos legales.

Nuevos medios de pago habilitados

Se amplían y modernizan los métodos disponibles para cancelar las obligaciones mensuales de aportes y contribuciones.

Ahora se podrá pagar mediante:

  • Depósito bancario
  • Transferencia electrónica
  • Tarjeta de crédito (con opción de débito automático)
  • Débito en cuenta por cajeros automáticos
  • Débito directo en cuenta bancaria (requiere CBU declarada)
  • Plataformas de pago electrónico, billeteras virtuales y QR
  • Cualquier otro medio electrónico aprobado por el BCRA

El empleador podrá consultar y descargar los comprobantes electrónicos a través del Registro Especial, accediendo a la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.

Resolución General 5723/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02180721- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.

Que, asimismo, por la Resolución General N° 5.409 se introdujeron nuevas adecuaciones al régimen mencionado, entre ellas, la sustitución del artículo 4° de la norma mencionada en el párrafo precedente, a fin de unificar y ampliar las modalidades de pago admitidas.

Que, debido a razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer mejoras en la gestión de la información obrante en el registro creado por la Resolución General N° 3.491 y, por otra parte, ampliar las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social alcanzadas por la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, por lo cual resulta necesario, a su vez, derogar determinadas disposiciones de la Resolución General N° 5.409.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I – PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

“5. Actualización de oficio del Registro

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.

b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.

d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-.

Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.

f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.

g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.

No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.

El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.

Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo de este artículo.

A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.

2. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:

“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 5.692 y su complementaria.”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.409.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49105/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Servicio Doméstico Etiquetado como: Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Guadalupe dice

    23 julio, 2025 a las 11:38 am

    Hola, se podrá seguir realizando el pago mediante el F102 en los Rapipago/Pago Fácil?
    Esta medida es sólo para ampliar las formas de pago existentes

    Responder
  3. Virginia dice

    21 julio, 2025 a las 10:57 am

    Buenos dias! alguien pudo cargar el debito para un empleador con dos o mas empleados? solo me toma para el de mayor carga horaria, gracias!!

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d