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Servicio Doméstico: ¿Retroactivo Si o No?

4 agosto, 2025 Por Ignacio 21 comentarios

Servicio Doméstico: ¿El aumento es retroactivo? Análisis, confusión y criterio profesional.

En las últimas semanas, recibí una misma consulta una y otra vez: ¿El aumento para el personal de casas particulares es retroactivo? Y no es para menos. Como si no alcanzara con los acuerdos no homologados del CCT 130/75 de Comercio y su universo cuántico de escalas, remunerativos y no remunerativo, el régimen de trabajo doméstico también nos trae incertidumbre al momento de liquidar sueldos.

A continuación, mi análisis profesional sobre el tema, basándome en lo que realmente se publicó y lo que no.

¿Qué dice el nuevo acuerdo?

Según lo informado a mediados de julio por la Union Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), se había alcanzado un nuevo acuerdo paritario para el personal de casas particulares, en los siguientes términos:

  • Aumento del 3,5%, sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio.
  • Incremento adicional del 1% para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, calculado sobre el salario ya actualizado.
  • Suma no remunerativa, pagadera también en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal.

El punto central que generó dudas es la frase que indica que el 3,5% es “comprensivo de los meses de enero a junio” (asi dice el acuerdo), pagadero con los salarios de julio.

¿Aumento retroactivo o ajuste general?

Este punto es clave. Muchos interpretaron que, al decir que el aumento “comprende” enero a junio, se está reconociendo que ese 3,5% corresponde a ese período completo, por lo que debería pagarse de forma retroactiva.

Desde el punto de vista jurídico-laboral, ese argumento no es descabellado, si el aumento es “comprensivo de enero a junio”, se está reconociendo que ese 3,5% corresponde a ese período. Por lo tanto, el derecho a ese aumento se devengó en esos meses.

¿Por qué sostengo que no corresponde reliquidar?

Ahora bien, mi interpretación (y acepto arumento en contrario) es que no corresponde reliquidar los meses anteriores, y explico por qué:

  1. No se publicaron escalas salariales retroactivas.
    Ni febrero, ni marzo, ni abril, ni mayo tienen escalas oficiales con el aumento del 3,5%.
  2. Solo se publicaron escalas para julio, agosto y septiembre en la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), publicada en el Boletín Oficial.
  3. El gremio solo difundió una escala de junio (estimada), con el 3,5% incorporado, pero esa publicación no es oficial ni vinculante.
  4. El acta que circuló con el detalle del acuerdo no fue publicada oficialmente, ni en la web del sindicato ni en el Boletín Oficial, por lo tanto, tampoco sabemos si es la definitiva.
Escala de junio estimada difundida por la UPACP, no oficial.

¿Y entonces?

Mi criterio es el siguiente:

  • No corresponde reliquidar los meses anteriores.
  • El 3,5% se devenga en julio, como un ajuste general.
  • Sí se reconoce un desfasaje, pero no se instrumentó su corrección como un retroactivo formal.
  • Quienes ya pagaron como retroactivo, pueden mantener ese criterio, respaldados en principios protectores y en la propia redacción ambigua del acta.

Para cerrar, una vez más, la falta de precisión normativa termina generando más incertidumbre que certezas, y nos obliga a debatir detalles mínimos por centavos, cuando todo podría haberse resuelto con una redacción clara, oficial y coherente.

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Publicado en: Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Matilde dice

    6 agosto, 2025 a las 11:07 am

    Interpreté que prima el derecho de las empleadas a cobrar el retroactivo del 3.5% por encima del error que pudieron cometer quienes firmaron el acuerdo, que más que error fue una omision. Por otra parte no se necesitan escalas detalladas para dar un ajuste global porcentual, y máxime si dice claramente que se abona con los salarios de Julio. Creo firmemente en que se debe pagar el ajuste y así lo hice. Conste que soy asesora patronal y no sindical, pero siempre explico que mi postura es la misma ante ambas partes, ya que la ley y mi interpretación es una sola, independientemente de a quien lo explique. Saludos cordiales

    Responder
  3. Aldana dice

    6 agosto, 2025 a las 10:31 am

    Si así fuera porque el acuerdo no dice que el incremento es el 4.5% en julio sobre base enero y para agosto y septiembre es el 1% cada mes?
    No concuerdo, ya que lo único que le falta al acuerdo es la palabra “Retroactivo” pero dice (de manera confusa SI!!!) “…Comprensivo de….”
    El hecho de que las escalas no estén publicadas no me parece argumento suficiente.

    Responder
  4. cynthia dice

    6 agosto, 2025 a las 8:18 am

    No me queda claro el pago unico no remunerativo, si es un sueldo mensual por horas y la tabla dice por horas semanales como lo deberia pagar

    Responder
  5. Susan dice

    6 agosto, 2025 a las 6:17 am

    Que desastreeee!!!esto es una falta de respeto hacia los más vulnerables cómo ser las del sector doméstico…encima que nos aumentan de a 100 pesitos y la vida misma está más cara día a día….que nos aumentan las cosas de a miles por mes …ésta migaja de aumento es una vergüenza !!!!

