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Servicio Doméstico: Se oficializó el aumento de Julio a Septiembre 2025

30 julio, 2025 Por Ignacio 26 comentarios

Índice de Contenidos

  • Estructura de los aumentos
  • Aumentos Acumulados desde Enero 2025
  • COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
        • RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Escalas salariles Julio, Agosto y Septiembre 2025 Resolución 1/2025.

La Comisión Nacional de Trabaja en Casas Particulares (CNTCP) ofiiciliazó hoy, mediante la resolución 1/2025, el aumento salarial escalonado para el personal de servicio doméstico.

El incrmento del 6.5% quedó establecido de la siguiente forma:

  1. Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
  2. 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado
  3. Pago único de suma no remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal

Estructura de los aumentos

  • Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025, a cobrar en julio
  • Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
  • Agosto: +1% sobre la escala de julio
  • Septiembre: +1% sobre la escala de agosto

Aumentos Acumulados desde Enero 2025

Julio 2025: +4,535% Agosto 2025: +5,580% Septiembre 2025: +6,636

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta.

Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta precitada.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH.

ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53884/25 v. 30/07/2025

Fecha de publicación 30/07/2025

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Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Marcela dice

    31 julio, 2025 a las 3:55 pm

    Una Vergüenza Total!!? En qué se basan para esos sueldos??? No vivís con eso me gustaría que la que pone estos sueldos viera así!!! No sé puede ya con eso ni siquiera pagas un alquiler!!? Ni que hablar de la comida.. VERGUENZA DEVERIA DARLES CON ESTOS SUELDOS!!!

    Responder
  3. lucia dice

    31 julio, 2025 a las 2:44 pm

    y los aportes y contribuciones de domestica tbien retroactivos desde mayo , hay que pagar la diferencia ?

    Responder
  4. Cristina dice

    31 julio, 2025 a las 12:32 pm

    Que nos paguen un precio digno no la miseria que suben centavos sean un poco más agradecidas con nosotras

    Responder
  5. Flor dice

    31 julio, 2025 a las 11:41 am

    Sigo leyendo el artículo 1 y entiendo que hay que pagar la diferencia de los salarios abonados de enero a Junio

    Responder
  6. Andrea dice

    31 julio, 2025 a las 4:11 am

    Una verdadera miseria, el gremio deberia pelear x un sueldo digno

    Responder
  7. LUIS dice

    30 julio, 2025 a las 8:07 pm

    Osea que no hay que pagar retroactivo febrero-junio?

    Responder
  8. Cintia dice

    30 julio, 2025 a las 5:27 pm

    No me queda claro si hay que pagar retroactivo de los meses de febrero a junio o ya esta contemplado en el aumento? Gracias

    Responder
  9. Laura Apto dice

    30 julio, 2025 a las 5:23 pm

    Como siempre la redacción poco clara. Dónde dice que corresponde se pague la diferencia con el 3.5% (sobre los salarios de enero 2025) por los meses de febrero a Junio 2025? Yo calculé 3.5% por los 5 meses más ajuste aguinaldo, pero hay versiones que indican 0.7% por mes es decir por todos esos meses solamente se paga un 3.5%.
    Me interesa su opinión.
    Atte.

    Responder
    • graciela dice

      1 agosto, 2025 a las 1:08 pm

      por lo que dice la Resolución por el período Febrero/Junio se calcula un 3.,5% sobre Enero, que se paga conjuntamente con Julio

      Responder
  10. Claudia dice

    30 julio, 2025 a las 3:45 pm

    Buenas tardes, el aumento del 3,5% es retroactivo a los salarios de febrero a junio (afectando aguinaldo)????no es clara la resolución y algunos dicen que NO es retroactivo y otros redactan de una forma que se entiende que si

    Responder
  11. Andres dice

    30 julio, 2025 a las 10:42 am

    Consulta, si el aumento es a partir de febrero, el rotractivo que se paque en julio, se considera desde febrero o desde junio ?? no lo veo claro en el acuerdo.

    Responder
  12. erika dice

    30 julio, 2025 a las 9:50 am

    Los “Aumentos”son una burla,vivan uds con ese sueldo ,no creo que les alcance para nada,una vergüenza,el sindicato,el capital humano,que de humano no tiene nada

    Responder
  13. Ana Paula dice

    30 julio, 2025 a las 9:49 am

    ES EL 3,5% TOTAL? o por cada mes desde febrero a junio?

    Responder
  14. Matias dice

    30 julio, 2025 a las 8:43 am

    Buenos dias!! Una consulta… el aumento de 3.5 es retroactivo a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio?

    Responder
  15. Noelia dice

    30 julio, 2025 a las 8:28 am

    Hola Ignacio. Consulta, el aumento del 3.50 (Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025, a cobrar en julio) cómo sería? Qué dice sobre enero 2025, se calcula de enero o del último, junio?. Gracias.

    Responder
  16. lucila dice

    30 julio, 2025 a las 8:18 am

    Hola, Yo entiendo que se paga retroactivo de feb, mar, abr, may y junio, y la dif sac, mas el no rem.
    Ignacio está bien pensado?

    Responder
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