La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establece en su artículo 27 la fecha de pago del aguinaldo.
ARTICULO 27. — Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Esta época de pago difiere del régimen general, que establece la fecha de pago del aguinaldo será abonado en dos cuotas:
- la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio
- y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Anteriormente, la segunda cuota del aguinaldo tenía fecha límite el 31 de diciembre, pero fue modificado la Ley N° 27.073 (B.O. 20/1/2015), y se aplicó desde el año 2016.
Ahora, existe un proyecto que cuenta con media sanción de Senado, que establece que las empleadas domésticas deberán cobrar la segunda cuota del aguinaldo antes del 19 de diciembre.
De esta manera, se busca igualar la fecha, al menos de la segunda cuota, con la de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero hasta el momento, este proyecto sólo tiene media sanción del senado, y si bien esto sucedió en noviembre del año pasado, hasta el momento no ha sido aprobada en diputados.
El autor del proyecto, el mendocino Julio Cobos (UCR) mencionó que en 2014 el exsenador Nito Artaza “propició que la segunda cuota del aguinaldo se materializara el 18 de diciembre”, una fecha clave por las fiestas y el fin de año.
“En ese momento quedó en la discusión qué pasaba con los trabajadores rurales y con el tema del trabajo en casas particulares”, señaló y apuntó que lo de los trabajadores rurales “se solucionó”.
Por eso, ahora “estamos llevando igualdad, justicia, equidad y terminando con esta asimetría”, aseveró.
En conclusión, hasta el momento sigue vigente el texto original de la ley, y habrá que esperar a que los diputados del media sanción que falta para que este proyecto se convierta en ley.
Maria Palmira dice
Hola! Cömo se liquida el SAC de diciembre 2021? Está claro que es el 50% del mejor sueldo del año, PERO qué monto se toma como base? El sueldo final de bolsillo de noviembre 2021? No me queda claro y nadie lo explica… Además, necesito saber si se hacen los descuentos por obra social, como en el sueldo? Gracias por la atención y la respuesta! Saludos
Lucio Francisco dice
Ignacio; estoy intentando hacer un nuevo recibo para pagar el aguinaldo, pero dentro de las opciones de conceptos adicionales no figura el SAC… Podrás instruirnos con un ejemplo como se realiza este recibo para el SAC?
Siempre agradecido por esta página.
Saludos
con el recibo de diciembre, abajo del cuadro de antigûedad sale el cuadro del sac. fijense de indicar el mes de DICIEMBRE
Buen día, me sumo a las dudas de arriba. Si la empleada es jornalizada me pide indicar la cantidad de horas de diciembre, número que no tengo hasta que termine el mes. Cómo hago el recibo entonces antes del 18? Aguardo respuesta, gracias.
Creo que no deja hacer dos recibos para el mismo periodo… es asi?
hola, como le hago el recibo por afip para pagarle a mi empleada su medio aguinaldo en diciembre? lo tengo que hacer los primeros dias de enero cuando le liquido diciembre y agrego ahi el SAC?
Si alguien me puede orientar por favor…
muchas gracias!!!
Un recibo por separado
Pero AFIP no me permite hacer un recibo x sac solo…
El problema es que el sistema del AFIP no te permite hacer un recibo solo con SAC
Ignacio si mal no lo recuerdo el sistema no te permite hacer dos recibos uno por el sac con fecha 18/12 y el otro por el sueldo. Estoy en lo cierto?
No, no te deja, tenés que hacerlo por separado
Podrás subir un ejemplo del recibo del SAC?
Gracias!