    Responder
  6. CARLOS JULIO MERLO dice

    5 agosto, 2025 a las 10:35 am

    COINCIDO CON QUE EL AUMENTO DEL 3,5% BASE ENERO 2025 PAGADERO EN JULIO NO ES RETROACTIVO. A QUE AGREGARLE EL 1% DE JULIO 2025, COMO SE AUMENTARA EN AGOSTO SETIEMBRE SOBRE LOS MONTOS DEL MES ANTERIOR.
    ,

    Responder
    • Empleador Honesto dice

      6 agosto, 2025 a las 7:41 pm

      Si no puede pagar la miseria que cuesta el servicio doméstico, no lo contrate.

      Responder
  7. Gabriela Fraser dice

    5 agosto, 2025 a las 10:26 am

    Tenemos que vivir con esa miseria de aumento como si el gobierno fuera quien nos paga el sueldo, vergonzoso es el aumento que nos dieron y ni hablar del bono que no alcanza ni para un kilo de carne.

    Responder
  8. Ana Caro dice

    5 agosto, 2025 a las 9:49 am

    Consulta! Si la persona entro en abril, el 3.5% se aplica sobre ese sueldo y luego el 1% de julio, no?

    Responder
  9. Mirta Alvarez dice

    4 agosto, 2025 a las 9:17 pm

    Gracias por tus comentarios, Ignacio. Coincido que no es retroactivo.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2025 a las 9:25 am

      Gracias Mirta!

      Responder
  10. noe dice

    4 agosto, 2025 a las 5:13 pm

    AFIP publicó las escalas de Febrero a Junio y no cambia el valor de hora…. (están en casas particulares)

    Responder
  11. Alex dice

    4 agosto, 2025 a las 5:03 pm

    Dejo lo que entendí. En julio se paga sueldo con el 3,5% calculado en base a enero. A esto se le suma 1% (de julio) y además se suma el bono. Sds

    Responder
  12. Norberto dice

    4 agosto, 2025 a las 4:07 pm

    Concuerdo contigo Ignacio el aumento no es retroactivo sino que contempla Febrero a Junio/25 ,debiendose agregar para julio el 1% más la suma no remuneración qué corresponda, más la antigüedad (sin la suma no remunertiva)

    Responder
    • Stella Maris Ayala dice

      5 agosto, 2025 a las 8:34 am

      Con un sueldo de 360,000 y una suba de 3% viviremos ?

      Responder
  13. Romina dice

    4 agosto, 2025 a las 2:04 pm

    Para mi esta clara la normativa. El aumento se hace sobre el mínimo de Enero, es decir a pagar en Febrero. Alcanza al resto de los meses, Marzo, Abril, Mayo, Junio. Si no se habría tomado como base de calculo, el mes de Julio. Y no quedaban alcanzados los meses anteriores.

    Gracias

    Responder
  14. Vero dice

    4 agosto, 2025 a las 12:28 pm

    No puede ser que no otorguen aumentos desde Febrero a Junio, es una miseria el sueldo de los domésticos, que para algunas grandes ciudades es sólo un piso, o guía de qué acordar con las empleadas, pero para el inerior del país, es lo que se pague. Interpreto que se quiso pagar el retroactivo, por el uso de la palabra comprensivo, y porque aclararon pagadero con los salarios de Julio.
    Pero redactan tan tan pero tan mal, que dan origen a todas estas idas y vueltas.
    Por favor, que se asesoren con gente capacitada, y utilicen redacciones sencillas y fáciles de interpretar, es tan difícil?????????
    El sindicato tiene que hacer una sola cosa y la hace mal???????

    Responder
  15. Marichu Balbi dice

    4 agosto, 2025 a las 12:01 pm

    Jeje, agrego más incoherencias: 1) esta Resolución se dió a conocer como 01/2025 pero ya teníamos una Res 01/2025 CNTCP, de enero!! 2) Y la publicación de ARCA difiere la suma no rem de AGOSTO para 12 a 16 hs,: dice $7.000 cuando los Anexos que circulan figuran $6.000.

    Responder
  16. Ana dice

    4 agosto, 2025 a las 10:33 am

    Hola Ignacio, es decir que se aumenta el 3.5% en Julio sobre el sueldo de enero? Y adicional a eso, se paga el bono? No entiendo como se tiene que hacer el aumento. Gracias

    Responder
    • Juan Pablo LK dice

      4 agosto, 2025 a las 6:17 pm

      Buenas tardes, Ana, -según mi interpretación- y cómo procedí a liquidar cito; sobre las escalas de Enero 2025 le incrementas 3,5% y sobre esas escalas incrementas 1%., Por ej la 4° categoría Enero $ 390567 *1,035= $404236.85 *1,01= $408279,21 a pagar en Julio como Remunerativo. Luego más la suma No remunerativa que corresponde al periodo de pago. Más allá de que la redacción no es clara, no dice nada de pagar retroactivos ni diferencias por los periodos febrero-junio 2025, sino de julio hacia adelante.

      Responder
      • Ana dice

        5 agosto, 2025 a las 9:32 am

        Gracias por responder!

        Responder
      • Fernanda dice

        5 agosto, 2025 a las 11:16 am

        Entonces tambien se ve afectado el SAC de junio?

        Responder

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