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Servicio doméstico: Cálculo del aguinaldo según el nuevo régimen para Empleados de Casas Particulares

26 junio, 2013 Por Ignacio 149 comentarios

Cálculo del aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844). 

Si bien el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el beneficio del  Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10: 

“Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,” 
El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo  en comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.

¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?


Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que “El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie. 
Por lo tanto la base de cálculo será: 
  • Salario básico.
  • Horas extras.
  • Adicionales
  •  Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
  • Gratificaciones o adicionales.

No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:

Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.

Pago proporcional del aguinaldo

La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:  licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
  • licencia por maternidad
  • licencias sin goce de sueldo

Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.


Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Ley 26844, Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 12:16 pm

    Hola buenos dias necesito saber trabajo hace 8 meses en negro me corresponde aguinaldo en diciembre?

    Responder
  3. Mar Martinez dice

    6 julio, 2016 a las 2:11 pm

    Hola Ignacio.hace 2 meses que estoy trabajando con retiro.Me corresponde el aguinaldo proporcional por ley o solo es si empleador quiere pagarme?

    Responder
  4. Mar Martinez dice

    6 julio, 2016 a las 2:09 pm

    Hola Ignacio.hace 2 meses comenzó a trabajar con retiro. Ya me corresponde aguinaldo proporcional?

    Responder
  5. Mar Martinez dice

    6 julio, 2016 a las 2:09 pm

    Hola Ignacio.hace 2 meses comenzó a trabajar con retiro. Ya me corresponde aguinaldo proporcional?

    Responder
  6. Mar Martinez dice

    6 julio, 2016 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio.hace 2 meses comenzó a trabajar con retiro. Ya me corresponde aguinaldo proporcional?

    Responder
  7. andrea. dice

    21 diciembre, 2015 a las 2:13 pm

    hola sr ignacio quisiera sber xq yo hace tres añs q estoy trbjando cm niñera y ya hce 5 meses q estoy en blanco m crrespomde aguinaldo y cuanto?

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 diciembre, 2015 a las 7:32 pm

    Hla qisiera saber cuanto m toca de aguinaldo por cuatro meses de trabajo en negro si mi sueldo es de cinco mil

    Responder
  9. Unknown dice

    28 noviembre, 2015 a las 10:01 pm

    Hola. Me gustaría saber si a una persona que inició el 26 de septiembre del 2015 le corresponde Sueldo Doble para el mismo año…¿?

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 1:12 pm

    Hola Ignacio
    Quisiera hacerte una consulta. Mi mama esta trabajando en negro hace 10 meses y el jefe no le quiere pagar el aguinaldo. Le corresponde?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2015 a las 1:10 pm

      Hola, si, le corresponde

      Responder
  11. Anónimo dice

    16 junio, 2015 a las 7:50 pm

    Hola Ignacio, soy docente reemplazante y a mis hijos me lo cuidan entre mi mamá, mi suegra y mi empleada que esta registrada. A ella la llamo el día que la necesito y se lo pago al instante (le pago por día) y por semana viene dos o tres días. Mi consulta es si un día x cualquiera es feriado, ¿corresponde pagarlo? En las vacaciones de invierno no la necesito, ¿corresponde pagarle algún día?
    Muchas gracias!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 mayo, 2015 a las 6:49 pm

    Hola Ignacio.
    El mes que viene tengo que pagar aguinaldo a la empleada y en Mayo trabajó un feriado por lo tanto,es mes, cobró más que su sueldo mensual normal.
    Tengo que tomar el sueldo de Mayo para liquidar el aguinaldo ? o lo hago en base a su sueldo mensual habitual ?
    Espero tu respuesta y muchas gracias !!!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 junio, 2015 a las 12:43 pm

      El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto. NO sobre sueldo habitual. Por lo tanto para este caso se tomaría mayo.

      Responder
  13. Anónimo dice

    16 marzo, 2015 a las 1:02 am

    Hola, yo trabajaba 2 veces por semana 8hs en total y así por 5 años, cuanto sería mi liquidación al día de hoy?

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 febrero, 2015 a las 4:06 pm

    Hola mi consulta es la siguiente.. cuanto por ley se le paga a una niñera por horas a la semana y por mes en un horario de oficina. .. gracias me urge

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 3:43 pm

    Tengo 9 meces de lavuro en una casa familiar.cunto dias de vacacion me tocaria? Xfa sr Ignacio

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 enero, 2015 a las 10:29 am

    Hola yo trabajo doce horas semanales y me pagan el dia 127 pesos estoy en negro y ya hace 1 año y medio q trabajo..nunca me han pagado aguinaldo ni vacaciones..corresponde q me paguen…

    Responder
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