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El incremento salarial establecido se reparte en dos tramos, marzo y mayo 2020.
Mediante la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se oficializaron las escalas salariales de Servicio Doméstico para marzo y mayo 2020.
Cambio en las escalas
La novedad, es que, a diferencia de los comunicado por el gremio de casas particulares en un primer momento, el incremento salarial establecido se reparte en dos tramos, marzo y mayo 2020.
Inicialmente el gremio había informado un 10% directamente en marzo.
Pago por valor hora o pago por monto mensual
Además, la Comisión estableció algo que hasta el momento no estaba reglamento y era uno de los puntos de polémica a la hora de liquidar los sueldos por valor hora o por valor mensual.
El criterio implementado por la Comisión se dispuso en el artículo 2 de la resolución:
“El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.”
Escalas salariales Marzo 2020
Escalas salariales Mayo 2020
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Francisco dice
Pregunta : si la empleada trabaja 13 hs semanales, y se le deposita el total de las cuatro semanas a sin de mes en una caja de ahorros a su nombre, es esto pago mensual?
Ursula dice
Hola, soy categoría 4 y trabajo 144 horas mensuales. Cuanto debería cobrar? Las horas son comprendidas como 48horas semanales para cobrar sueldo completo?
Lucia dice
Buenas tardes, tengo una duda en cuanto al adicional por zona desfavorable, si se liquida por hs hay que adicionar esa 25%? o solo si la liquidación es mensual?
Adrian dice
Una duda,, entonces a partir de Marzo seria correcto liquidar el sueldo en forma proporcional para quienes trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales no? Entiendo que hasta Febrero si trabajaba mas de 32 hs semanales habia que pagar el sueldo completo. Ahora no. Es asi no? Gracias.
por que decis que “hasta febrero si trabajaba mas de 32 hs semanales correspondia sueldo completo”…., qué información leíste que te lleva a entender que cmbio?
Desde marzo 2020, el convenio colectivo incluye dos artículos (2 y 3 de la Resolución 1/2020) que establece que el pago proporcional mensuañ corresponde a 24 horas o más de trabajo semanal, y por menos tiempo se debe abonar con modalidad por hora. (antes no estaba)
Me parece perfecto esto, porque no es justo que si no trabajan las 48 hs mensuales se les tenga que pagar sueldo completo.
A quien corresponda y con el respeto q se merece, deberían aclarar bien q quiere decir ” El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.” xq los empleadores entienden q solo deben pagar x la categoría mas alta, y los empleados deben planchar lavar limpiar cocinar y además cuidar los niños x un mismo sueldo. Siendo q el gremio en este caso UPACP… Dice q se debe pagar un plus o un tanto % ciento maa x tener q hacer el trabajo de dos categorías “4” y “5”…. No somos esclavos…. Somos un servicio y se nos debe reconocer como tal…
Se considera que trabaja 200hs mensuales una jornada completa?
Desde marzo 2020, el convenio colectivo incluye dos artículos (2 y 3 de la Resolución 1/2020) que establece que el pago proporcional mensuañ corresponde a 24 horas o más de trabajo semanal, y por menos tiempo se debe abonar con modalidad por hora.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
Ejemplo, si trabaja las 48hs semanales (192hs al mes) se le paga sueldo completo (ver categoria)
Si trabaja 40 hs semanales se paga el sueldo proporcional (SUELDO divivido 192 x cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Si trabaja menos de 24hs semanales se paga x hora.
pero al pagar por hora se incrementa en forma considerable el pago tanto que termina siendo mayor al que se abonaria en caso de trabajar 24hs semanales… Mi empelada trabaja 20Hs semanales …como lo manejo??? Me conviene hacerla ir tb el sabado y pagarle mensual 24hs….No es beneficioso para ninguna de las 2.
Si tal cual, te conviene que trabaje mas horas y ahi pasas a la modalidad pago mensual proporcional y te sale mas barato.
Puedo depositar sueldo en cuenta de AUH?
Las Escalas de 03/2020 me dan menos del 5% con respecto a Noviembre 2019 (ultimo aumento), salvo que lo apliquen contra un periodo anterior?
Noté lo mismo y no se como liquidarlo. Tuviste alguna novedad?
Al parecer es acumulativo a los aumentos anteriores, es decir si en junio, agosto y noviembre fueron 10% cada uno sobre la base de Marzo, ahora sería un 35% y en Mayo un 40% sobre Marzo 2019.
Tendrían que aclarar cuantas horas mensuales se toman para la remuneración mensual
24 HORAS SEMANALES O MAS
Cecilia, esto ya esta aclarado tal como lo dispone el inciso a) del artículo 14 de la Ley 26844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.